Contratación pública; Decidir para modificar los pliegos
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De las modificaciones que en materia de contratación pública incorpora la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, hay dos especialmente interesantes para los órganos de contratación, por lo que pueden suponer para simplificar las cosas y que requieren una toma de decisión para su incorporación en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.
Así, la posibilidad, antes admitida sólo para el contrato de obras, de que la garantía definitiva pudiera constituirse mediante retención en el precio, se amplía ahora también para los contratos de suministros, servicios y los de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante. Esta posibilidad, la forma y las condiciones de la retención deberán establecerse en el pliego para que sea admisible si así lo desea el órgano de contratación.
Por otro lado, recordemos que la ley establece que comúnmente las proposiciones de los licitadores deben ir acompañadas de una serie de documentos que han de ir incluidos en el denominado sobre nº1: los relativos a la capacidad de obrar de los licitadores y sus representantes, los justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, declaraciones responsables, designación de email, sometimiento a la jurisdicción española para empresarios extranjeros, etcétera.
Pues bien, ahora toda esa documentación —recordemos que incluida la acreditativa de los requisitos específicos de solvencia que determinen los propios pliegos—, queda sustituida en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros, por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
En los contratos de valor igual o superior a los importes indicados anteriormente, esa posibilidad para ser efectiva debe contemplarse en los pliegos.
Para garantizar el buen fin del procedimiento, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Por supuesto, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, tanto en la ley como los específicos de solvencia económica y profesional o técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Por último, ha de tenerse en cuenta que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.