Prestación por desempleo y reducción de jornada por guarda legal
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¿Afecta a mi cálculo de la prestación por desempleo el haber estado en reducción de jornada por guarda legal?
En el caso de que acceda usted a las prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión temporal de su contrato, el artículo 211.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que para determinar la base reguladora de la prestación por desempleo, se tomarán las bases de cotización hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial, cuando la reducción de jornada del trabajador/a obedezca a uno de los supuestos los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir:
- la jornada minorada en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- la guarda legal con cuidado directo de algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida; el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- la jornada minorada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
- reducción legal de jornada de víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo.
Si la reducción de jornada obedeciera pues a otras circunstancias, el salario regulador de la prestación por desempleo sería el últimamente percibido.