Derechos hereditarios de las parejas de hecho
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¿Hereda la pareja de hecho, igual que si se tratase del viudo/a?
En el derecho Español, a efectos hereditarios, el conviviente o pareja de hecho del difunto, no tiene previstos derechos sucesorios abintestato (cuando no hay testamento), como sí tiene el cónyuge viudo, en nuestro código civil, así como una regulación legal para la división y el reparto del patrimonio del matrimonio. En la práctica, parejas de hecho, constituidas formalmente o no, uniones afectivas de convivencia estable, como patrimonio común, suelen toparse con complicaciones legales llegado el momento de la sucesión.
Ocurre por ejemplo, que tras una convivencia; donde los bienes hayan sido formalmente adquiridos por uno, y el otro ha colaborado con su atención personal y colaboración en el trabajo fuera o dentro de casa, etc.; el fallecimiento de uno, sitúa al otro en una situación de absoluta desprotección. Es una realidad social admitida por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si bien no está regulada legalmente.
Si no se quiere o no se puede optar por el vínculo matrimonial, a continuación indicamos algunas fórmulas legales para tratar de compensar los riesgos económicos y patrimoniales de desprotección, que puedan producirse por el fallecimiento de alguno de los integrantes de la pareja:
a) Suscribir pacto expreso de las normas que rigen la vida económica de la pareja ante Notario
b) Expresar las normas económicas que rigen en caso de inscripción de pareja de hecho
c) En cuentas bancarias distinguir la autorización en cuenta de la cotitularidad en cuenta
d) Cuando se formaliza escritura notarial de:
1. compraventa, hacer constar:
– la titularidad compartida o no, expresamente
– si va a ser vivienda familiar de convivencia…
2. préstamo: hacer constar:
– la titularidad compartida o no expresamente
e) Otorgar Testamento con disposiciones a favor del conviviente, dentro del margen legal que en cada caso exista, que dependerá de la existencia de herederos legitimarios – forzosos (ascendientes, descendientes, etc.). Por ejemplo: otorgando usufructo de la vivienda familiar, disposición económica dineraria y/o patrimonial, etc.)
Buenas tardes,
Mi nombre es Maria y soy de Málaga. Tengo la siguiente consulta que le agradecería tuviera a bien resolverme.
Mis padres, tras 30 años de matrimonio, se han separado y divorciado legalmente. Todos los bienes de mi padre fueron adquiridos durante el matrimonio con mi madre con la que, actualmente, se encuentra disolviendo su sociedad de gananciales.
Mi padre convive con otra mujer con la que lleva algo menos de un año y con la que no se ha inscrito como pareja de hecho ni con la que se ha casado.
No tienen bienes en común, residen en la vivienda propiedad en exclusiva de mi padre y ella trabaja en el negocio él.
En el caso del fallecimiento de mi padre, ¿Qué derechos sucesorios tendria esta señora? Mi padre no tiene testamento.
¿Podría heredar algunos de los bienes que mi padre adquirió durante el matrimonio con mi madre o a los posteriores, aun no estando ella contribuyendo a la economía familiar?
Me han comentado que si mi padre falleciera y aun no estando la pareja de hecho inscrita y en el caso de que no hubiese testamento por parte de mi padre en el momento de su fallecimiento, ella podría demostrar que ha convivido con mi padre con, por ejemplo testigos, heredando, en dicho caso, el 50% de los bienes de mi padre, quedando el otro 50% para mi hermano y para mi (tanto mi hermano como yo, somos hijos del matrimonio con mi madre) ya que mi madre, quedaría totalmente fuera de la herencia al estar divorciados legalmente y al haberse quedado ella con la parte que le corresponde tras su divorcio, ¿Es esto cierto?
Por ejemplo, me comentan que la vivienda que fue vivienda conyugal de mis padres y en la cual, actualmente mi madre reside por haberle sido atribuido el usufructo de la misma y la cual, un vez disuelta la sociedad de gananciales quedará en propiedad del 50% para cada uno de ellos, la pareja de mi padre heredaría el 50% de la mitad de la propiedad (el 50% de mi padre) teniendo mi hermano y yo por tanto, el otro 50% de esa parte. ¿Está la persona que me ha informado en lo cierto?
La misma persona me indica que lo mismo pasaría con otros bienes que mi padre posee con su familia (hermanos), todos adquiridos con anterioridad a la unión con su actual pareja, ella heredaría el 50% de la parte de mi padre.
También querría preguntarle acerca de la pensión de viudedad que tanto mi madre como la pareja de mi padre podrían recibir en caso de su fallecimiento.
He consultado la Ley que regula las parejas de hecho en Andalucía, y lo único relevante en relación a este asunto es que la pareja de hecho, tendría derecho al uso y disfrute de la que haya constituido su vivienda habitual durante un año después del fallecimiento del cónyuge.
Gracias por su atención y ayuda.
Reciba un cordial saludo.
Estimada María,
Nuestra opinión tiene carácter general ya que no disponemos de documentación y todos los pormenores, por lo que si otro profesional ha estudiado o estudia el asunto en profundidad, con la documentación y detalles, su criterio puede diferir del nuestro, que lo sometemos a mejor criterio fundado en hechos y derecho. En todo caso, las respuestas a tus preguntas son las siguientes:
1.- En la legislación española los derechos sucesorios intestados (sin testamento), los tienen los familiares descendientes, ascendientes y/o colaterales, así como el cónyuge viudo. Esta Señora no es familiar ni cónyuge, de modo que sin testamento no tendría derechos sucesorios. Otra cosa es que su padre haga testamento y le otorgue algún derecho, legado, etc.
2.- Como “herencia” la respuesta es la anterior, otra cosa es que tu padre haga testamento y disponga a favor de ella algún derecho, legado etc. También es posible que tu padre le transmita intervivos alguna propiedad o derecho, no necesariamente ha de ser por testamento.
3.- No “heredaría”, lo que podría ocurrir es que ella reclamara su “parte” en la aportación a esa comunidad de vida que ella y su padre mantienen, sobre lo adquirido durante esa convivencia o sus aportaciones al sostenimiento, etc.
4.- Insisto en que no “heredaría”, salvo que haya disposición testamentaria legando a esta señora algún derecho (propiedad, usufructo, efectivo, etc.). Pero ella puede instar la reclamación de su parte en el patrimonio por sus contribuciones a la pareja, etc., durante su convivencia.
5.- La respuesta a esta pregunta es idéntica, en el ámbito de aplicación del código civil, la pareja de hecho de tu padre no tiene derechos sucesorios, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en testamento.
6.- Con carácter general el/la divorciado/a podrá se beneficiario de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su éx-conyuge en los siguientes casos y condiciones:
a) No haber contraído nuevo matrimonio, ni constituido una pareja de hecho.
b) Que en la sentencia de separación o divorcio, se establezca la pensión compensatoria del articulo 97 de nuestro código civil, la cual se extinga por el fallecimiento del causante.
Este segundo requisito no es exigible si la ex-cónyuge acredita la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio. Igualmente tampoco es exigible si se trata de ex-cónyuges con hijos comunes en el matrimonio o que cuenten con más de 50 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión y concurran las siguientes circunstancias:
– Que el divorcio o separación judicial aconteciera antes del 1 de enero de 2008.
– Que hubieran transcurrido menos de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y el momento del fallecimiento.
– Que el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de 10 años, para los hechos causantes producidos a partir del 1 de enero 2008.
A partir del 1 de enero de 2013, también tendrán derecho a la pensión de viudedad los ex-cónyuges –que no hayan contraído nuevas nupcias ni pareja de hecho- con más de 65 años, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio con el causante no hubiera sido inferior a 15 años.
La concurrencia de más de un beneficiario de la pensión de viudedad de un mismo causante, da lugar al reparto entre ellos del importe de la pensión de viudedad que el difunto/a genera, en proporción al tiempo de convivencia con el causante, con un tope que garantiza el 40% de la prestación para el cónyuge o pareja de hecho (constituida) con quien conviva al momento del fallecimiento.
Esperamos haberte ayudado.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola, me gustaria k me ayudaran en una duda personal k tengo yo soy boliviana, estoy casi 1 año y 4 meses como pareja de hecho (inscrita) anteriormente vivia en barcelona 9 años con trabajo legalmente con documentacion conoci a mi pareja un año y medio antes de venirme a vivir a ciudad real donde el vive, ahora mi pregunta es lo siguiente el tiene la voluntad de cederme la parte k le corresponde de su piso y la otra es de sus dos hijos, fuimos a un abogado aqui en ciudad real pero el nos indico k salia carisimo k me diera en herencia, no se por k motivos si ustedes pueden ayudarme y indicarmos como se tiene k realizar este tramite. esperando su respuesta le quedare agradecida.
Estimada Rossemary:
Si la voluntad de su pareja es trasmitirle la propiedad de la parte de la que es titular de un piso, puede hacerlo mediante una donación o bien mediante un legado en su testamento. Por ejemplo,
Las trasmisiones de propiedad, intervivos o mortis causa, generan impuestos, por lo que en su momento habrán de abonarlos.
Por otra parte, esta decisión ha de ponerla en relación con el hecho de que salvo que exista causa legal para ello y el padre lo haga constar en el testamento, los hijos de su pareja no pueden ser desheredados y las trasmisiones o legados que él efectúa a su favor, no impiden que en su momento en las operaciones de adjudicación de herencia, se diera la situación de tener usted que compensarles.
Le recomiendo que acuda de nuevo al abogado o a un Notario y analicen las distintas posibilidades, pues, por ejemplo, pudiera constituir un legado que consista no ya en la propiedad sino en el usufructo vitalicio a su favor, o constituir un derecho de habitación, etc.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola, buenas tardes, soy Manuel de Valladolid.
En estos momentos tengo una duda con respecto a una herencia.
El padre de mi cliente está separado (no divorciado legalmente) y vive con su segunda mujer (con la que no está casado), pero con la que convive en la misma casa desde hace 6 años (la cuál está únicamente a nombre de él). Tampoco consta que estén inscritos en el Registro de parejas de hecho. (Aunque creo que tampoco tendría relevancia si fuera que sí que estuvieran inscritos, al no estar casados).
El padre de mi cliente tiene dos hijos de su primera mujer, de la que únicamente está separado, pero no divorciado legalmente.
La pregunta es: en caso de sucesión ab intestato, tengo claro que heredarían todo sus hijos, pero, ¿tiene su segunda mujer derecho de usufructo como “viuda”?
¿De existir testamento, se le puede imputar a su pareja de hecho el tercio de mejora? ¿tiene derecho a algo del tercio de legítima?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Estimado Manuel:
En el código civil español vigente la pareja de hecho no está considerada como heredero forzoso, es decir, en caso de sucesión abintestato (sin haber dejado testamento) no tiene derecho sucesorio de ningún tipo, por ello lo conveniente sería otorgar testamento dejándole a la pareja de hecho, en propiedad o en usufructo, el tercio de libre disposición, y si acaso hacer el reparto de bienes en el mismo testamento, adjudicando a su pareja la vivienda familiar, pacto válido siempre que no perjudique a la legitima de los hijos.
Otra posibilidad es la de incluir en el testamento la llamada comúnmente cláusula o cautela Socini, mediante la cual deja a su pareja de hecho el usufructo universal de todo los bienes, a cambio los hijos reciben más de lo que legalmente les corresponde si la respetan, aunque siempre cabe la posibilidad de que los hijos impugnen esta disposición.
El inscribirse como pareja de hecho sería recomendable de cara al posible acceso de ella como viuda a las prestaciones de viudedad de la seguridad social, lo cual estaría limitado por el hecho de que esté sólo separado judicialmente, pues le van a exigir que esté divorciado, que no exista vínculo conyugal.
Reciba un Saludo Cordial,
Segundo Pérez
(Especialista en Derecho Civil)