Con esto de la reforma laboral
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Es un tema de corrillo: Y tú que eres abogada laboralista, ¿qué piensas de la reforma laboral? Pues, pues… (en alguna ocasión, dependiendo del entorno y de quién viene la pregunta, pienso: “Esto es un pregunta-trampa, seguro”). Pero muchas veces ni esperan mi respuesta, lo que a veces agradezco, y empieza el bombardeo de preguntas, de críticas o de alabanzas (lo que digo, depende del entorno y de quién venga la pregunta). Y es que la reforma laboral no está hecha para contentarnos a todos, eso es obvio. También es obvio que depende del cristal con que se mire…, como casi todo en este mundo.
Si nos paseamos por los foros vemos comentarios de todo tipo, unos a favor y otros en contra, unos prometiéndonos el comienzo del fin de la crisis, espero, y otros amenazándonos con que viene el lobo. Es para volverse loco. Uno de los puntos más comentados de esta reforma, y que tiene por igual defensores y detractores, es el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Para quien aún no ha oido hablar del mismo, se trata de un nuevo tipo de contrato indefinido, a tiempo completo, para empresas con menos de 50 trabajadores, que pretende favorecer la contratación por parte de PYMES y autonómos, y cuya concertación se incentiva con una serie de bonificaciones y deducciones fiscales, condicionados al mantenimiento del trabajador en plantilla durante tres años. No podrán concertar este tipo de contrato aquellas empresas que en los 6 meses anteriores a la contratación hayan realizado extinciones de contrato por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. Como por ese filtro pasarían menos empresas de las deseadas, se introduce en la Ley una excepción: Esta limitación “afectará unicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.” Como rasgo más significativo, y polémico, se establece un periodo de prueba de un año de duración, lo que implica la facultad de cualquiera de las partes de rescindir la relación laboral dentro de este periodo sin tener que alegar causa alguna y sin plazo de preaviso, salvo pacto en contrario, ni derecho a percibir ningun tipo de indemnización.
Hay quién dice que esta reforma implica un retroceso social, que se abaratan las condiciones sociales, que es el germen de un mercado laboral de nuevos esclavos. Otros, muchos de ellos chicos y chicas JASP (¿se acuerdan del famoso “joóvenes aunque sobradamente preparados?”) prefieren una oportunidad y firmarían con los ojos cerrados este contrato. ¿Quién les da o les quita la razón? . Yo no me atrevo.