El GPS y el derecho a la intimidad del Trabajador
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El GPS y el derecho a la intimidad del Trabajador. La inercia del trabajo diario y navegar por Internet me aportaba las ideas sobre los temas a tratar en mis artículos, pero tengo intención de cambiar a mis musas. Me niego porque no se merecen este castigo: Un monólogo recurrente sobre la crisis y su repercusión en la destrucción de empleo, fatal. Así que aprovecho el aire fresco que me trajo una consulta reciente sobre la instalación de un sistema GPS en unos vehículos de Empresa, para exponer unas líneas sobre la reciente jurisprudencia en materia de vulneración del derecho a la intimidad del trabajador en el entorno del trabajo.
Partimos de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 21 de junio de 2012, que si bien finalmente no unifica doctrina, nos sirve su análisis de punto de partida. El caso es el siguiente: Un trabajador es despedido por la realización de actividades incompatibles durante su incapacidad temporal. El desarrollo habitual de sus funciones requerían fundamentalmente realizar desplazamientos en coche visitando obras de construcción. La Empresa había contratado a un detective privado y éste colocó un aparato GPS en el coche del trabajador para realizar el seguimiento, verificando que los días de vigilancia estuvo realizando múltiples desplazamientos en su coche, entre otras actividades. La Sentencia de Instancia declara la nulidad del despido —con la consiguiente condena a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido— porque los datos en que se sustenta la carta, el informe del detective, han sido obtenidos con vulneración del derecho a la intimidad en relación con los derechos a la libertad de circulación y a la tutela judicial efectiva; este pronunciamiento es confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia de fecha 10 de mayo de 2010.
Recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, expongo brevemente dos de las cuestiones en que se centra el Recurso planteado por la Empresa:
- La primera, en cuanto a los motivos que determinan la ilicitud de la prueba. Ya hemos comentado en otros artículos que en el ejercicio de las facultades directivas, el empresario tiene las facultades de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones laborales, pero las mismas deben realizarse con respeto a la intimidad y dignidad del trabajador. Refiriéndose al informe de los detectives, razonaba la Sala de lo Social del TS de Justicia del Pais Vasco que éstos “no disponen de una patente de corso para interferir en el derecho a la intimidad de las personas sirviéndose de las nuevas tecnologías, debiendo utilizar únicamente aquellos métodos que respeten el derecho a la vida privada del individuo sometido a control.” Añade que procede “determinar si la colocación por el investigador privado contratado por la demandada de un dispositivo de localización GPS en el vehículo privado del demandante, sin su conocimiento ni autorización, y sin que concurriesen circunstancias especiales que pudiesen justificar su instalación, como la realización de maniobras de distracción encaminadas a despistar a posibles vigilantes, u otras similares, implica una injerencia desproporcionada en el derecho a la intimidad personal o vida privada del aquí recurrido”, concluyendo que sí se ha producido esa vulneración denunciada. “En primer lugar, la implementación de un sistema de monitorización en tiempo real del vehículo particular del demandante durante una semana en que su contrato de trabajo estaba suspendido, afecta a una de las manifestaciones de su derecho a la intimidad: el derecho a que los demás no sepan dónde está en cada momento y cuáles son sus movimientos; o dicho en otros términos, el derecho a no estar localizado de manera continua por medios electrónicos colocados en sus bienes contra su voluntad. A tal efecto hay que destacar que esa técnica permite al detective, y por extensión al empresario que le contrata, tener un conocimiento permanente, a lo largo del día y de la noche, del lugar dónde se encuentra el trabajador, a través de la posición de su vehículo, así como de otros datos complementarios, como los tiempos de utilización del vehículo, los itinerarios, las pausas, los kilómetros recorridos, o la velocidad de circulación. En segundo lugar, la razón que esgrimió el detective para la colocación del GPS —ser un dispositivo que facilita el control y seguimiento del trabajador y que éste no se sienta vigilado— no es motivo que pueda legitimar su empleo frente a los métodos de vigilancia directos, menos intrusivos. El empleo de ese mecanismo no respeta el principio de proporcionalidad, pues resulta totalmente innecesario atendiendo al objetivo perseguido de comprobar las actividades realizadas por el demandante en los espacios públicos y privados de acceso libre, respondiendo a la mera conveniencia del investigador, lo que no justifica el uso de un medio tan invasor de la vida privada”.
El Tribunal Supremo desestima el motivo de recurso alegado por la Empresa por falta de contradicción y defecto en la fundamentación legal, confirmando el pronunciamiento de la sentencia recurrida. - La Segunda cuestión a destacar se refiere a los efectos derivados de la nulidad de la prueba, que para el TSJ del País Vasco conllevó la nulidad del despido. Sobre esta cuestión existen criterios dispares de nuestros Tribunales de Justicia. Para unos, la ilicitud conlleva que no sea tenida en cuenta por el órgano judicial para la valoración de los hechos, por tanto no se den por probados los incumplimientos imputados al trabajador y sea declarado el despido como improcedente. Para otro sector, la nulidad de la prueba se extiende también a las decisiones sobre las que se sustentan , por lo que el despido será calificado como nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Hubiera sido una oportunidad para que el TS se pronunciara al respecto y unificara criterios, pero no ha sido el caso, ya que igualmente desestima el motivo de recurso por defecto en su fundamentación legal. En otra será.
Hola
A mi la empresa me a facilitado un localizar GPS y me solicita que lo instalé en el coche de empresa que uso pero también para el uso personal, me facturan o deducen de la nómina una cuota cada mes, es legal ? Por qué ellos están viendo la localizacion del coche 24h al día 7 días a la semana ( cada vez que lo arranco)
Estimado Pablo:
La Empresa puede adoptar las medidas que estime oportunas para verificar la correcta ejecución del trabajo por sus empleados, pero con el respeto debido a la dignidad humana. Como desconocemos el sector de actividad, las condiciones de su instalación y las instrucción dadas por la Empresa, le daré algunas ideas generales:
– Existe discrecionalidad empresarial en la selección del medio para ejercer el control empresarial, pero esta discrecionalidad tiene su límite en el respeto a la dignidad de la persona. Para la implantación de estos sistemas de control empresarial entra en juego el juicio de proporcionalidad de la medida: la necesidad de implantar el GPS como herramienta de control ¿porqué esta medida y no otra menos invasora de la intimidad del trabajador? la oportunidad, como herramienta de control del trabajo, y la proporcionalidad, estableciendo un sistema para que el trabajador esté localizable solamente durante su jornada laboral.
– En su caso, si usted tiene autorizado el uso del vehículo de empresa para fines particulares y fuera de su jornada laboral, la Empresa debería disponer de un mecanismo que permita desconectar el sistema fuera de su jornada laboral, pues no existe razón para conocer su ubicación en todo momento, al ir más allá del control profesional para invadir espacios que están reservados a su intimidad personal; en caso contrario, entendemos que un control como el que describe podría llegar a entenderse como una medida abusiva que, a priori, podría atentar su derecho a la intimidad personal.
– La Empresa debe informarle de las condiciones de su instalación, el uso que se va a hacer de dicha información, quién accede a dichos datos. Los resultados del ejercicio del control deben estar registrados, sometiéndose a las prescripciones relativas a la protección de datos de carácter personal contenidas en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
– El uso del GPS con fines disciplinarios debe ser expresamente informado a los trabajadores, es decir, los Tribunales no cuestionan la legitimidad del empresario para utilizar este sistema de control, pero sí rechazan su validez como prueba si el trabajador desconoce que se utilizará con fines disciplinarios.
– Lo que no alcanzo a comprender es por qué le deducen una cuota al mes, ¿en qué concepto?. Si partimos del supuesto de que es una herramienta que instala la Empresa en su flota de vehículos con la finalidad de reforzar la seguridad, controlar la correcta ejecución del trabajo, planificación de las rutas, etc., el propietario de dicha herramienta es el empresario y asume el coste en su integridad, no cabe repercutir una parte al trabajador.
Reciba un Saludo cordial,
Paula González
(Especialista en Seguridad Social y P.R.L.)
Bien pero si el vehículo es de la empresa y tiene GPS instalado y sólo se utiliza en horario de trabajo del trabajador y por este. Sería igual que este caso? o por el contrario sería todo legal?
Estimado José:
El caso que aquí comentamos parte de un supuesto muy concreto: la instalación del GPS hecha por un detective en el vehículo particular del trabajador para hacer un seguimiento y verificar los incumplimientos que justifican el despido disciplinario. Esto conlleva que la empresa ha tenido acceso a la esfera privada del trabajador, conociendo de manera indiscriminada todos sus movimientos y sin distinguir si esa información concierne a la vida profesional o personal del empleado. No es el mismo supuesto que usted plantea, ya que en su consulta se está refiriendo al vehículo de empresa, que es utilizado por el trabajador para el desempeño de su trabajo. Deduzco que su uso es exclusivamente profesional y los trabajadores no tienen autorizado el uso del mismo fuera de su jornada laboral ni para fines particulares. Aquí está el quid de la cuestión. Los tribunales han entendido que el control efectuado mediante la instalación de un GPS en el vehículo de Empresa es, en principio y salvo supuestos excepcionales, legal y no vulnera el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, siendo una medida ajustada y proporcionada con la finalidad de control empresarial que se pretende. Está instalado como medida de control empresarial para verificar, entre otras cosas, que el trabajador está cumpliendo con sus obligaciones laborales por lo que la injerencia de la Empresa en la esfera de la intimidad personal del trabajador tiene una proyección menor.
Por otro lado entiendo que la instalación del GPS es conocida por los trabajadores, careciendo de virtualidad que exista de manera continuada un control oculto de estas características.
Aunque no es objeto de su consulta comentarle que para que la decisión empresarial sea conforme a Derecho es recomendable que:
1.- Se informe puntualmente a los representantes de los trabajadores sobre las características del sistema, las directrices empresariales sobre la formal lugar y tiempo de su aplicación.
2.- Comunicar individualmente a los trabajadores sobre los extremos antedichos.
3.- Cumplir con las normativa sobre protección de datos, ya que el fichero con la información obtenida está sometida a la Ley de protección de datos.
Reciba un Saludo cordial,
Paula González
(Especialista en Seguridad Social y P.R.L.)