Procedimiento abierto simplificado de la nueva Ley de Contratos del Sector Público
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Una de las “estrellas” de la recién estrenada Ley de Contratos del Sector Público es el nuevo procedimiento abierto simplificado y su versión abreviada, contenidos en el artículo 159 LCSP.
Índice de Contenidos
Procedimiento de negociado
El legislador había fulminado el procedimiento negociado por razón de la cuantía y urgía crear un procedimiento ágil y rápido que lo sustituyera y que no enfrentara los problemas de ausencia de publicidad y falta de concurrencia que presentaba el socorrido procedimiento extinto.
Versión abreviada
Esa era la intención, la experiencia nos dirá si tal objetivo se logra. Aunque el propio legislador, consciente de las dificultades con las que nace el nuevo procedimiento, ha creado una versión abreviada para cuantías de menor importe y con menos exigencias que su hermano mayor a cambio de que no haya margen a valoraciones sujetas a juicio de valor en su adjudicación.
Infografía del nuevo procedimiento abierto simplificado
Con la idea de que se pueda tener una visión general del alcance y posibilidades del nuevo procedimiento y su hijuela abreviada, siguiendo los pasos del esquema del nuevo procedimiento que hizo no hace mucho Pilar Batet, hemos elaborado esta infografía:
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Esta Infografía muestra una visión general del alcance y posibilidades del nuevo procedimiento abierto simplificado de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Clic para tuitearPartes de la Infografía
La primera parte de ella contiene el árbol de decisiones en relación a la concurrencia de los requisitos de cuantía y criterios de adjudicación del nuevo procedimiento y su versión abreviada.
La segunda parte desarrolla los aspectos particulares de la licitación, los licitadores, la presentación de ofertas y el procedimiento, de forma paralela, de tal manera que sea fácil advertir las diferencias entre el abierto simplificado y el simplificado abreviado.
Requisitos básicos del procedimiento abierto simplificado y su modalidad abreviada
Calculada ambigüedad
Como simple comentario en voz alta, diré que, en términos generales, la Ley realiza una apuesta decidida por la contratación electrónica. Decidida, aunque tenuemente ambigua en algunas cuestiones, dejando abiertas y de forma inexplicable algunas puertas por las que los gestores podrán –eventualmente–, gatear y “fugarse” de la obligación de utilizar los medios electrónicos. Por mucho que en el expediente se exija que se dejen explicaciones al respecto.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público realiza una apuesta decidida por la contratación electrónica, aunque tenuemente ambigua en algunas cuestiones. Clic para tuitearDentro de esa crítica que podríamos denominar como “calculada ambigüedad” del legislador respecto de la contratación electrónica, habría que incluir el artículo 159, en el que, aunque en apariencia haya que entenderse que todo el procedimiento será irremediablemente electrónico, la sensación que deja su lectura, no es esa.
Lo pienso por los diferentes términos que se utilizan para referirse a lo mismo, si se trata del simplificado o del simplificado abreviado. Es una impresión que puede atribuirse al hecho de la creación posterior en el tiempo de la versión abreviada, fruto de la exigencia de operadores y gestores que reclamaban algo más útil y sencillo que el abierto simplificado.
Fuentes y Referencias
➯ Una primera aproximación crítica a la LCSP. ICCP (Impacto de la Crisis en la Contratación Pública)
➯ La problemática de los contratos menores. Universidad de La Laguna
➯ Directiva Europea de contratación pública. Revista de Derecho Económico y SocioAmbiental.