Seguro móvil: ¿Protegen de Robo o Hurto?
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Cada día son más las compañías telefónicas que ofrecen seguro móvil, como generalmente denominan el servicio de protección de terminales móviles inteligentes (smatphone). Teléfonos de última generación con precios bastante elevados quedan cubiertos en supuestos de robo o hurto, pero ¿realmente ocurre eso en la práctica?, ¿las compañías aseguradoras se hacen responsable cuando se les plantea este tipo de sucesos?
No son casos aislados aquellos en los que se pretende hacer uso de la cobertura asegurada y tras varias reclamaciones el resultado de la gestión resulta negativo, es usual que el asegurador pretenda eximirse de responsabilidad amparándose en las condiciones que prevé la póliza, sin embargo, alguna de éstas llegan a ser contrarias a derecho, y por tanto, pueden considerarse nulas.
Si atendemos al clausulado general, concretamente a “riesgos excluidos” o similar, podemos apreciar en multitud de ocasiones, como la compañía aseguradora excluye el “hurto” del teléfono, contradiciendo por tanto la normativa reguladora, es decir, la Ley de Contratos de Seguros, que equipara, en su artículo 50, el robo a “la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas”. De esta forma se evita una calificación técnico-jurídica y se amplía la noción al emplear una terminología, dentro de la cual cabe la figura del hurto.
Desde el punto de vista jurídico, existen grandes diferencias entre los dos tipos penales, considerando que en el robo media “fuerza en las cosas” y en el hurto no se aprecia dicha peculiaridad, sin embargo, dejar al margen esa distinción supone otorgar protección al contratista, puesto que a pesar de la exclusión contractual por parte de la compañía aseguradora, debe tenerse en cuenta que la intención del legislador ha sido la de utilizar un término amplio, “sustracción”, a fin de abarcar tanto el robo como el hurto del móvil asegurado.
Por otro lado, las garantías por robo o hurto se incluyen en las condiciones generales de la póliza, y no en las particulares que sí precisan autorización expresa por escrito del asegurado, ello implica, como establecen nuestros tribunales de justicia, que cualquier limitación de los derechos (en la redacción de las condiciones generales) carecería totalmente de validez.
Ante una sustracción o apoderamiento ilegítimo (sea robo o hurto), se recomienda lo siguiente:
- Denunciar el hecho ante la autoridad policial antes de que transcurra el plazo de 48 horas.
- Comunicar el incidente a la compañía telefónica a fin de bloquear el SIM y el IMEI.
- Poner en conocimiento de la compañía aseguradora el siniestro.
Todo ello, sin olvidar la amplitud del término “sustracción” con el objeto de evitar situaciones injustas, desproporcionadas y contrarias a derecho.