Pensión de Viudedad Sin Estar Casados, ¿Parejas de Hecho?
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Vamos a centrarnos en la pensión de viudedad sin estar casados, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja conviviente. Si tendría ese otro derecho a la pensión de viudedad en nuestro actual sistema de Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, dado que resulta muy habitual creer que por el hecho de que una pareja conviva en un mismo domicilio, incluso tengan hijos en común, etc., puedan considerarse pareja de hecho a efectos, laborales, de seguridad social, herencias, etc. Pero esto no es exactamente así.
Índice de Contenidos
Consideraciones previas sobre la pareja de hecho
Lo primero es que, al igual que ocurre mediando matrimonio, el difunto/a deberá haber cubierto unos requisitos de periodos de alta y cotización a la seguridad social. Ahora bien, cubiertos esos requisitos, pasaremos al derecho del conviviente con o sin hijos en común, como posible perceptor de la pensión de viudedad.
Comenzaremos por aclarar que, legalmente, no es lo mismo “conviviente” que “pareja de hecho”, de forma que la mera convivencia no te constituye en pareja de hecho a estos efectos que estamos tratando.
Legalmente, no es lo mismo “conviviente” que “pareja de hecho”. Share on X
¿Qué es una pareja de hecho?
Pareja de hecho, a efectos de pensión de viudedad, la constituyen la pareja conviviente que reúna además una serie de requisitos, de forma que si no los cumplís, no se podría devengar la pensión de viudedad. Los requisitos, según el Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, son los siguientes:
Requisitos
Requisitos económicos para la pensión de viudedad sin estar casados
Pues dependiendo de la situación económica se tendrá o no derecho a esta pensión:
-
- que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad,
- cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción,
El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Computarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial.
Requisitos de la pareja; no basta la mera convivencia
Se tienen que dar además cada uno de los siguientes (*esto es en general en el estado Español, puede variar dependiendo del derecho foral civil de cada comunidad autónoma):
-
- la existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal entre los miembros de la pareja (no lo son las relaciones basadas en otros sentimientos o intereses, como la amistad, el vínculo familiar etc.),
- convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años,
- que ninguno de los miembros de la pareja estén impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona, es decir han de estar solteros, o viudos o divorciados judicialmente,
- formalización de la pareja de hecho, mediante inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, constitución mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
La prueba de la convivencia
La prueba de la convivencia puede hacerse, a través del certificado de empadronamiento, y la existencia de hijos en común hacen prueba de esa convivencia.
En la práctica existen dificultades para acreditar todas estas circunstancias cuando no se han inscrito como pareja de hecho, existiendo diversas posturas de los tribunales para resolver las dudas interpretativas, de forma que una línea judicial sigue una interpretación estricta y literal de la Ley, de manera que, ante la ausencia de la inscripción registral o documento público, deniegan la pensión de viudedad sin estar casados; otra línea judicial más flexible y con una interpretación finalista y de justicia material, estima que lo importante es la existencia real de la pareja de hecho y no la forma de acreditar su existencia, por lo que la inscripción oficial no tiene valor constitutivo.
La prueba de la convivencia puede hacerse a través del certificado de empadronamiento. Share on X
MymAbogados – Abogados en Santa Cruz de Tenerife
Hola, Tengo una tia que se le acaba de morir su pareja ellos convivieron 17 años, pero el problema es que el estaba casado y no se alcanzo a separar, el no tiene hijos, sus padres murieron y solo tenia 2 hermanos. mi pregunta es que pasa con todos los bienes que eran de mi tio?
Estimada Marta:
En primer lugar tendría que saber si el fallecido otorgó en vida testamento, pues de ser así habría que estar a la voluntad del causante. En caso contrario, nuestro código civil establece un sistema de sucesión intestada, que entra en juego cuando alguien fallece sin otorgar testamento. Heredarán los descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, tíos y resto de parientes colaterales de 4º grado siguiendo dicho orden, y a falta de lo anterior el Estado español.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
HOLA , SOY VIUDA Y DE 13 AÑOS VIVO CON MY PAREJA , QUE DERECHOS TENGO SI EL SE SEPARA DE MY. O MUERE. GRAVIAS
Estimada Florentina:
La pregunta que nos formula es muy genérica porque podemos tratar sobre prestaciones de seguridad social, de derechos hereditarios, derechos en el campo del arrendamiento, etc. Resulta muy habitual creer que por el hecho de que una pareja conviva en un mismo domicilio, puedan considerarse pareja de hecho a efectos laborales, de seguridad social, herencias, etc. Pero ésto no es exactamente así. Es conveniente que la pareja trate este asunto y decida qué derechos quiere otorgar a su conviviente, pues si son de naturaleza hereditaria sería aconsejable otorgar testamento disponiendo a su favor lo que se desee testar en propiedad, en usufructo etc. Por otra parte, desde la perspectiva de las prestaciones de la seguridad social, varían los derechos en función de estar casado o no, de constituir formalmente una pareja de hecho o de solo convivir. En general la mera convivencia no permite que se constituyan derechos a favor del conviviente, quien ante el fallecimiento de su pareja normalmente se ve avocado a un peregrinar de recopilación de pruebas y documentos que permitan demostrar dicha situación y en ocasiones infructuoso.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Hola quería hacerle una consulta. Querría saber si mi madre tiene derecho a percibir algún tipo de pensión ahora o el día que mi padre (el cual no me tiene reconocido) pase a otra vida… Ellos estuvieron 22 años de noviazgo, pero él es actualmente viudo de otro matrimonio, tiene dos hijos de ese matrimonio a los cuales si los tiene reconocidos, llevan su apellido. Yo solo llevo su nombre, los apellidos que llevo son los de mi madre. El jamás ha pasado manutención a mi madre por mi, es más en su día mi madre lo mantuvo a él y jamás me ha dado calor de padre, mi madre ahora tiene 62 años, no tiene ningún ingreso y estamos pasando por un mal momento. En cambio mi padre tiene varias pensiones una española y otra europea.
Puede orientarme de que puedo hacer?
Tengo fotografías de mi bautizo donde aparece el junto a mí madre aunque él no quiera reconocerme como su hijo. Tengo testigos etc… Pero lo que me interesa saber es de si de alguna manera mi madre puede cobrar una pensión estando él en vida o cuando él ya no esté.
Gracias por su tiempo. Le deseo una feliz Navidad.
Estimado Elio:
Por aquel noviazgo de su madre y su padre, inicialmente no veo posibilidad en materia de posibles prestaciones de la seguridad social, aunque no los descarto si hubo convivencia y algún impedimento en aquel momento para contraer matrimonio, así que recomendaría un estudio en profundidad. En lo que a usted se refiere, podría promover una demanda de reconocimiento de su paternidad, con ello se producirían a su favor los derechos de todo hijo contenidos en el código civil, en igualdad de trato que un hijo matrimonial, tanto en derechos hereditarios, pensión de alimentos entre parientes si se dan los requisitos, etc. Si como usted indica tiene una situación económica actual difícil, puede dirigirse al Colegio de Abogados de su localidad y solicitar abogado de oficio para el estudio en profundidad del caso y la dirección legal del proceso judicial, si se les reconoce el beneficio de justicia gratuita. Espero haberle podido orientar y que todo se resuelva favorablemente.
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Buenas tardes, hace tiempo que nadie escribe y no se si sera respondida mi pregunta. comento:
mi pareja despues de un trasplante pulmonar está en estado vegetativo.
la cuestion nosotros somos pareja de hecho desde 2005, queriamos casarnos pero nos dijeron que era lo mismo a efectos legales.
durante nuestra convivencia, no hemos tenido hijos propios, pero si hemos tenido a sus hijas viviendo con nosotros y ademas hemos sido familia acogedora. el ultimo niño fue un acogimiento permanente que se fue por diversas causas en julio de 2014.
El tiene una pension por incapacidad de 1900 euros/mesx14 pagas, yo hace 2 años tuve que ponerme a trabajar para poder llegar a fin de mes, a pesar de tener que cuidarlo a el.
ahora cuando lo llamaron para trasplante me despidieron por faltar al trabajo, estando yo de baja.
¿si le ocurre algo, no tengo derecho a la pension de viudadad por haber trabajado en los ultimos 2 años?
Estimada Alicia:
Ante todo, lamento la situación en la que se encuentran, esperamos poderla orientar al respecto.
La prestación de viudedad en la pareja de hecho están sometidas a una serie de requisitos adicionales a los de los viudos de matrimonio. Entre ellos los económicos, y en respuesta a su pregunta: tendrá derecho a la pensión aunque haya trabajado, si los ingresos que usted haya percibido estén en estos umbrales:
– Que durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcancen el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
– O alternativamente que sus ingreso sean inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
A estos efectos se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
hola soy viuda de hace muchos años, tengo 48 años y cobro una pensión de 380 euros y al parecer la pensión mínima establecida para 2015 es de 480, 30 euros que puedo hacer para que me la actualicen en caso de corresponderme
Estimada Adela:
El certificado de convivencia no es constitutivo de la figura jurídica de pareja de hecho. Es más, el certificado de convivencia se puede referir únicamente al hecho de ocupar la misma vivienda, etc., depende de quien lo emita y del contenido de la certificación. La mera convivencia por sí no constituye pareja de hecho formalmente, y la certificación de convivencia afectiva sí es un elemento acreditativo de la existencia de aquella.
El certificado ustedes lo van a aportar a un expediente de un centro hospitalario, debería de informarse si van a hacer constar en sus circunstancias personales en los archivos la consideración de ustedes como pareja de hecho, pues si ello está en las base de datos de la Seguridad Social que es quien abona las prestaciones de viudedad, pudiera darse la situación de que dicha administración considerara que procede la extinción de dicha prestación. Infórmese en su Servicio Público de Salud acerca de si puede realizar esa inseminación como madre soltera sin necesidad de convivir de forma estable con el donante del material genético masculino.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Buenas tardes. Gracias por compartir y dedicar tiempo a resolver dudas tan valiosas para personas que están pasando por el duelo de sus parejas.
Mi pareja acaba de fallecer tras una larga enfermedad. Hemos tenido una relación de convivencia marital en la que eramos inseparables desde hace 14 años y a pesar de que siempre hemos querido casarnos sólo lo hemos hecho hace unas semanas. No constamos como pareja de hecho ni hemos tenido hijos y a pesar de convivir juntos todos estos años, no hemos estado siempre empadronados en el mismo domicilio por diversos motivos. Mi pregunta es si tengo derecho a pensión de viudedad. En los últimos meses le habían concedido la pensión por incapacidad total.
Muchas gracias de nuevo.
Cordialmente.
Estimada Celia:
Para el percibo de La pensión de viudedad en el supuesto de existir matrimonio como es su caso, además de los requisitos afiliación, alta o situación asimilada al alta y cotización de su esposo, requiere que si el fallecimiento trae causa de una enfermedad común (habría que valorar la causa de la muerte), el matrimonio hubiera durado 1 año, ahora bien también se cumple este requisito si se acreditaran un periodo de convivencia como pareja de hecho que sumada a la duración del matrimonio superara dos años, convivencia que puede acreditar por cualquier medio probatorio (documental, testifical, empadronamiento, contratos de alquiler, etc.). Si no se pudiera acreditar esa convivencia previa, recuerde que existe una pensión temporal de viudedad.
Espero que todo se resuelva favorablemente.
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Hola buenas tardes me llamo Conchi quiero aclarar mis dudas si pudieras ayudarme. Hace un mes y 2 dias fallecio mi mujer somos pareja de hecho desde hace mas de dos años pero yo y ella en convivencia constamos en su casa aqui en barcelona (4 años y 2 meses) en el cual no llego a los 5 pero ella antes de venirnos a barcelona al piso de su madre convivia conmigo en Zaragoza ya que soy natal de alli y ella de barcelona como puedo probar que a convivido conmigo ya que los unicos testigos que yo tengo son mis padres mis hermanos mis cuñados etc.. Y en realidad yo hago 8 años de relacion Pero no tengo padron ni papeles Porfavor necesito ayuda ya que convivo con mi suegra y tiene 85 años y necesito que me concedan la pension de viudez para poder mantener y ayudar a mi suegra muchisimas gracias
Estimada Conchi:
En relación a las pruebas de la convivencia de la pareja los 5 años antes del fallecimiento, puede usted aportar cualquier prueba admisible en derecho, documental, testifical etc., compruebe si en el acta de constitución formalización de la pareja de hecho dejaron constancia del periodo de convivencia previo, se suele hacer constar. No obstante le pongo algunos ejemplos que le puedan servir:
Dirección que figura en el DNI; la dirección indicada por ella en su empresa en aquella época, nóminas, contrato; los contratos con las compañías de telefonía fija/móvil; dirección que conste en las entidades bancarias donde tuviera cuenta, dirección de cartas en general de suscripciones, suministros, recibo de agua, luz, el de la compañía de seguro del coche, contratos de alquiler, correspondencia en general, tarjetas de crédito, tarjetas de puntos, etc. Si tiene facturas/documentos de aquella época o si no se pide a las compañías/empresas un certificado de la dirección que les consta en su base de datos dada por su pareja en aquellas fechas, esto se puede solicitar a través del juzgado si no se lo facilitaran.
En cuanto a prueba Testifical puede aportar vecinos y familia no solo suya sino a ser posible de su pareja.
Espero que todo se resuelva favorablemente.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenos días,
La duda que tengo es la siguiente: en una pareja no casada con un hijo, ante la muerte de uno de los dos progenitores, el hijo tendría derecho a una pensión de orfandad (20% de la base reguladora?). ¿Ése porcentaje se vería incrementado por la no existencia de beneficiarios de la pensión de viuedad?
Gracias.
Estimado Jesús:
En los casos de orfandad absoluta, si a la muerte del causante no existe beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en derecho Laboral)
Entiendo, por lo expuesto, que si por ejemplo, mi vecina cobra viudedad pero hace años que vive con otra persona, no se casan ni se hacen pareja de hecho para así seguir cobrando, es legal
Estimado David:
La legislación vigente dispone que la pensión de viudedad se extingue en caso de matrimonio o de constitución formal de pareja de hecho por parte del perceptor.
Un Saludo Cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
HOLA. ESTUVE CASADA 7 AÑOS Y MEDIO. ME DIVORCIE EN 2006 HACE 9 AÑOS. TENEMOS UNA HIJA DE 12 AÑOS. MI EX MARIDO FALLECIO HECE 4 MESES ESTANDO EN PARO PERO COTIZO UNOS 3 O 4 AÑOS. SOMOS RESIDENTES EN ESPAÑA. NUNCA LE PAGO UNA PENION ALIMENTICIA A MI HIJA .TANTO EL COMO YO NO TUVIMOS PAREJA DE ECHO DESPUES DEL DIVORCIO Y TAMPOCO HEMOS VUELTO A CASARNOS CON OTRAS PERSONAS. MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A UNA PENSION DE VIUEDAD Y SI MI HIJA TIENE DERECHO A UNA PENSION DE ORFANDAD?
Estimada Alina:
En cuanto a la Pensión de viudedad, como ya indicamos en nuestro artículo, uno de los requisitos sería que en la Sentencia de divorcio tuviera usted reconocida una pensión compensatoria en la sentencia de divorcio y de no ser así, si acredita usted la condición de víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
En cuanto a la Pensión de orfandad, si el fallecido cumplía los requisitos exigidos por periodos de afiliación, alta y cotización, teniendo la hija 12 años de edad, ésta podría tener derecho, y en ese caso los efectos económicos si la solicitud se presenta transcurridos los 3 meses siguientes al día del fallecimiento, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses.
Esperamos haberle podido orientar,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola buenos dias.
Mi pregunta es. Llevo conviviendo con mi compañero 12 años. El tiene 13 años de divorciado legalmente, tiene dos hijas de su matrimonio anterior de 24 y 25 años. Tenemos un niño de diez años. Pero no estamos casado ni registrado como parejas de hecho mi pregunta es:
Quienes tienen derecho a pension de orfandad y si a mi me corresponde alguna pensión de viudedad.
Muchas gracias
Estimada Nadia:
Para que usted pueda ser beneficiaria de pensión de viudedad ha de estar casada con su compañero o bien constituirse formalmente como pareja de hecho, de lo contario no tienen por el hecho de convivir, aunque tengan hijos en común, derecho a la pensión de viudedad.
A la pensión de orfandad tienen los mismo derechos los hijos matrimoniales que los extramatrimoniales, por esa razón no habrá diferencia de trato, la pensión de orfandad de cada hijo/a dependerá de la edad y la situación económica de los hijos.
Esperamos haberle aclarado su duda,
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola: Yo llevo con mi pareja ya 13 años. el cuando tenia 18 tuvo un problemita y lo casaron pero al mes los divorciaron pero no fue hasta hace 5 meses que se entero que supuestamente seguia casado. la chica le pidio dinero para anular el matrimonio ya que ellos no vivieron nunca juntos. y ella se hiva a casar. Yo vi en su de Facebook que se caso en el mes de Junio. y mi pareja y yo nos vamos a casar ya que tenemos 2 hijos de 13 , 6 añitos. siempre estamos que nos casamos y nada pero ahora si… ” si algo le llega a pasar a el. ella recibira seguro social por el ” Gracias
Estimada Ann:
Para que la ex-esposa de su marido pueda ser beneficiaria de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su éx-conyuge, tienen que darse las siguientes condiciones por parte de ella:
1.- No haber contraído nuevo matrimonio, ni constituido una pareja de hecho.
2.- Que en la sentencia de separación o divorcio, se establezca la pensión compensatoria del articulo 97 de nuestro código civil, la cual se extinga por el fallecimiento del causante.
Este segundo requisito no es exigible si ella acreditara la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio. Igualmente tampoco es exigible si se trata de ex-cónyuges con hijos comunes en el matrimonio o que cuenten con más de 50 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión y concurran las siguientes circunstancias :
– Que el divorcio o separación judicial aconteciera antes del 1 de enero de 2008.
– Que hubieran transcurrido menos de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y el momento del fallecimiento.
– Que el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de 10 años, para los hechos causantes producidos a partir del 1 de enero 2008.
A partir del 1 de enero de 2013, también tendrán derecho a la pensión de viudedad los ex-cónyuges —que no hayan contraído nuevas nupcias ni pareja de hecho— con más de 65 años, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio con el causante no hubiera sido inferior a 15 años.
Si ella cumpliera con los requisitos, concurriría con usted como beneficiarias de la pensión de viudedad, lo que da lugar al reparto entre ustedes dos del importe de la pensión de viudedad, en proporción al tiempo de convivencia con el causante, con un tope que garantiza el 40% de la prestación para usted como cónyuge con quien convive al momento del fallecimiento.
Si fuera cierta la información de que ella ha contraído nuevo matrimonio, entonces no tendría derecho a parte de la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de su esposo.
Esperamos haberle aclarado su duda,
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola primero q todo era para dar gracias por vuestro bloc es muy interesante. Mi marido duro con su ex mujer 16 años y tuvieron 3 hijos ya mayores y hace ya 20 años de su divorcio y el nunca le a pasado la paga compensatoria y yo hace 9 años q convivo con el y casi 3 años de casada mi pregunta es la siguiente: si mi esposo llegara a fallecer Dios no lo quiera, me tocaría compartir la paga de viudedad y si es a si como seria? Mi marido cobra una paga de 2000€ de a cuanto me correspondería.muchas gracias por su atención
Estimada Margarita:
Para que la ex-esposa de su marido pueda ser beneficiaria de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su éx-conyuge, tienen que darse las siguientes condiciones por parte de ella:
1.- No haber contraído nuevo matrimonio, ni constituido una pareja de hecho.
2.- Que en la sentencia de separación o divorcio, se establezca la pensión compensatoria del articulo 97 de nuestro código civil, la cual se extinga por el fallecimiento del causante.
Este segundo requisito no es exigible si ella acreditara la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio. Igualmente tampoco es exigible si se trata de ex-cónyuges con hijos comunes en el matrimonio o que cuenten con más de 50 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión y concurran las siguientes circunstancias :
– Que el divorcio o separación judicial aconteciera antes del 1 de enero de 2008.
– Que hubieran transcurrido menos de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y el momento del fallecimiento.
– Que el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de 10 años, para los hechos causantes producidos a partir del 1 de enero 2008.
A partir del 1 de enero de 2013, también tendrán derecho a la pensión de viudedad los ex-cónyuges —que no hayan contraído nuevas nupcias ni pareja de hecho— con más de 65 años, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio con el causante no hubiera sido inferior a 15 años.
Si ella cumpliera con los requisitos, concurriría con usted como beneficiarias de la pensión de viudedad, lo que da lugar al reparto entre ustedes dos del importe de la pensión de viudedad, en proporción al tiempo de convivencia con el causante, con un tope que garantiza el 40% de la prestación para usted como cónyuge con quien convive al momento del fallecimiento.
Esperamos haberle aclarado su duda,
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenos dias.
Mi nombre es Lorena, mi caso quizas se complica un poco más….
Me quedé “viuda” hace dos años, mi pareja era de nacionalidad croata, tenemos una niña de 3 años en común.
No estabamos casados pero la convivencia es demostrable con documentos policiales y de ayuntamientos de mas de 10 años.
Tenemos un documento notarial de pareja de hecho en croacia.
En el momento del fallecimiento yo cobraba en nomina 400 euros, y él cotizaba bien.
Cree que tendría alguna posibilidad? Gracias
Estimada Lorena:
Sería necesario examinar esa documentación para analizar en profundidad la posible eficacia del documento notarial Croata, por lo que le recomiendo acuda a las Oficinas del Inss (Instituto Nacional de la Seguridad Social) con dicho documento y a ser posible una traducción jurada del mismo al español, para que ellos lo valoren.
Esperamos haberle aclarado su duda,
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
soy una viuda que convive con un pensionista, no somos pareja de hecho ni nos vamos a casar, solo estamos empadronados los dos en el mismo domicilio,
podria perder la paga por eso, pues al tener los dos pagas muy pequenas podemos vivir y nos ayudamos a compartir gastos muchas gracias
Estimada Mary Carmen:
Su duda es la de otros/as seguidores/as de nuestra web, así que le respondo en el mismo sentido:
La extinción de la pensión de viudedad relacionada con las situaciones en que el viudo/que recibe la prestación rehace su vida afectiva, la ley lo prevé cuando contraiga nuevo matrimonio o cuando constituya una pareja de hecho, siendo esto último una constitución formalizada ante notario o ante el registro público correspondiente. La mera convivencia en un mismo inmueble, no es pues causa de pérdida de la pensión de viudedad.
Ahora bien, tome en consideración si esa pensión de viudedad lo es en una modalidad que está condicionada a una situación económica de no superar unos ingresos y toman en consideración la unidad económica donde convive, por si por esta vía pudiera verse afectada.
Esperamos haberle aclarado su duda.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Buenos días, escribo para preguntaros de qué manera -alternativa al certificado de empadronamiento- puede acreditar mi madre el tema de la convivencia con su pareja de hecho, para solicitar la pensión de viudedad, dado que él ha fallecido el 20 de Junio y en el alta en el padrón de ella en la casa de él figura marzo de 2011 (4 años y 3 meses).
Los demás requisitos los cumple, se hicieron pareja de hecho en septiembre de 2012, él estaba separado judicialmente con más de 10 años de separación, él estaba tramitando su divorcio para casarse con mi madre este Otoño/invierno. Ella no tiene bienes o ingresos, tiene 60 años.
Gracias por vuestra asesoría, confío en que haya alguna alternativa.
Un saludo,
Estimada María:
En cuanto a los medios de prueba para acreditar la convivencia anterior a la formalización de la pareja de hecho, es válido cualquier medio de prueba admisible en derecho, voy darle algunos ejemplos:
Esperamos haberle aclarado su duda.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
HOLA MI CONSULTA ES POR MI HERMANA QUE QUEDO VIUDA HACE AÑO Y MEDIO. ELLA NO ESTABA CASADA CON SU MARIDO VIVIERON JUNTOS CASI TREINTA AÑOS , TUVIERON MELLIZOS LOS CUALES YA SON GRANDES. NUNCA HICIERON PÀPELES DE CONVIVENCIA NI NADA LEGAL . EL TRABAJO CASI ONCE AÑOS DE SEGURIDAD CON SUS APORTES CORRESPONDIENTES .EL TENIA EN SU DNI LA DIRECCION DE SOLTERO Y ELLA LA DIRECCION DONDE VIVIERON HASTA EL DIA QUE MURIO MI CUÑADO ..OSEA QUE NO TENIAN LA MISMA DIRECCION EN SU DNI… MI PREGUNTE ES ¿ ELLA TIENE DERECHO DE PERCIBIR ALGUNA PENSION ?? AGRADECERE SU RESPUESTA . SALUDA ATTE .
Estimada Nancy:
Tal y como lo describe, en el supuesto que plantea no parecen cumplirse los requisitos formales de constitución de la pareja de hecho, pero considero que no pierde nada por intentarlo, al menos hacer la consulta en las oficinas de la Seguridad Social, tras una convivencia de 30 años e hijos en común, donde a la vista de la documentación puedan darle una respuesta más precisa por si hubiera algún elemento que no esté considerando.
Esperamos haberle aclarado su duda.
Reciba un saludo cordial.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Estimada Isabel,
En cuanto a los requisitos de pensión de viudedad para parejas de hecho, la ley 40/2007 establece en su disposición adicional tercera letra b) que la convivencia entre ambos ha debido ser de 6 años. Por otro lado, el articulo 174.3 dice que la convivencia entre ambos ha debido ser de 5 años y estar inscritos al menos 2 años antes de haberse producido el hecho causante.
¿Por qué en un lado marca 6 años y en otro 5 años? ¿Cuál es la diferencia? ¿Cómo se debe interpretar?
Muchas gracias.
Hola Miriam, con gusto te lo explico:
Los requisitos actuales son los del art 174.3, en cuanto a convivencia, 5 años por una parte, e inscripción/registro de la pareja al menos 2 años antes del fallecimiento.
La ley que introdujo esta pensión de viudedad de pareja de hecho es del 2007 Publicada en el BOE núm. 291 de 05 de Diciembre de 2007 y entraba en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación, es decir 1 de enero de 2008.
Pues bien, esta ley, en la Disposición adicional tercera, reguló para los casos en que el fallecimiento de la pareja de hecho hubiera sucedido antes de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2008, la posibilidad de reconocérsele la pensión de viudedad si reunieran unos requisitos especiales, entre ellos ese apartado b que indicas de 6 años de convivencia ininterrumpida. Este requisito es pues específico para estos casos.
Espero haberte aclarado tus dudas,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
hola,heramos los 2 solteros,estubimos 16 años de novios y 21 juntados solo los q nos conocen saben el tiempo q estuvimos juntosno estamos registrados en ningun lado,gracis.
Hola, mi pareja padece desde hace tres años una enfermedad oncológica, hace una semana ha empeorado y le han dicho que su esperanza de vida puede ser de un año o inferior. Ella quiere que nos casemos (yo ya lo quería antes pero no dimos este paso) entre otras cosas porqué dice que ha trabajado mucho y quiere que yo me pueda beneficiar de la pensión. Ella tiene más de 20 años cotizados, llevamos juntos 16 años, tenemos un certificado ante notario de pareja de hecho desde hace 8 años, pero nunca hemos tenido el empadronamiento en el mismo domicilio pese a haberlo compartido. Estamos empadronados en localidades diferentes por temas de salud ya que en “su” pueblo hay servicio de urgencias. Si nos casamos ahora y fallece antes del año, ¿tengo derecho a pensión de viudedad?. Gracias.
Estimado Juan:
En respuesta a su pregunta, en general uno de los requisitos para ser beneficiario de la pensión de viudedad es que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No obstante, ese requisito de duración de 1 año del vínculo matrimonial, tiene una excepción si en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años, lo cual parece ser su caso.
No sé si el documento Notarial al que se refiere es formalmente una Constitución de Pareja de Hecho y/o está inscrita en el Registro Oficial correspondiente, trámite que de no estar realizado puede hacer, dejando constancia de la duración retroactiva de su convivencia.
Espero haberle aclarado sus dudas, mucho ánimo.
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
convivo, con una viuda, sin estar casado, ni pareja de hecho.
podria peligrar su pension de viuda.ni pensamos hacerlo pues no queremos que pierda su pension, cada cual corre con sus gastos
Estimado Rafael:
La mera convivencia no es causa para la extinción de la pensión de viudedad. Ahora bien, constituir pareja de hecho o contraer matrimonio sí lo es.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
hola,mi pareja fallecio hace 5 meses,cobraba una pension por discapacidad ya q en el año 2008 habia sufrido un accidente,a mi me corresponde alguna pension?no estabamos casados pero convivimos 21 años juntos y tuvimos 3 hijos del cual 1 todavia es menor,la pension q cobraba era no contributiva
Estimada Raquel:
Para responderle necesitaríamos saber si estaban ustedes inscritos en registro oficial como pareja de hecho o constituida ante Notario, así como el estado civil de ambos: solteros, separados, divorciados, viudos.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
hola, mi padre fallecio hace ahora 2 años y mi madre y mi padre no estaban casados , ya que somos tres hermanos los cuales estamos todos en el libro de familia. ellos estaba empadronados el la misma vivienda siempre . no tenían nada cotizado.
ahora a mi madre le a dado un ictus hace ahora 5 meses y no se a quedado bien del todo, no para trabajar ni hacer nada.
no tiene ningún tipo de ingreso mas lo poco que le podemos ayudar los hijos. mi madre tiene 57 años y cotizados en la vida laboral tiene solo 12 pero de hace 15 años no cotizaba nada.
mi pregunta es: no podemos recoger ninguna ayuda o prestación por el ictus o por viudez?
agradecería alguna ayuda o saber donde tengo que ir ya que no tenemos ni idea y esta,mos desesperado.
gracias
Estimado Jonás:
En cuanto a la pensión de viudedad por la pareja de hecho que formaba con tu padre, entre los requisitos legales para que se la reconozcan, no basta la convivencia, hijos en común, libro de familia, con empadronamiento, etc., es necesario que se trate de una pareja de hecho «registrada» cuando menos 2 años antes, o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales. La inscripción en el registro específico o la escritura pública de la constitución de la pareja de hecho, es una justificación ineludible de la existencia de la pareja a los efectos de seguridad social.
Dado que tu madre ha sufrido un ictus y según indicas no está en disposición de trabajar, podrías informarte acerca de si con su estado de salud actual (necesitará informes médicos), podría optar a una prestación de Invalidez Permanente contributiva o en su caso en la modalidad no contributiva. En este último caso los requisitos serán: tener la nacionalidad española, carencia de rentas o ingresos suficientes, mayor de edad, menor de 65 años, tener la Residencia legal en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión y tener una minusvalía, discapacidad o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola,tengo 56 años. Mi pareja murió hace 11 años pero me denegaron la viudedad ya que no estábamos casados y no eramos pareja de hecho a pesar de tener el certificado de convivencia de más de 5 años, tener 3 hijas en común y el fallecido haber cotizado. Quisiera que me informaras sobre la viudedad y si puedo solicitar esta misma ya que cumplo todos los requisitos menos el de estar casados o ser pareja de hecho.
Muchas gracias.
Un saludo.
Estimada Amalia:
En relación a su consulta, la fecha del fallecimiento de su pareja me hace recomendarle que acuda o bien a un profesional o bien al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) directamente y vuelva a analizar su caso en profundidad. Ello considerando que por lo que nos indica parece ser que cuenta usted con una resolución administrativa firme que le denegó la pensión, pero desconozco si la ha recurrido y está aun en fase judicial. Tampoco sé si la resolución administrativa es anterior a la entrada en vigor de la norma que reguló la posibilidad de la pensión de viudedad de las parejas de hecho, y le pudiera ser aplicable la Disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por la que estipula con carácter excepcional el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad cuando habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley (1 de enero de 2008), concurran una serie de circunstancias: acreditación de los requisitos ordinarios de alta o situación asimilada del art. 174.1 LGSS en los mismos términos que para las pensiones de viudedad ordinarias; convivencia ininterrumpida de los miembros de la pareja de hecho durante, al menos, los seis años anteriores al óbito del sujeto causante; inexistencia de reconocimiento al beneficiario de otra pensión contributiva dentro del sistema de Seguridad Social. Lo que ocurre es que para la aplicación de esta previsión excepcional, la correspondiente solicitud debió ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esa Ley.
Como verá su caso concreto tiene importantes aspectos que no pueden abordarse desde la generalidad por esta vía. Para despejar sus dudas le recomiendo que lo valore detenidamente un profesional.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
Hola
tuve una relacion de 20 años con mi pareja, con cuatro hijos en comun, pero no nos inscribimos como pareja de hecho, ¿tendria derecho a la pension de viudedad?
Estimada Ana:
Son varios los requisitos que ha de cumplirse para que la pareja de hecho puede percibir la pensión de viudedad:
1.- Que el fallecido/a se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
2.- Que usted se encontrase unida a su pareja en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho.
3.- Que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por 100 de la suma de los propios y de los de su pareja en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por 100 en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
4.- Que la pareja de hecho estuviera constituida con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento (se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja).
6.- Que ninguno de los miembros de la pareja estuvieran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona.
5.- Que hayan mantenido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años (se acredita con certificado de empadronamiento).
Así las cosas uno de los requisitos es el de haber constituido la pareja de hecho. No obstante no pierde nada por cursar la solicitud.
La pensión de orfandad de los hijos en común no depende de este requisitos de la pareja de hecho.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
saludos, vivo con mi exmarido, con el cual tengo un hijo. No trabajo. Mantenemos una relación que sólo quedó interrumpida 1 año, periodo de nuestra crisis conyugal que nos llevó a divorciarnos, aunque al poco tiempo retomamos la relación y volvimos a vivir juntos. ¿tendría derecho a una pensión de viudedad si le pasase algo? no estamos inscritos como pareja de hecho. LLevamos juntos desde el 2003, quitando por medio un año.
Estimada Carmen:
En respuesta a su pregunta, le informo de lo siguiente con carácter general, en espera de poder aclarar su dudas:
– El divorcio extingue el matrimonio y los derechos que de él se derivan.
– Para generar derecho a la pensión de viudedad de la pareja de hecho, la ley exige unos requisitos que le indico al final de mi comentario **, y que son distintos a los del cónyuge viudo, y además condicionado a unas circunstancias económicas concretas.
Mi recomendación es que si ambos tiene la decisión de mantener la convivencia marital estable, se garanticen en la medida de lo posible los derechos de uno y otro, de modo que valoren la posibilidad de contraer nuevo matrimonio o bien que se inscriban como pareja de hecho, no ya sólo de cara a los derechos en materia de prestaciones de seguridad social, sino incluso en materia de sucesiones, pues las parejas de hecho en nuestro sistema jurídico actual no tienen los mismos derechos que el cónyuge viudo.
** Legalmente no es lo mismo “conviviente” que “pareja de hecho”, de forma que la mera convivencia no les constituye en pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad; ha de reunir además una serie de de requisitos, según el Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que a modo de resumen son los siguientes:
1.- Requisitos económicos:
— Que los ingresos del sobreviviente, durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
— Cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
2.- Requisitos de la pareja:
— La existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal entre los miembros de la pareja (no lo son las relaciones basadas en otros sentimientos o intereses, como la amistad, el vínculo familiar, etc).
— Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
— Que ninguno de los miembros de la pareja estén impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona, es decir, han de estar solteros, o viudos o divorciados judicialmente;
— La formalización de la pareja de hecho, mediante inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, constitución mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
La prueba de la convivencia puede hacerse, a través del certificado de empadronamiento, y la existencia de hijos en común hacen prueba de esa convivencia.
En la práctica existen dificultades para acreditar todas estas circunstancias cuando no se han inscrito como pareja de hecho, existiendo diversas posturas de los tribunales para resolver las dudas interpretativas, de forma que una línea judicial sigue una interpretación estricta y literal de la Ley, de manera que, ante la ausencia de la inscripción registral o documento público, deniegan la pensión de viudedad; otra línea judicial más flexible y con una interpretación finalista y de justicia material, estima que lo importante es la existencia real de la pareja de hecho y no la forma de acreditar su existencia, por lo que la inscripción oficial no tiene valor constitutivo.
Espero haber aclarado sus dudas.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)