Plazo de duración de los contratos en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
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Te acercas alegremente a la montaña que se otea en el horizonte y casi sin darte cuenta, ya al pie de ella, adviertes que no es una montaña, es una cordillera alpina o casi. Me refiero a la configuración que de los plazos de duración de los contratos del sector público hace la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
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Esa es la impresión que causa en general esta Ley “tocho”, que según leía a Julio Tejedor Bielsa el otro día, en el blog de espublico.es en una excelente reflexión titulada “Criterios de desempate… por si se produce un empate… entre dos o más ofertas… ¿Europa como excusa?”, multiplica por una vez y media nuestro código civil, por cuatro el número de artículos de la ley francesa, varias veces su extensión, y duplica a la italiana.
En relación a la duración de los contratos que allí regula, sucede algo parecido, aunque siendo enteramente sincero y dejando al margen ese lenguaje abusivamente enrevesado y rococó, me gusta esa flexibilidad que denota la nueva ley en este asunto, a pesar de que complica algo el mapa de los plazos de duración de los contratos públicos.
Requisitos para establecer la duración del contrato
La nave nodriza de la duración está en el artículo 29 de la Ley cuya introducción se ofrece como la advertencia previa de admisión en algunos locales:
La duración deberá establecerse teniendo en cuenta:
- La naturaleza de las prestaciones,
- las características de su financiación
- y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Plazos máximos de duración incluidas las prórrogas
Los contratos de suministros, servicios y arrendamiento de bienes muebles
5 años incluyendo prórrogas.
- Excepcionalmente, en los contratos de servicios, se podrá establecer un plazo de duración superior en los siguientes supuestos:
- Cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica. Se exige en este caso que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
- El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
- En el caso de servicios relativos a los servicios a las personas cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente, el plazo se adaptará según sea necesario a tal finalidad.
- Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior que no podrá exceder del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal. Ha de entenderse por contratos complementarios aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.
- Otros supuestos a tener en cuenta:
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La duración de los contratos de suministros de entregas adicionales adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad no podrá, por regla general, ser superior a tres años. (Art. 168 c) 2º LCSP)
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En los procedimientos de asociación para la innovación cuando la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, éstas solo se podrán llevar a cabo durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo. (art. 181.3 LCSP)
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La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. (art. 219.2 LCSP)
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Contratos de concesión
Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido.
En cualquier caso, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de:
- Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
- Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
- Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290.
No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras aquellos períodos en los que éstas deban suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor.
Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en esta Ley, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato. Clic para tuitearPrórrogas
- El contrato podrá prever una o varias prórrogas.
- Las acuerda el órgano de contratación.
- Son obligatorias para el empresario salvo cuando se haya demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
- Excepto en los contratos de duración inferior a dos meses exige preaviso con antelación de 2 meses, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.
- En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
- Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
- Los contratos de servicios y suministros, se podrán prorrogar los contratos originarios hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, con los siguientes requisitos:
- Que llegado el vencimiento no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista
- Que la causa de dicha circunstancia sea:
- resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación
- producidas en el procedimiento de adjudicación
- El anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario
- y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación.
Ampliación del plazo
En los supuestos de demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
Infografía Duración de los Contratos en la nueva LCSP
Hace un tiempo, dentro de los eventos del “ecosistema de la contratación pública” en nuestro país, me bajé del Congreso Internacional de Contratación, que en enero se celebra anualmente en Cuenca. Este año, me subo de nuevo. Aprovechando la ocasión y la apertura del congreso el día 18 de enero hoy toca infografía, o si se quiere, megainfografía, que en ocasiones la síntesis se resiste y en el equilibrio que ha de guardarse entre el rigor y el resumen a veces necesariamente ha de vencer el primero.
Hoy, como verás, es el caso. Aquí te la dejo para que la uses, reutilices, la matices y mejores. Ojalá te sea tan útil como lo ha sido para mí. Al menos para tener una idea de por dónde caminan la duración de los contratos del sector público en la nueva Ley, lo mínimo para adentrarse en el “ecosistema de la contratación”, expresión que le he robado a Rafa Ayala de http://gobiernotransparente.com/ y de la Transparencia me la traigo a la contratación.
P.D.: He redactado esta entrada del blog en el restaurante de mi hotel en Madrid. Junto a mi mesa, un grupo de señoras mayores muy compuestas conspiran en contra de sus hijos. Andan hartas de sus apariciones por casa cada dos por tres a ser servidos, no ayudan en casa ni con su esfuerzo ni con sus euros. Como marqueses. Una de ellas, la más dispuesta, instruye al resto y les cuenta con orgullo cómo en navidades, reunida toda la familia y colmado su límite y paciencia, se hizo la desmayada. Mano de santo, esa noche a cuenta del teatro y la preocupación de todos, disfrutó como nunca. Todas ríen a carcajadas y le piden para anotar la sentencia con la que al despertar del desmayo de pega remató la escena: “Tened siempre en cuenta la debilidad de los menos fuertes” Vuelven las risotadas pillas.
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