Deudor hipotecario sin recursos; medidas urgentes
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Resulta dramática la realidad en la que se encuentran inmersas muchas familias que, como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica, no pueden afrontar la hipoteca de su vivienda. El Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, en vigor, establece una serie de medidas sólo para la adquisición de aquellas viviendas cuyo precio no exceda de 200.000 euros y, siempre que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y el resto de los miembros carezca de ingresos o bienes.
¿Qué debe presentar el deudor hipotecario para reestructurar su crédito ante una entidad bancaria?
Deberá dirigir solicitud encabezada por los nombres de los miembros de la unidad familiar, adjuntando:
- Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda.
- Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.
- Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Copias de las escrituras de compraventa y de constitución de la garantía hipotecaria y una Declaración responsable del deudor o deudores.
En el plazo de un mes, la entidad que se haya adherido a dicho Código, deberá notificar un plan. De ser inviable, dada su situación económico financiera, podrá el deudor solicitar como segunda opción una quita de parte de la deuda, bien cancelación de un 25% del capital pendiente de pagar; bien una reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas; o bien una reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido.
Transcurridos doce meses sin respuesta de la entidad, el deudor hipotecario puede solicitar por último, la dación en pago con la consiguiente cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda. Indicar que el deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 % del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 %.