Cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial. Con tanta vorágine informativa, y al ritmo que vamos, tardamos cada vez menos en escuchar una noticia, sorprendernos —o no—, asimilarla —o no—, y esperar a la siguiente… vamos, que en mi caso no tardo muchas veces ni cinco minutos en seguir con lo mío en un visto y no visto. Por desgracia esto es pura supervivencia animal. La naturaleza es sabia y nos está dotando de herramientas de defensa que teníamos olvidados: el “habla cartucho que yo no te escucho” cada vez funciona mejor en algunas circunstancias, y en otras no tanto. Hace unas semanas se publicó una Sentencia del Tribunal Constitucional, número 61/2013, de 14 de marzo, que declara inconstitucional y nula la regla segunda de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, respecto al cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos de acceder a la pensión de jubilación.
Esta regla establecía que “para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales”. Para corregir el trato discriminatorio para este colectivo de trabajadores, ya declarado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 253/2004, se complementó esta regla con un segundo inciso, de modo que, al número de días teóricos de cotización derivados conforme la regla antedicha, se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5 para obtener el números de días que finalmente se computarán para la determinación de los periodos mínimos de cotización exigidos para causar derecho a la prestación.
Analizado todo este sistema de cálculo, el Tribunal Constitucional termina concluyendo que el mismo no supera el juicio de proporcionalidad y coloca a los trabajadores a tiempo parcial en una situación desfavorable, respecto a los trabajadores a tiempo completo, sin que exista razón justificada que respalde el exigir a aquel colectivo mayores periodos de actividad para cumplir el requisito de carencia exigido para acceder a la prestación de jubilación. Yendo más allá, el Tribunal Constitucional entiende que dicha norma implica una discriminación indirecta por razón de sexo, conculcando el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. La razón es que esta normativa desfavorable afecta a las mujeres, pues mayoritariamente ocupan los puestos de trabajo a tiempo parcial en nuestro país, de modo que padecen más dificultades para acceder a la prestación de jubilación contributiva.
La Sentencia no establece cuál debe ser el sistema de cómputo que debe aplicarse a partir de este momento, no es materia de su competencia. La noticia tuvo su repercusión mediática, pero rápidamente pasamos a otra cosa. Ya se verá como se afronta esta medida que, en palabras del Secretario de Estado para la Seguridad Social, resulta de difícil encaje y cuyo coste cifra en unos 1.900 millones de euros al año, según publican los medios de comunicación. Yo tengo alguna idea de por dónde podría ajustarse y por dónde vendrá finalmente, ¿ustedes no? Sobre el contenido de dicha Sentencia del Tribunal Constitucional y su repercusión hablamos el pasado Lunes 22 de abril de 2013 en el espacio jurídico de Radio El DIA: