Vivienda Familiar de la Pareja de Hecho, Tras su Ruptura
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En este artículo trataremos que ocurre con la vivienda familiar de la pareja de hecho tras una ruptura.
Índice de Contenidos
Realidad actual
En la actualidad las parejas de hecho son tan comunes como los matrimonios y, aunque en ambos casos se trata de que dos personas se unen por un vínculo de afectividad, en el matrimonio los cónyuges asumen unos derechos y obligaciones regulados en la legislación, mientras que, aunque siempre han existido parejas de hecho, incluso antes de la institución del matrimonio, éstas han sido poco tratadas por el derecho.
Sin embargo, dado que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, el ordenamiento jurídico en los últimos tiempos intenta ocuparse de ellas para evitar casos de desamparo de uno de los miembros de la pareja de hecho en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc., siendo a veces necesario la inscripción de la pareja en un registro público para acceder a esos derechos.
Derechos y obligaciones no transpolables
Pero aun hoy en día muchos de los derechos y obligaciones que corresponden a los cónyuges al contraer matrimonio no son transpolables a la pareja de hecho. Así, a diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, la pareja de hecho no está sometida a régimen económico alguno, nuestro Tribunal Supremo ha venido manteniendo de forma reiterada que la unión de hecho es una situación no equiparable al matrimonio y, aunque ciertamente ambas instituciones se encuentran en el ámbito del derecho de familia, no puede aplicarse por analogía la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no hay régimen, no obstante somos de la opinión que siempre los convivientes podrán pactar que a su relación se les aplique uno de los regímenes que establece el código civil para los casados, como son el de gananciales, separación de bienes o el de participación.
Alternativas
Tampoco cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial (more uxorio), por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por pacto expreso o por sus “facta concludentia” (aportación continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al acervo común) evidencien que su inequívoca voluntad fue la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos (suponemos que a título oneroso) durante la duración de la unión de hecho. Por lo tanto, en principio cada miembro de la pareja es independiente económicamente teniendo separados sus patrimonios.
Cada miembro de la pareja de hecho es independiente económicamente Share on XVivienda familiar de la pareja de hecho tras su ruptura
Entrando en el verdadero objeto de este artículo, que no es otro que analizar que sucede con la que fue la vivienda familiar de la pareja de hecho tras la ruptura de ésta, comencemos considerando los problemas que surgen en torno a la propiedad.
Uno de los miembros tiene la propiedad exclusiva
Cuando la vivienda ha sido adquirida en exclusiva por uno de los miembros de la pareja, la ruptura de la convivencia no va modificar este hecho, por lo que, salvando los casos de necesidad de protección de uno de los convivientes o lo hijos de la unión de hecho, el no propietario deberá abandonar la misma, y sólo si hubiera aportado dinero alguno, por ejemplo, hubiera estado pagando parte de la hipoteca, se pudiera considerar un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas.
Los dos miembros tienen la propiedad
Otra cosa es si la vivienda fue comprada por ambos convivientes, en tal caso la pareja debería llegar a un acuerdo, así es posible convenir su venta repartiéndose el precio obtenido, o que uno de ellos se quede con la propiedad pagando al otro su parte, por supuesto que, si es su deseo, también podrán continuar con la comunidad sobre la misma y darle el uso que en consenso estimen. Pero cuando no hay acuerdo en cuanto a la administración del bien habrán de buscar el auxilio judicial o solicitar judicialmente la división de la cosa común.
Uso de la vivienda
Una de las cuestiones que se suscitan tras la ruptura de la pareja es el uso de la vivienda. Si hay hijos, el juez podría atribuir el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que en ella se encuentren a éstos y al miembro de la pareja en cuya compañía se encuentren, sin descartar que aun sin descendencia se le atribuya el uso a uno de los miembros por estar necesitado de protección, con independencia de que sea o no titular de la citada vivienda.
Fuera de estos casos, ya hemos visto que el no propietario debería abandonarla. Un problema muy común en la práctica se da cuando la vivienda es copropiedad de los dos miembros de la pareja y dentro de la misma queda uno de ellos, sin el consentimiento del otro, en este caso entendemos que habría que estar a lo que dice el artículo 394 del código civil según el cual cada participe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
A la vista del precepto anterior entendemos que el otro podrá exigir le indemnice los perjuicios que tal situación le acarrea hasta que se produzca la división, o si la intención es permanecer en la copropiedad, optar por solicitar, junto a la compensación por daños y perjuicios, el desalojo de la vivienda, a la que, en tal caso, se daría el aprovechamiento que se decida conforme al artículo 398 del Código Civil, por ejemplo, ponerla en alquiler, repartiéndose la renta entre los copropietarios.
Vivienda en alquiler
En el supuesto de que la vivienda familiar de la pareja de hecho haya sido en alquiler, para esos casos la actual Ley de Arrendamientos Urbanos equipara a los convivientes de hecho con los matrimonios, por ejemplo, cuando uno de ellos sin el consentimiento del otro quiera desistir o no renovar el contrato, pueda éste último continuar en el arriendo, o para cuando se produce la muerte del arrendatario poder subrogarse en el contrato su pareja, en mi opinión también podría continuar con el uso de la vivienda el conviviente al que una resolución le atribuya el uso, aunque no estuviera el contrato a su nombre.
¿Y qué pasa si el uso de la vivienda fue cedido gratuitamente por un familiar a la pareja de hecho, sea en precario o comodato? a nuestro entender en este caso será el tercero propietario el que tendrá que, si así lo considera, ejercitar las acciones que le corresponda para recuperar la posesión de la finca.