Nuevo Programa de recualificación profesional para desempleados
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Sin que estuviera pensando en ese momento en el nuevo Programa de recualificación profesional para desempleados del Gobierno, el caso es que escuchaba unas noches atrás una entrevista que estaban realizando a Julio Anguita en la Televisión y, prometo que sin ninguna simpatía ni antipatía política, —es que ya por la política ni siento ni padezco—, me reafirmo que es de las pocas personas públicas que tiene y mantiene un discurso coherente con su ideología. Sigue siendo un excepcional espécimen, si el Señor Anguita me permite la expresión. Su visión sobre la exclusiva responsabilidad que tienen nuestros políticos sobre el actual malestar social, me hizo pensar… otra vez… No sé cuantos intereses paga exactamente nuestro país por la deuda pública, ni sé cuál es nuestra deuda doméstica, no sé si la situación es lo suficientemente grave para que el país sea intervenido. A mí siempre me cuesta manejar datos macroeconómicos, la verdad. Pero sí presiento que se repetirá en ocasiones una sintonía que poco me está gustando: El Gobierno advierte, el pueblo se asusta, crece el malestar social, los políticos se asustan, el Gobierno resuelve. Y cuando resuelve parece que al ciudadano se le ha hecho una concesión… hay que ver…
Así sucedió cuando, tras varios dimes y diretes, se acordó aprobar la prórroga del Programa de recualificación profesional para desempleados, bueno, más exactamente, para las personas que agoten su protección por desempleo, conocido como Plan “PREPARA”. Este programa, creado mediante Real Decreto-Ley 1/2011, se había prorrogado en dos ocasiones anteriores y se ha aprobado una tercera en el Real Decreto-Ley 23/2012, con una duración prevista de 6 meses de duración.
Este Programa prevé, junto con acciones de cualificación y reinserción profesional, el pago de una ayuda económica por importe del 75% del Indicador Publico de Rentas de Efectos múltiples (IPREM), incrementándose al 85% si el solicitante tuviera a su cargo, al menos, a 3 miembros de su unidad familiar. El Programa ha sufrido alguna modificación en sus condiciones de acceso, de modo que con la nueva regulación legal podrán beneficiarse aquellas personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del periodo comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. Además, deben cumplir uno de estos dos requisitos:
- Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.
- Tener responsabilidades familiares, en los términos del artículo 215.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, para ser beneficiario se debe carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, si bien, a estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El programa excluye:
- Las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción.
- Las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, incluidas sus dos prórrogas.
- Las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción.
- Las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La forma y los plazos de presentación de las solicitudes está regulada en la Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicado en el BOE de 1 de septiembre de 2012. Después de tanto tiempo viéndole las orejas al lobo, yo me pregunto hasta cuándo dirán —quienes manejan el cotarro— que se puede mantener nuestro Estado Social tal como lo conocemos actualmente.