Estado de Alarma: Contratación del Sector Público y Coronavirus
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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre una amplia gama de iniciativas, ha establecido medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Índice de Contenidos
- 1 Grupo principal de medidas aplicables
- 1.1 Esquema de medidas de lucha contra el COVID-19
- 1.2 Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva
- 1.3 En los contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el apartado anterior
- 1.4 En los contratos públicos de obras que no hayan perdido su finalidad por el COVID-19
- 1.5 En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios
Este conjunto de medidas se despliegan fundamentalmente en el artículo 34, si bien el mismo Real Decreto ha modificado el alcance de otras medidas establecidas días antes en el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma.
Grupo principal de medidas aplicables
Con relación al principal grupo de medidas, aplicables tanto a los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público1https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902 como a los contratos sujetos a la Ley de Sectores Especiales2Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el Real Decreto distingue:
- Contratos de Servicios y Suministros (con dos supuestos diferentes),
- Contratos de Obra y
- Contratos de Concesión.
Veamos estas medidas del artículo 34, que también se aplicarán en las contrataciones de los sectores especiales3Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privad en un esquema sencillo:
Esquema de medidas de lucha contra el COVID-19
Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva
Primer Supuesto
Contrato vigente que su ejecución devenga Imposible.
- Causa:
- Como consecuencia del COVID-19
- Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL
- Efectos:
- Suspensión automática. Hasta que el órgano notifique el final de la suspensión.
- No procede la resolución por esta causa.
- Derecho a Ser indemnizado en los siguientes daños y perjuicios causados mientras dure la suspensión:
- Los gastos salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato con fecha 14 de marzo de 2020.
- Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
- Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de medios siempre que se demuestre que no pudieron ser empleados para otros fines distintos.
- Los gastos de seguro previstos en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.
- Requisitos:
- Contrato Vigente.
- Solicitud:
- *Ante quién: Órgano de Contratación
- *Contenido:
- Razones que hacen imposible la ejecución del contrato;
- Medios adscritos a la ejecución del contrato en ese momento;
- Motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato distinto.
- *Plazo para resolver: Dentro de los 5 días naturales.
- *Efecto del Silencio: Negativo.
Segundo Supuesto
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato.
- Causa:
- Que como consecuencia del de la Paralización de los procedimientos no pueda formalizarse un nuevo contrato.
- Efectos:
- El órgano de contratación podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato.
- Requisitos:
- Máximo 9 meses
- No modificar el contrato
En los contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el apartado anterior
Supuesto
Contratos Vigentes que no hayan perdido su finalidad por el COVID-19 cuando el contratista haya incurrido en mora
- Causa:
- Como consecuencia del COVID-19.
- Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL.
- Efectos:
- Ampliación del Plazo de Ejecución o prórroga por el mismo plazo de tiempo perdido.
- No procedencia de imposición de penalidades ni resolución.
- Posible indemnización de Gastos Salariales adicionales:
- Condiciones:
- *Por el tiempo perdido por el COVID-19.
- *Límite el 10% del precio inicial del Contrato.
- *Solicitud al órgano de contratación acreditando los gastos y su importe.
- Condiciones:
- Requisitos:
- Contrato vigente.
- Solicitud:
- *Ante quién: Órgano de Contratación
- *Contenido:
- Motivos que han causado la demora;
- Ofrecimiento del cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso.
- *Informe del Responsable del contrato positivo
- *Plazo para resolver: 5 días
- *Efecto del Silencio: Negativo
En los contratos públicos de obras que no hayan perdido su finalidad por el COVID-19
Contratos de Obras
- Causa:
- Como consecuencia del COVID-19.
- Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL.
- Efectos:
- Suspensión de la solicitud del Contratista. Hasta que el órgano notifique el final de la suspensión.
- En su caso, ampliación del plazo de entrega de la obra.
- Derecho a Ser indemnizado en los siguientes daños y perjuicios causados mientras dure la suspensión por:
- Los gastos salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato.
- Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
- Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de medios siempre que se demuestre que no pudieron ser empleados para otros fines distintos y que y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento.
- Los gastos de seguro previstos en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.
- Requisitos:
- Contrato Vigente.
- Solicitud:
- *Ante quién: Órgano de Contratación
- *Contenido:
- Razones que hacen imposible la ejecución del contrato;
- Medios adscritos a la ejecución del contrato en ese momento;
- Motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato distinto.
- Acreditación del cumplimiento por parte del contratista y subcontratistas, proveedores y suministradores del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
- Acreditación de que el contratista está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores a fecha 14 de marzo de 2020.
- En el caso de que la entrega de la obra haya de producirse dentro del estado de alerta, podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.
- *Plazo para resolver: Dentro de los 5 días naturales.
- *Efecto del Silencio: Negativo.
En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios
Contratos de Concesión
- Causa:
- Como consecuencia del COVID-19.
- Por las medidas adaptadas por El Estado, AA y EELL.
- Efectos:
- Alternativamente:
- Ampliación del plazo inicial hasta un 15%.
- Modificación de las clausulas económicas.
- Derecho a ser compensado por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, incluidos gastos adicionales salariales.
- Alternativamente:
- Requisitos:
- Contrato Vigente.
- Solicitud:
- *Ante quién: Órgano de Contratación
- *Contenido:
- Razones que hacen imposible la ejecución del contrato;
- Acreditación fehaciente de la realidad efectividad e importe de la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, incluidos gastos adicionales salariales.
- *Plazo para resolver: No está previsto un plazo específico. Por remisión a las normas de reequilibrio contempladas en el artículo 270 LCSP, si la concesión resulta extraordinariamente onerosa para el concesionario podrá desistir del contrato cuando concurran las circunstancias que prevé el apartado 4 del precepto citado.
Recordemos que la Disposición Adicional Cuarta LCSP en su apartado 2 determina:
“En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.”
Notas