Salario mínimo interprofesional 2013
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Algunos datos destacados en relación al salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2013, dispuesto en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre:
- Las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2013, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar, son las siguientes: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. A esa cantidad deberán añadirse los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma el salario mínimo interprofesional anual con las dos pagas extraordinarias anuales asciende a 9.034,20 euros.
- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo indicado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.
- Para el personal servicio del hogar familiar, que trabajen por horas, en régimen externo, toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.