Pensión de Viudedad para la Pareja de Hecho con Cónyuge Viudo
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¿Es igual la pensión de viudedad para la pareja de hecho a la del cónyuge viudo/a? Es cierto que nuestra legislación ha evolucionado para acoger, en la protección de nuestro sistema nacional de la seguridad social, al conviviente o pareja de hecho, frente a su tradicional desprotección que, por el contrario, sí tenía el cónyuge, en supuestos de viudedad. Tan cierto como eso es que esa evolución ha sido lenta, y de momento no alcanza una equiparación en el trato del cónyuge y de la pareja de hecho, en supuesto de viudedad y devengo de prestaciones.
Índice de Contenidos
Estar informado
Así las cosas, es conveniente que las parejas de hecho estén informadas de que, en supuesto de fallecimiento, su conviviente no recibirá una prestación de viudedad como le ocurriría al cónyuge viudo, sino que se le exigirán unos requisitos adicionales.
Legislación
La Ley 40/2007, (con efectos de 1 de enero de 2008, sin perjuicio de la retroactividad a la que luego se hace referencia), confirió derecho a pensión vitalicia de viudedad quien estuviera unido con el causante formando pareja de hecho, bien es cierto que con mayores condiciones que al cónyuge viudo (art.174.3 LGSS).
Requisitos de la pensión de viudedad para la pareja de hecho
¿Qué requisitos tiene que cumplir el conviviente supérstite para acceder a una prestación de viudedad, además de los generales de alta y cotización del causante? (fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008):
- constituir una pareja de hecho: constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal;
- que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio, ni tengan vínculo matrimonial con otra persona;
- que acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años:
- mediante certificación de la inscripción en los Registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o, en supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja;
- por su parte, el requisito de convivencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento;
- tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. No obstante en las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación específica manteniéndose en todo caso el requisito de convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años;
- estar unido con el causante en el momento de su fallecimiento (haberlo estado en otros períodos anteriores no es determinante);
- requisitos de situación económica: acreditar que los ingresos –del superviviente— durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en el momento del hecho causante. Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente; requisito que deberá concurrir en el momento del hecho causante así como durante el período de su percepción.
A estos efectos se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos a mínimos de pensiones.
Hola, Lic. Isabel, tengo una duda, mi pareja y yo estamos divorciados de nuestras exparejas, queremos formar pareja de hecho para no contraer matrimonio, ambos tenemos empresa, formadas después del divorcio, algunas inversiones bancarias, etc… Nuestra duda es: En caso de fallecimiento de alguno de los dos ¿Todos esos bienes financieros serán destinados al exesposo o exesposa o a la pareja de hecho actual? Gracias por su respuesta.
Estimado Germán:
Las parejas de hecho al constituirse eligen el régimen económico de la pareja, y salvo que cambien la titularidad de los bienes privativos que cada uno tiene antes de constituir la pareja, siguen siendo privativos de cada uno. Lo que adquieran posteriormente a su constitución como pareja de hecho, dependerá que opten por un régimen como el de ganaciales o el de separación de bienes, etc. Dicho esto, señalar que, salvo que ustedes otorguen testamento con legados de bienes a favor el uno del otro, las parejas de hecho no tienen derechos hereditarios entre sí, por lo que si quieren que reciban al fallecimiento bienes el uno del otro, deberán otorgar testamento a tal fin.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Hola Buenas noches, queria hacer una pregunta, yo tenia una pareja con el cual convivi 14 años, el cobraba su pension de vejez, yo queria saber si yo podia obtener la pension de sobreviviente, porque me dijeron que debia tener 45 años al momento del fallecimiento de mi conyuge para poder cobrar la pension de sobreviviente, y yo tengo 43 años, que se puede hacer en ese caso, me corresponderia algo de lo que el cobraba o no se aconsejeme que debo hacer, que solucion hay para eso. Gracias
Estimada Mary Luz:
Para poderle dar una orientación necesitaríamos contar con más datos; tales como las fechas de fallecimiento de su pareja conviviente, el estado civil de ambos, si tienen hijo en común, etc.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
ME QUEDADO VIUDA TENGO EN CASA UN HIJO CON MIGO 23 AÑOS Y TRABAJA LA PENSION COBRO MENOS POR ESTAR EL CONMIGO EN MICASA
Estimada Feli:
De su mensaje no queda claro si es una pregunta o una afirmación, en cualquier caso habría que estudiar la resolución en la que le reconocen la pensión de viudedad, para saber en qué modalidad se la reconocen y si afecta o no la convivencia con su hijo con ingresos.
En general, la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora, y podría incrementarse al 70% si se cumplen una serie de requisitos, entre ellos que el pensionista tenga cargas familiares, y en ese sentido la ley dispone que: “Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.”
Sin los detalles de la situación no se puede dar una respuesta exacta, pero a la vista de lo anterior podría influir en la cuantía de la pensión de viudedad los ingresos del hijo conviviente, por lo que su duda, con todos los datos necesarios para poderla resolver, si lo considera puede plantearla directamente en la Seguridad Social, dirigiéndose a las oficinas del Inss, o a un Graduado Social o Abogado.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Se pueden casar 2 viudos
Estimado Toni:
Salvo que exista algún impedimento legal, dos viudos pueden contraer matrimonio. Eso si, es recomendable antes de tomar la decisión, que valoren en qué les afectaría, por ejemplo, en el percibo de pensiones de viudedad si es que las están percibiendo, etc., para que no se encuentren luego con situaciones que no esperaban.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Buenos días, mi nombre es Ana. Mi pareja durante 15 años ha fallecido, no estábamos registrados como pareja de hecho, pero este año habíamos iniciado los trámites para el matrimonio civil, tenemos el expediente abierto en el Juzgado. Ya me imagino que la pension de viudedad es imposible que la cobre, pero mi duda es si hay posibilidad de cobrar el seguro de vida que tenía (por defecto está a favor del cónyuge, descendiente…) probando que el expediente de matrimonio está abierto aunque el matrimonio no se haya podido realizar. Mi pareja tiene un hijo de 30 años.
Muchas gracias de antemano por su ayuda
Estimada Ana:
En relación al seguro de vida, ni la convivencia de hecho ni la voluntad de contraer matrimonio resultan, por sí mismos, suficientes para constituir el presupuesto fáctico-jurídico del acceso como beneficiaria del Seguro de Vida si es que en el mismo se contempla al cónyuge viudo/a como beneficiario/a, de modo que faltando el requisito habilitante del matrimonio formalizado jurídicamente que exigirán por parte de la Compañía aseguradora, la cual se regirá inicialmente por la literalidad del contrato, parece complicado que pueda usted ostentar la condición de beneficiara por ser futura cónyuge. Ahora bien para poder descartarlo totalmente, le recomiendo estudiar la póliza de seguros, su condicionado general y particular por si en él se hubiera indicado como beneficiara a usted, o a la pareja de hecho, etc. Otra cuestión a considerar es, una vez visto el condicionado de la póliza, que papel juega el hecho cierto de la voluntad del asegurado de que fuera usted su cónyuge y en consecuencia beneficiaria del mismo. Para valorar si esta cuestión tendría viabilidad en sede judicial necesita de un estudio en profundidad del caso con la jurisprudencia, y las demás circunstancias concurrentes, por ejemplo, si su pareja hizo testamento designándola heredera, etc., por lo que no lo descarte.
Espero que todo se resuelva favorablemente.
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Hola Isabel
Levo diez años conviviendo con una persona , el esta empadronado en la misma casa que yo y tenemos una hija en comun.
Nunca nos hemos planteado casarnos ni tampo nos hemos inscrito en el registro de parejas de hecho. En caso de faollecimiento de alguno nuestra hijo el conyuge que sobrevive tiene derecho a pensión de viudedad
Gracias
Estimada Maritza:
En el marco jurídico actual con la situación que me describe, en caso de que fallezca uno de los miembros de la pareja, ninguno de los dos miembros de la pareja seríais beneficiarios de la pensión de viudedad.
Vuestro hijo, tendría derecho a la pensión de orfandad sin que le afecte el hecho de que su progenitores no estén casados, siempre si el que fallece cumpla con los requisitos de afiliación alta y cotización a la seguridad social.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola mi Tia es viuda y no le Dan pension tiene 40 años de casada y results k tenia a otra mujer con 10 años d casado y le die on la pension viuda y orfandad Como pudo pasar eso SI automaticamente Su matrimonio de la otra mujer es nulo Ami Tia la tenia asegurada y ala otra mujer tambiem y mis primos tienen 29 años son 6 hermanos y con la otra mujer tubo 3 pero eyos son chicks que tiene que haser mi Tia Para kitarle la pension que no le pertenese ala otra mujer
Estimada Wendi:
Lo primero que le recomiendo a su tía es que verifique en el Registro Civil correspondiente si consta como divorciada de su esposo, por si se hubiera divorciado de ella. Una vez comprobado si existe el segundo matrimonio de su difunto esposo, de ser correcto este segundo matrimonio habría que analizar si su tía tiene derecho o no a percibir una parte de la pensión de viudedad, atendido a los requisitos que debe cumplir para poder concurrir con la viuda en el percibo de la pensión de viudedad.
Si en el Registro Civil no figurara inscrito el divorcio, y su tía fuera la viuda “oficial” de su difunto esposo, podrá reclamar ante la Seguridad Social cursando la solicitud de la prestación de viudedad.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenas tardes,
Mi mamá se caso legalmente hace mas de 40 años, se separo al año de matrimonio y desde ese entonces no sabe nada del que fue su esposo, luego de veinte años conoció a otro señor con el que duro viviendo mas o menos quince años pero en unión libre este ultimo señor fallecio y para realizar la asignacion de la pension a conyugue le exigen a mi mamá haber liquidado su matrimonio, pero no tenemos conocimiento de si el primer esposo de mi mamá vive o no. Como se podria liquidar la sociedad conyugal del matrimonio de hace mas de 40 años si nos sabemos el paradero de este señor??
Muchas gracias.
Estimada Sandra:
Su madre puede demandar a su esposo aunque no conozca su paradero, el juzgado se encarga de averiguar el domicilio y en caso de no hallarlo se le puede emplazar por edictos.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenas, tengo algunas preguntas. Mi padre ha fallecido hace 21 meses y aunque se le declaro difunto legalmente, la seguridad social continua abonando su pension en su cuenta bancaria. Hasta los momentos no he podido tramitar los papeles de la pension de viudedad para mi madre. Mi primera pregunta es la siguiente. 1 tiene mi madre derecho al dinero que la seguridad social ha estado abonando en la cuenta de mi padre. 2 tiene mi madre algun limite de tiempo para solicitar la pension de viudedad. 3 recibira ella la misma cantidad de euros que recibia mi padre. Muchisimas gracias por las respuestas que me podrias dar. Dios la bendiga a usted y a toda su familia
Estimado David:
Veamos, en relación al punto 1 el fallecimiento extingue la pensión de jubilación por lo que efectivamente no se tiene derecho a seguirlo percibiendo, y las cantidades recibidas indebidamente habrán de devolverlas, por lo que recomiendo que se dirija ala oficinas del INSS para tramitarlo voluntariamente.
En cuando la punto 2, puede solicitarla en cualquier momento, solo que si lo hace dentro de los tres meses desde el fallecimiento tendrá efectos retroactivos desde ese momento, si no tendrá efectos retroactivos de 3 meses contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.
El importe de la pensión de viudedad es un porcentaje sobre la base reguladora, y ésta varía según el tipo de pensión que percibía su padre, por otra parte influyen también las circunstancias personales de la viuda. Así que no necesariamente va a coincidir con la pensión que percibía su padre.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Tiene derecho a pensión de viudedad una señora de 85 años la cual estaba casada legalmente con el difunto (murió hace 6 meses)?. La pareja estaba separada desde hace más de 40 años aunque no se divorciaron nunca ni se separaron judicialmente. Simplemente se separaron y no se notificó en lado alguno. Del matrimonio surgió una hija en común. Ninguna de las dos personas se volvió a casar ni a ser pareja de hecho. La mujer tiene su pensión de jubilación. En caso que sí se tuviera derecho, cuanto tiempo se tiene para solicitar la pensión teniendo en cuenta que el hombre murió hace 6 meses?
Gracias
Estimado Daniel:
En principio, desde la perspectiva jurídica, la señora es la viuda del difunto, así que no veo impedimento a que solicite la pensión de viudedad, cuestión distinta es que se reúnan todos los requisitos legales para ello, tanto por parte del causante difunto de cotización, afiliación y alta, como de la viuda.
El plazo para hacer esta solicitud no prescribe, eso sí, los efectos económicos se retrotraerán al día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. Si no es así, la retroactividad económica máxima será de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud (de su consulta entiendo que estaría en este segundo caso).
Esperamos haberle aportado alguna información de su interés,
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
HOLA, ISABEL, TIENES CARA DE BUENA PERSONA,BUENO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, TENGO 71 AÑO,HE COTIZADO 51 AÑO,Y ME SEPARE EN EL 1997,(BUENO ELLA ME DEJO SE FUE CON UNA MUJER) COSAS DE LA VIDA,TENGO UNA AMIGA QUE LLEVAMOS UN TIEMPO SALIENDO, ELLA TIENE 65 AÑOS, Y COBRA UNA PAGA NO CONTRIBUTIVA, DE 366.90.Y ESTAMOS PENSANDO HACERNOS PAREJA DE HECHOS, Y VIVIR JUNTOS, PORQUE VIVIR SOLO ES MUY TRISTE, ELLA PERDERIA SU PAGA,
Estimado Antonio:
Comparto del todo su reflexión sobre que la vida en compañía es sin duda mejor…
En cuanto a su duda, no sé qué clase de pensión no contributiva percibe su compañera, así que no puedo concretarle la respuesta, pues es necesario ver las causas de extinción o de interrupción de esa prestación que la norma que la regula estipula.
No obstante, mientras ustedes no contraigan nuevo matrimonio, no constituyan ni formalicen pareja de hecho, ni se empadronen en el mismo domicilio, ni conformen una unidad económica familiar, en principio no tendría porqué haber problemas, sin embargo esta respuesta no es concluyente, hay que acudir como le dije a la norma que regula esa prestación en concreto, por lo que le recomiendo que lo consulte directamente con la Administración que abona esa prestación no contributiva directamente, antes de tomar una decisión.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenas tardes,
mi marido y yo estamos casados hace ya 6 años, él tiene una exmujer de la cual se divorció en el año 2007. Ella rehizo su vida y constituyó pareja de hecho en diciembre del 2013 pero ahora la van a disolver. Me gustaría saber en el caso de fallecimiento de mi marido si ella tendría derecho a pensión de viudedad habiendo constituido y disuelto una pareja de hecho con otra persona. Es menor de 50 años y de Madrid. Muchas gracias de antemano por la aclaración.
Estimada Rocío:
Con la legislación vigente en la mano, cabe el reconocimiento de pensión de viudedad en los supuestos de separación o divorcio a quien hubiera sido cónyuge legítimo, siempre que, en ese último caso, no hubiere contraído nuevo matrimonio con posterioridad o constituido una pareja de hecho ( art. 174.3 LGSS). Ello, aplicado al caso que plantea, da lugar a que la ex-esposa de su marido no podría ser beneficiaria de la pensión de viudedad, pues ha constituido una pareja de hecho tras divorciarse.
Ahora bien, en el futuro se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Esperamos haberle aportado alguna información de su interés,
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenas tardes.
Quisiera hacerle la siguiente pregunta. Llevo conviviendo con mi pareja un año. Yo soy divorciado y ella viuda (4 años)tiene 55 años y tiene una pensión de viudedad de su difunto esposo que comparte con su hijo (quien convive con ella). Nos gustaría convertirnos en pareja de hecho pero ella teme perder su pensión. Si no formalizamos de algún modo nuestra situación tenemos dificultades para hacer muchas cosas (inscribirnos en el Imserso, etc.) ¿Hay alguna forma de poder hacer ésto?
Muchas gracias.
Estimado Rafael:
Su pareja tiene razón al plantearse esa situación, ya que una de las causas de extinción de la pensión de viudedad es constituir una pareja de hecho.
Existe no obstante una excepción a esta regla, de modo que la viuda pensionista, aunque constituya una pareja de hecho, podría conservar la pensión de viudedad si se dan los siguientes requisitos:
1) Que tenga más de 61 años, o aún siendo menor de esa edad que tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
2) Que La pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos de la pensionista. Esto significa que el importe de la pensión represente al menos el 75% del total de sus ingresos anuales.
3) Que la pareja de hecho que vais a constituir tenga unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en cada momento.
Si no se dan estos tres requisitos, la pensión de viudedad no podría mantenerla si construyera una pareja de hecho.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Muchas gracias, Isabel. Creo que seguiremos en la clandestinidad.
no me e enterado de nada solo quiero que me conteste ¿ tiene derecho a pension la ex? ¿en ese caso cuanto me quedaria?
Estimada Rosa María:
Siendo una cuestión compleja es comprensible que no lo entienda. La respuesta en resumen es que podría tener derecho la ex-esposa, si se dan los requisitos que le he indicado; en cuanto al importe exacto de la pensión, para su posible cálculo puede dirigirse a las oficinas del INSS o a un gestor laboral con toda la documentación e información concreta del caso.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
la ex de mi marido tiene derecho a pensión ? no se ha vuelto a casar,no tiene pensión compensatoria, tiene dos hijos en común mayores de edad e independientes ,ya ha pasado mas de 10 años desde la separación pues se separo en 1996, llevan 19 años separados su ex tiene una pensión de jubilación de 900 e, tiene documentado en sentencia de separación malos tratos, yo llevo dos años casada con el.en el caso de que ella tenga derechos a pensión que parte le corresponde a ella 15 años de matrimonio y que parte seria la mía mi marido tiene una pensión de 2300 e gracias
Estimada Rosa María:
En relación a su pregunta, le informo que con la legislación vigente en la actualidad la ex-mujer de su esposo podrá se beneficiaria de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su éx-conyuge en los siguientes casos y condiciones:
1.- No haber contraído nuevo matrimonio, ni constituido una pareja de hecho.
2.- Que en la sentencia de separación o divorcio, se establezca la pensión compensatoria del articulo 97 de nuestro código civil, la cual se extinga por el fallecimiento del causante. Usted indica que no la tiene establecida, así que no lo cumple, ahora bien, este segundo requisito no es exigible si la ex-cónyuge acredita la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio, lo cual acontece en este caso según refiere en su mail. Por otra parte, tampoco es exigible ese segundo requisito, si se trata de ex-cónyuges con hijos comunes en el matrimonio o que cuenten con más de 50 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión y concurran las siguientes circunstancias :
– Que el divorcio o separación judicial aconteciera antes del 1 de enero de 2008.
– Que hubieran transcurrido menos de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y el momento del fallecimiento.
– Que el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de 10 años, para los hechos causantes producidos a partir del 1 de enero 2008.
A partir del 1 de enero de 2013, también tendrán derecho a la pensión de viudedad los ex-cónyuges —que no hayan contraído nuevas nupcias ni pareja de hecho— con más de 65 años, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio con el causante no hubiera sido inferior a 15 años.
En cuanto a los importes de la pensión cuando concurre más de un beneficiario de la pensión de viudedad de un mismo causante, da lugar al reparto entre ellos del importe de la pensión de viudedad que el difunto/a genera. Se calcula en proporción al tiempo de convivencia con el causante, con un tope que garantiza el 40% de la prestación para el cónyuge o pareja de hecho con quien conviva al momento del fallecimiento.
Esperamos haberle aclarado su duda.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Un saludo a todos y gracias de antemano. Mis padres han estado casados durante más de 30 años con dos hijos en común, se separaron judicialmente (sin pensión compensatoria), y más tarde se volvieron a unir como pareja de hecho (entre ellos quiero decir, sin terceras personas).
Al fallecer mi padre, mi madre solicita pensión de viudedad compatible con su pensión de jubilación y se lo deniegan, ya que estaban separados y no divorciados (aunque cumple el resto de requisitos del art.174.3 LGSS). Le conceden pensión de viudedad (aunque no hubiera pensión compensatoria en la separación) por el el párrafo 2 de disposición transitoria 18 de dicha ley pero incompatible con su pensión de jubilación, debe optar por una o por otra.
¿Existe alguna posibilidad de obtener pensión de viudedad compatible con jubilación en este caso particular? ¿Alguna sentencia o jurisprudencia favorable?,ya que supongo la Seguridad Social denegará la reclamación que hicimos al respecto y la única vía será la judicial…
Gracias por la respuesta, un saludo.
Estimado Ramón:
La pensión de viudedad por pareja de hecho, entre los requisitos para su reconocimiento están los de la insuficiencia de recursos económicos, de modo que implica materialmente la incompatibilidad con otras prestaciones públicas, en este caso la pensión de jubilación. Es una cuestión cumplir los requisitos para tener derecho a su recepción, creo entender que esa es la situación, y en ese caso no es cuestión de interpretación, sino de aplicación de los requisitos y límites de los ingresos que la ley marca a los beneficiarios, por lo que debe optar.
Evidentemente esta conclusión responde a la cuestión planteada genéricamente, de modo que el profesional que esté dirigiendo este asunto dispondrá de mayor conocimiento del caso concreto, por lo que ha de estar a su criterio.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
tengo un problema, mi padre ha muerto y mi madre quiere cobarr la pension d eviudez pero mi padre no ha sido inscrito con su verdadero nombre
que hago
Estimada Carmen:
Entiendo que se refiere a un error en la inscripción del nombre y que ha sido cometido en la inscripción de la defunción. Lo que hay que hacer es rectificar en el Registro Civil la identidad de su padre, en principio las inscripciones sólo pueden rectificarse por sentencia firme recaída en juicio ordinario, no obstante pueden rectificarse previo expediente gubernativo las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción, por ello nuestro consejo es que primero inicie un expediente ante el Registro Civil donde se encuentra dicha inscripción o ante el Registro Civil de su domicilio, debiendo aportar certificación literal de la inscripción errónea y cualquier otra prueba de la que resulte el error, e indicando los datos de las personas que pudieran estar interesadas en la rectificación.
Reciba un Saludo Cordial,
Segundo Pérez
(Especialista en Derecho Civil)
En 1981 contraje matrimonio en 1990 me separe legalmente, en 2006 me divorcie, en el 2009 me case nuevamente y mi pregunta es qué parte de pension de viudedad le correspondería a mi primera esposa (la cual no se ha vuelto a casar) y que parte le corresponde a mi esposa actual, y si hay alguna fórmula para que toda la pension sea para mi esposa actual
Estimado José Antonio:
La pensión de viudedad en principio corresponde al cónyuge que mantiene el vínculo matrimonial al momento de fallecer el causante de dicha prestación.
Como ya apunta en su mail, efectivamente existe la posibilidad de que genere derecho a la pensión de viudedad su anterior cónyuge, quien debe cumplir una serie de requisitos:
1º.- No haber contraído matrimonio con posterioridad a vuestro divorcio ni constituir pareja de hecho
2º.- Que en vuestra sentencia de divorcio/convenio regulador, etc, esté estipulada a favor de su ex mujer una pensión compensatoria de carácter civil (art. 97 del Código civil), y que esa pensión se extinga por su fallecimiento. En el caso de este segundo requisito hay unas excepciones:
a) que su ex cónyuge acredite la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
b) que existan con su ex cónyuge hijos comunes en el matrimonio o que cuenten con más de 50 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, concurriendo las siguientes circunstancias:
– Que el divorcio o separación judicial se hubiera producido con anterioridad al 1 de enero de 2008 (que parece ser su caso).
– Que hubieran transcurrido menos de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y el momento del fallecimiento.
– Que el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de 10 años,
Por otra parte, también tendrán derecho a la pensión de viudedad los ex cónyuges con más de 65 años siempre que cumplan los requisitos de no tener derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio con el causante no hubiera sido inferior a 15 años.
En cuanto a la cuantía de la pensión de viudedad que usted pudiera generar a favor de su actual esposa y su ex esposa, es lo que la ley denomina concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión. En estos casos la prestación de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada una de ellas con usted, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente. En su caso el tiempo convivido será el transcurrido desde la celebración del 1º matrimonio hasta la fecha de efectos de la sentencia de separación judicial del año 1990, y el tiempo convivido con su actual esposa desde su matrimonio hasta su fallecimiento.
Ese es el marco legal actual, que puede, lógicamente, variar en el futuro.
Y a la vista de los requisitos legales que le he indicado, podrá aplicarlos a su caso concreto y ver si su ex esposa los cumple o no para poder tener algún derecho en la pensión de viudedad.
Espero haberle aclarado sus dudas.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
buena noche mi tio fallecido se hizo pareja de echo y la mujer puede cobra una pesion de viudad lleva cuatro años de pareja de echo que requisito le pide.
Estimada Vanesa:
En relación a su consulta, son varios los requisitos que ha de cumplirse para que la pareja de hecho puede percibir la pensión de viudedad:
1.- Que el fallecido/a (su tío) se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
2.- Que la pareja de su tío se encontrase unida a él en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho.
3.- Que la pareja de si tío acredite que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por 100 de la suma de los propios y de los de su pareja en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por 100 en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
4.- Que la pareja de hecho estuviera constituida con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento (se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja).
6.- Que ninguno de los miembros de la pareja estuvieran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona
5.- Que hayan mantenido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años (se acredita con certificado de empadronamiento).
Deberá cumplimentar y presentar la solicitud correspondiente ante el INSS, aportando la documentación que en la misma le indiquen.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola buenas tardes, la pareja de mi madre ha fallecido y quería saber si ella tenia derecho a pensión de viudedad, no sacaba casados, ni eran pareja de hecho, ni empadronados en el mismo lugar, ni nada. Convivían desde hace mas de siete anios juntos, en diferentes casas que han ido alquilando. Mi madre no aparece en sus cuentas ni nada, pero todo el mundo sabe que eran pareja. Hay jurisprudencia al respecto? Un saludo
Estimado Juan:
En relación a su consulta, la ley establece unos requisitos que ya hemos comentado en los artículos publicados sobre este asunto, y la inscripción como pareja de hecho en el Registro Público correspondiente o su constitución notarial sigue siendo ineludible sin el cual, además de los otros que ya hemos indicado, no se reconoce la pensión de viudedad. No obstante no pierde nada por cursar la solicitud.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola buenas tardes. Llevo casi seis meses viudo, y tengo un hijo con 37 años de edad, el cual no ha trabajado nunca (está operado de un tumor cerebral desde los 19 años, pero no tiene ninguna minusvalía). Soy pensionista de clases pasivas y mi pregunta es la siguiente: el día que yo falte, le quedaría algo de mi pensión a mi hijo? Vivo en Sevilla para mas datos. Gracias.
Estimado Diego:
En respuesta a su pregunta, sin perjuicio de otras prestaciones, subsidios o ayudas que pudiera solicitar su hijo ya sea Estatal, autonómica o Local, con carácter general le apunto dos posibilidades que pudieran ser aplicables al caso que nos plantea:
1.- La Pensión de orfandad de su hijo en caso de que usted falleciera: Además de los requisitos generales, esta pensión está condicionada a no superar el huérfano los 21 años de edad, el cual no se le exigiría si estuviera incapacitado para el trabajo con independencia de su edad. Por ello sería conveniente que su hijo acudiera a las autoridades competentes para la valoración de su minusvalía. La apreciación de la incapacidad para el trabajo puede realizarse en el propio expediente que decide sobre la prestación de orfandad, y el grado de incapacidad exigido debe concurrir en el momento del fallecimiento del causante.
2.- Pensión vitalicia por ser hijo de beneficiario de pensiones contributivas por incapacidad o jubilación: En este caso su hijo debería haber convivido con usted y a sus expensas al menos los últimos dos años, carecer de medios propios de vida, ser soltero, viudo o divorciado, mayor de 45 años y una prolongada dedicación a su cuidado; no tener derecho a percepción de otra pensión pública, y que no existan familiares con posibilidad y obligación de prestarle alimentos, según la legislación civil.
No obstante, esto habrá de ser analizado en profundidad para la concurrencia de todos los requisitos legales.
Espero haberle servido de ayuda. Agradecemos su interés en nuestra firma.
Reciba un Saludo cordial, y dadas las fechas le deseo un próspero año nuevo.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola buenos días quisiera saber tengo una amiga viuda cobra pensión , ella quedo sola joven sin tener hijos , 1 ella puede quedarse embarazada y no perder la pensión, 2 cual seria la manera de que no le afecte con la pensión. que cobra ya que es su único medio de vida. todo esto viene a motivo que ella esta en España sola y su familia muy distante le agradesco por su atención y respuesta.
Estimado Benjamín:
En respuesta a su pregunta, si se trata de una pensión de viudedad en su modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social Española, decirle que quedarse embarazada y tener un hijo/a, no es causa en sí mismo para perder el derecho a la pensión de viudedad. Cosa distinta es que la viuda perceptora de la pensión contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, lo cual sí podría ser causa para la extinción del derecho a dicha pensión.
Espero haberle aclarado su duda.
Reciba un Saludo cordial, y dadas las fechas le deseo un próspero año nuevo.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Mi nombre es Anna, y mi situación es la siguiente: llevo conviviendo 10 años con mi pareja, no tenemos hijos en común y tampoco nos hemos inscrito como pareja de hecho, si el día de mañana uno de los dos falleciera ¿Podría solicitar pensión de viudedad mediante otras pruebas? Muchas gracias de antemano.
Estimada Anna:
Supongo que su pregunta la formula a la vista de la información que en esta materia henos publicado en nuestro blog. Tal y como en ella se indica, la pensión de viudedad para las parejas de hecho precisa que se cumplan una serie de requisitos, y si bien la convivencia se puede acreditar o se presume en su caso por la existencia de hijos comunes, se han de cumplir los otros requisitos que establece la ley, entre ellos los económicos, así como el requisito formal de haber constituido la pareja de hecho, ya sea en documento público notarial o mediante la inscripción en el Registro Publico de parejas de hecho. De no cumplirse todos y cada uno de los requisitos, no tendrá derecho a las prestaciones.
Espero haberle aclarado su duda.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Me gustaría saber si mi pareja está solo separada legalmente pero no divorciado .si nos hacemos pareja de hecho su ex tiene algún derecho en caso de fallecer,mi pareja actual .gracias.
Estimada Valeria:
En respuesta a su pregunta le informo en primer lugar que para poder acceder usted a la pensión de viudedad por fallecimiento de su pareja de hecho, uno de los requisitos es que no estén impedidos para contraer matrimonio, y en este caso el estar separado judicialmente y no divorciado le afectaría negativamente a usted porque no se cumple ese requisito.
En cuanto al derecho del anterior cónyuge de su pareja a parte de la pensión de viudedad si éste fallece, depende de información adicional que
desconozco, por ejemplo: fecha de la sentencia de separación, si se estipuló o no una pensión compensatoria, la causa de la separación, etc.
Para esta cuestión sería necesario disponer al menos de esa información.
Espero haberle aclarado en algo sus dudas, agradeciendo que nos siga en
nuestro blog.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
¿Que derechos me asisten como pareja de hecho en caso de fallecimiento de mi pareja actual? Sabiendo que mi pareja esta separado judicialmente desde octubre de 2004, que no hubo ninguna pensión compensatoria en el momento de la separación y que la razon de la separación fue por acuerdo mutuo, sin culpabilidad para ninguno de los dos. Habiendo repartido todos los bienes gananciales de común acuerdo en el momento de la separación judicial, no quedando nada por repartir excepto la vivienda conyugal que fue cedida por mi pareja actual en usufructo en el convenio regulador que debe revisarse cada 4 años. Del anterior matrimonio no existe hijos.
Espero que ahora esta información sea suficiente y pueda darme una respuesta mas concreta.
un saludo Valeria
Estimada Valeria:
En respuesta a su consulta, a la vista del hecho de que su pareja esta separado judicialmente, pero no divorciado, se incumple uno de los requisitos legales para la pareja de hecho acceder a la pensión de viudedad, conforme al artículo 174 de la LGSS, el cual la reconoce a quienes pudiendo casarse deciden no hacerlo, pero no a quienes no pueden casarse por estar ya casados. Quien está únicamente separado está impedido para contraer matrimonio por tener vínculo matrimonial.
En definitiva, para la ley es incompatible estar casado —aunque separado judicialmente— y ser pareja de hecho a éstos efectos.
Espero haberle aclarado en algo sus dudas, agradeciendo que nos siga en nuestro blog.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Yo estoy separada con sentencia judicial y mi pareja esta divorciada. Nos hemos registrado como pareje de hecho en Valencia. ¿Tengo derecho a una pension de viudedad o me tengo que divorciar? Gracias.
Estimada Puri:
En primer lugar agradecerle que nos siga en nuestro blog.
En cuanto a su pregunta, entre los requisitos para el acceso por la pareja de hecho a la pensión de viudedad que establece el art. 174 de la Ley General de la seguridad Social, textualmente nos encontramos con lo siguiente:
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
Por lo tanto, a efectos de esta prestación, que ninguno de los miembros de la pareja puede estar impedidos para contraer matrimonio, y no han de tener vínculo matrimonial con otra persona, es decir han de estar solteros, o viudos o divorciados judicialmente.
Espero haber resuelto su duda.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Me llamo pedro, estoy separado, habia estado casado 24 años, ahora estoy con un pedazo de mujer, que me esta haciendo feliz, y somos de pareja de hecho. dicen que si me muero, la pension de viudad se lo podia llevar mi expareja, yo quiero que sea para mi pareja de hecho. ¿seria para mi chica? Verdad?, que tengo que hacer para ella? No quiero que sea para mi expareja.
AYUDADME GRACIAS
Estimado Pedro:
Tal y como se indica en el articulo publicado sobre esta cuestión, han de cumplirse una serie de requisitos para que la pareja de hecho perciba prestaciones de viudedad. Para su caso concreto le recomiendo que compruebe los siguientes hechos:
1º.- Que esté usted divorciado, es decir que disponga usted de sentencia judicial de divorcio, no bastaría sentencia de separación a los efectos de la prestación de viudedad.
2º.- Que estén constituidos como pareja de hecho, y no basta la mera convivencia, de modo que de no haberlo hecho, debe acudir al Registro Público correspondiente o a un Notario, y otorgar esa constitución.
Además de lo anterior, como ya se viene explicando en nuestros artículos, la pareja de hecho percibirá la prestación de viudedad si su situación económica es la que la ley prescribe, de modo que no ocurre como en los supuestos del viudo (por matrimonio).
Así las cosas las mayores facilidades para que su pareja actual, en el caso de usted fallecer, pueda acceder a la pensión de viudedad, las otorga actualmente el matrimonio, y como pareja de hecho, deberá cumplir los requisitos legales, siendo importante que compruebe los dos extremos que le he indicado anteriormente.
Su ex-mujer, podría tener derecho a parte de la pensión de viudedad, si en la sentencia de divorcio hay fijada pensión compensatoria a favor de ella y no ha contraído matrimonio nuevamente ni pareja de hecho.
Espero haberle aclarado sus duda.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola tengo una pregunta sobre esto. Mi marido fallecio el pasado 3 de agosto. Llevabamos juntos casi 14 años, tenía 34 y no estabamos casados, tenemos una niña en común. Y no estamos inscritos en ningún lado como pareja de echo porque se fue a preguntar y nos dijerón que no hacia falta. Vviendo juntos llevabamos desde el 2006 me gustaría saber si tendre derecho o no. Gracias. Soy de Hospitalet de llobregat barcelona.
Estimada Eva;
Como podrá imaginar no estoy en disposición de saber si le estimarán o no su solicitud de prestaciones de viudedad, ya que hay varios requisitos que debe cumplir y no dispongo de suficientes datos. Centrándome en el que me plantea sobre el requisito de tener que estar inscrita la pareja de hecho en un registro o constituida formalmente, de cara a la obtención de dicha prestación, le informo de que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11-3-2014 ha declarado que es contraria a la Constitución la previsión contenida en el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS que disponía que en las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, tanto “la consideración” de pareja de hecho (esto es, su definición legal) como “su acreditación” (la prueba formal de su existencia real y del tiempo de convivencia) se llevaría a cabo “conforme a lo que establezca la legislación específica”. Ello significa que no se atiende al derecho civil foral, en su caso el Catalán, para analizar si constituyen o no pareja de hecho a efectos de esta prestación, sino que le exigirán los mismo requisitos que al resto de ciudadanos españoles, por lo que la noción de pareja de hecho y su acreditación formal se someten a reglas comunes para todo el territorio español (que son las que están indicados en nuestro articulo).
La declaración de esta Sentencia tiene efectos a partir de la fecha de la sentencia para “nuevos supuestos” o para “los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme”, por lo que no afecta a las situaciones administrativas firmes. No obstante, le remito a un asesor laboral o abogado para que estudie en profundidad el caso, si su solicitud fiera desestimada, y si no la ha formulado, no deje de presentarla, ya que la propia Sentencia cuenta con un voto particular, por lo que esta información ha de ser revisada atendiendo a las circunstancias concretas de su caso.
Espero que todo se resuelva favorablemente.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
hola. tengo dudas. a ver si me pueden ayudar?
vivo con mi pareja por mas de 5 años en la misma casa con hiopoteca comun.
estamos inscritos como pareja de hecho en baleares.
con 2 hijos en comun.
actualmente yo trabajo por 6 meses con una nomina de 1250eur y otros 6 meses de subsidio 426 eur.
mi mujer es fija y cobra 1200 eur los 12 meses + las pagas dobles.
quiere esto decir que si me pasara algo a mi, mi mujer no tendria derecho a pension de viudedad ya que su sueldo en el año anterior es superior al 50% del comun en el mismo año?
o por el contrario si podria cobrarla ya que hay hijos?
Estimado David:
Los derechos de la pareja de hecho en materia de prestaciones de viudedad de la seguridad social, no son los mismos que los de los cónyuges, de modo que el trato que la ley otorga al matrimonio y a las parejas de hecho es distinto.
Ello no solo ocurre como la pensión sobre la que nos pregunta, también ocurre, por ejemplo, en materia sucesoria, los derechos hereditarios de la pareja de hecho no son los del cónyuge viudo.
Así las cosas, si actualmente se diera la circunstancia del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, se le aplicaría la regulación vigente en este momento (art 174 de la LGSS), y entre los requisitos legales para percibir la pensión, está el requisito de la insuficiencia de recursos económicos del miembro de la pareja que sobreviva, que en resumen son estos:
“Que los ingresos del potencial beneficiario de la pensión no hubieran alcanzado durante el año natural anterior un determinado porcentaje respecto de la suma de tales ingresos con los del causante en ese mismo período. El porcentaje es del 50% cuando existan hijos comunes (con o sin derecho a pensión), y del 25% en caso de inexistencia de esa circunstancia. No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (salario mínimo interprofesional) vigente en el momento del hecho causante. Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente”
Es importante destacar que este requisito económico deberá concurrir en el momento del hecho causante, y durante el período de su percepción. Por otra parte, los ingresos sobre los que se realizan estos cálculos no son sólo las retribuciones percibidas por el trabajo por cuenta ajena, sino todos los ingresos.
Espero haberle aclarado sus dudas.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Estimado David:
En cuanto a los requisitos de carácter económico para la pensión de viudedad de la pareja de hecho, son:
A.- Que los ingresos del potencial beneficiario (el que sobrevive) no deben haber alcanzado durante el año natural anterior un determinado porcentaje respecto de la suma de los ingresos de ambos en ese mismo período, y como hay hijos comunes el porcentaje es del 50%, es decir, que has de sumar los ingresos anales de ambos, calcula sobre ello el 50%, y si los ingresos anuales de cada uno por separado no superan esa cantidad, cumplen el requisito económico para la prestación.
B.- Otros parámetro a considerar, es que también podrán reconocerse la pensión cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (salario mínimo interprofesional) vigente en el momento del hecho causante. Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente, en tu caso al ser dos hijos el tope de Ingresos del sobreviviendo será de 2 veces el SMI, que en el 2014 es de 645,30 euros/mes.
Espero haberle servido de ayuda, agradeciendo que siga nuestra publicación.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola, buenas tardes, recientemente una tía mía se ha quedado viudad, pero no se han inscrito en el registro civil, como pareja de echo…teniendo un hijo en común, convivencia demostrada de más de 30 años, hipoteca en común…tendría derecho a la paga de viudedad? y si es asi como sería el procedimiento para solicitud!!!
Estimado José Manuel:
Comenzando por el final, el procedimiento a seguir es dirigirse a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recoger y cumplimentar el impreso correspondiente, donde además le detallarán la documentación que debe aportar (partida de fallecimiento, partida de nacimiento del hijo común, certificación de la convivencia, etc.), y así mismo puede hacerlo también a través de la sede electrónica del INSS.
No obstante, y para intentar informarle de la posibilidad de su tía en este sentido, voy a reproducir a modo de resumen lo que ya hemos venido comentando: La mera convivencia no constituye en pareja de hecho a su tía y a su pareja, a efectos de la pensión de viudedad; han de reunir además una serie de de requisitos, según el Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que a modo de resumen son los siguientes:
1.- Requisitos económicos:
— Que los ingresos del sobreviviente, durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
— Cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
2.- Requisitos de la pareja:
— La existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal entre los miembros de la pareja (no lo son las relaciones basadas en otros sentimientos o intereses, como la amistad, el vínculo familiar, etc).
— Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
— Que ninguno de los miembros de la pareja estén impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona, es decir, han de estar solteros, o viudos o divorciados judicialmente;
— La formalización de la pareja de hecho, mediante inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, constitución mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
La prueba de la convivencia puede hacerse, a través del certificado de empadronamiento, y la existencia de hijos en común hacen prueba de esa convivencia.
En la práctica existen dificultades para acreditar todas estas circunstancias cuando no se han inscrito como pareja de hecho, existiendo diversas posturas de los tribunales para resolver las dudas interpretativas, de forma que una línea judicial sigue una interpretación estricta y literal de la Ley, de manera que, ante la ausencia de la inscripción registral o documento público, deniegan la pensión de viudedad; otra línea judicial más flexible y con una interpretación finalista y de justicia material, estima que lo importante es la existencia real de la pareja de hecho y no la forma de acreditar su existencia, por lo que la inscripción oficial no tiene valor constitutivo.
Si se cumplen todos estos requisitos, su tía podría tener derecho a esa pensión, salvo que exista alguna particularidad o impedimento, por lo que recomiendo instar la solicitud.
Espero haber aclarado sus dudas.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
está muy bien detallado todo, me ha sido de gran ayuda
Buenas noches:
Soy viuda, tengo una pensión por supuesto, y estoy recientemente embarazada, no tengo intención de mantener una convivencia con el padre del futuro niño, tengo todo y sólo quiero estar tranq con todos mis niños. Mi pregunta es 1-pierdo mi pensión de viudedad? 2- puedo apuntar a mi nuevo hijo en mi libro de familia junto con los q ya tengo? El padre pasa del tema ese no sería problema, puedo apuntarlo en mi libro?
Estimada Mar:
La pérdida de la pensión de viudedad puede tener diferentes causas, entre ellas el contraer matrimonio o el constituir pareja de hecho. El de que usted vaya a ser madre, en las circunstancias que me indica, no es causa para perder la pensión de viudedad. En cuanto a que una vez nazca su hijo/a pueda incluirlo en el libro de familia donde constan sus otros hijos, una vez inscriba el nacimiento en el registro civil, ello acreditará la filiación del bebé, ahora bien, en el libro de familia que usted tenga con el padre de sus otros hijos no se anotará este nacimiento, le expedirán un nuevo libro de familia.
Esperamos haberle servido de ayuda.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenos dias,
Me gustaría saber si una pareja que convive, tienen un hijo en común, pero no están casados ni son pareja de hecho, en caso de fallecimiento de alguno de los integrantes de la pareja, la otra parte tendría derecho a pensión de viudedad.
Muchas gracias
Un saludo
Estimado David:
En respuesta a su pregunta, sin perjuicio de que el difunto/a deberá haber cubierto unos requisitos de periodos de alta y cotización a la seguridad social, me voy a centrar en la cuestión que nos planteas sobre el derecho del conviviente con hijo en común, como posible perceptor de la pensión de viudedad.
Para empezar, legalmente no es lo mismo “conviviente” que “pareja de hecho”, de forma que la mera convivencia no te constituye en pareja de hecho a estos efectos que estamos estudiando.
Pareja de hecho, a efectos de pensión de viudedad, la constituyen la pareja conviviente que reúna además una serie de requisitos, de forma que si no los cumplís, no se podría devengar la pensión de viudedad. Los requisitos, según el Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, son los siguientes:
1.- Requisitos económicos, pues dependiendo de la situación económica se tendrá o no derecho a esta pensión:
— que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
— cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción.
El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Computarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial.
2.- Requisitos de la pareja: no basta la mera convivencia, se tienen que dar además cada uno de los siguientes (*esto es en general, si bien puede variar dependiendo del derecho foral civil de cada comunidad autónoma):
— la existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal entre los miembros de la pareja (no lo son las relaciones basadas en otros sentimientos o intereses, como la amistad, el vínculo familiar, etc.);
— convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años;
— que ninguno de los miembros de la pareja estén impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona, es decir, han de estar solteros, o viudos o divorciados judicialmente;
— formalización de la pareja de hecho, mediante inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, constitución mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
La prueba de la convivencia puede hacerse, a través del certificado de empadronamiento, y la existencia de hijos en común hacen prueba de esa convivencia.
En la práctica existen dificultades para acreditar todas estas circunstancias cuando no se han inscrito como pareja de hecho, existiendo diversas posturas de los tribunales para resolver las dudas interpretativas, de forma que una línea judicial sigue una interpretación estricta y literal de la Ley, de manera que, ante la ausencia de la inscripción registral o documento público, deniegan la pensión de viudedad; otra línea judicial más flexible y con una interpretación finalista y de justicia material, estima que lo importante es la existencia real de la pareja de hecho y no la forma de acreditar su existencia, por lo que la inscripción oficial no tiene valor constitutivo.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Estimada Ramoni:
En respuesta a su pregunta, la Sentencia firme tiene efecto de cosa juzgada y no puede volverse a celebrar un juicio por los mismo hechos. Otra cosa es que cuando aconteció el juicio no hubiera entrado en vigor la ley que introdujo la pensión de viudedad para parejas de hecho con efectos al 1 de enero de 2008, y usted cumpla con los requisitos legales para acceder a ello. Le aconsejo que con la documentación de que disponga: partida de defunción, certificado de nacimiento de su pareja y suya, certificados de convivencia, partida de nacimiento de su hijo, sentencia, etc., acuda a las oficinas de la Seguridad Social para que le informen de su caso concreto.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
buenas para informarme que edad debe de tener una viudad para la pension,porque tengo una prima que se le acaba de morir su marido ella tiene 39 años de edad,y tubo casada dos años y 4 meses,influye la edad?el tenia 15 años en el trabajo y cotizo como 36 vivimos en españa y quisiera saber xq siempre viven cambiando las leyes y nosotros tenemos que ayudarla ya que no esta de animo para esos tramites,muchas gracias espero que ahora si me alla entendido la pregunta,buenas tardes.
Estimada amiga/o:
En respuesta su pregunta, en el ordenamiento jurídico español, entre los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, no hay una exigencia sobre la edad de la viuda.
Con independencia pues de la edad de la viuda, como norma general tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente cuando se cumplan los requisitos generales de afiliación y cotización del difunto:
a.- Si al fallecimiento de su cónyuge éste se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta: hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
b.- Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
c.- También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
Espero haberle podido aclarar su duda.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Que edad debe tener la viuda mi prima se le murio el marido tenia dos anos y 4 mese de casada y ella tiene 39 a?os.muchas gracias,
Estimada amiga o amigo:
Los datos que nos aporta son insuficientes para poder darle una respuesta adecuada. En realidad no sabemos cuál es su pregunta. Si no le importa, separe la pregunta del resto del enunciado e intente aportar los suficientes datos para poder entender su caso.
Gracias y un saludo.