Indemnización por despido y reducción de jornada por guarda legal
¿Afecta a mi cálculo de la indemnización por despido el haber estado en reducción de jornada por guarda legal? En el caso de que sea usted despedido/a, para calcular la indemnización legal que le corresponda, se toma el salario percibido al momento del despido, es lo que se denomina salario regulador para el cálculo de la indemnización.
Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores, en su Disposición Adicional Decimoctava, referente al cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida, establece unas particularidades de forma que el salario regulador a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada -en el período previo al despido-, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción, en los siguientes supuestos (Art. 37 apartado 4bis, 5, 7 y Art. 48 bis ET):
- En caso de reducción de jornada por hospitalización del hijo prematuro ( art. 37.4 bis ET).
- Por cuidado de menor ( art. 37.5 ET).
- Como víctima de violencia de género
- Por disfrute a tiempo parcial de los permisos de maternidad o paternidad ( DA 18 ET).
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