Indemnización por despido y reducción de jornada por guarda legal
|
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|

Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores, en su Disposición Adicional Decimoctava, referente al cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida, establece unas particularidades de forma que el salario regulador a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada -en el período previo al despido-, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción, en los siguientes supuestos (Art. 37 apartado 4bis, 5, 7 y Art. 48 bis ET):
- En caso de reducción de jornada por hospitalización del hijo prematuro ( art. 37.4 bis ET).
- Por cuidado de menor ( art. 37.5 ET).
- Como víctima de violencia de género
- Por disfrute a tiempo parcial de los permisos de maternidad o paternidad ( DA 18 ET).









