La Transformación del Recurso Especial en Materia de Contratación: Un Camino hacia la Excelencia Administrativa
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Notas para el III Congreso Contratación Pública Valencia
HACIA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA ÁGIL Y SENCILLA, Valencia, jueves 26 y viernes 27 de septiembre de 2024 en la mesa del 27 de septiembre «Mejoras en la litigiosidad: Cuestiones litigiosas en materia de contratación»
Resumen: El texto analiza la transformación del recurso especial en materia de contratación pública (REMC), destacando su éxito como mecanismo de control y transparencia. Se presentan datos que muestran la eficacia del recurso en términos de tiempo de resolución y calidad de las decisiones. Se propone ampliar el ámbito de aplicación del recurso, reduciendo o eliminando los umbrales económicos actuales, lo que permitiría un mayor control sobre contratos de menor cuantía a los umbrales actuales.
Se argumenta que esta ampliación democratizaría el control de la contratación pública, beneficiando a pequeñas y medianas empresas y empoderando a la sociedad civil. Sin embargo, se reconocen los desafíos que implica, como el aumento de la carga de trabajo para los tribunales administrativos y los costes asociados.
Para abordar estos retos, se sugieren medidas como el refuerzo de los tribunales, la implementación de sistemas de inteligencia artificial para la gestión de recursos, y la creación de mecanismos de filtro eficaces. El texto concluye que la ampliación del recurso especial, aunque desafiante, representa un paso hacia una administración pública más transparente, eficiente y adaptada a las exigencias actuales.
Índice de Contenidos
- 1 Importancia de la Contratación Pública
- 2 Cómo se gasta
- 3 Recurso Especial en Materia de Contratación
- 3.1 Los datos
- 3.2 Los datos del tiempo
- 3.3 Calidad de las resoluciones
- 3.3.1 Los datos
- 3.3.1.1 Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra
- 3.3.1.2 Tribunal de Recursos contractuales de la Junta de Andalucía
- 3.3.1.3 Órgano Administrativo de Recursos contractuales Comunidad Autónoma de Euskadi
- 3.3.1.4 Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
- 3.3.1.5 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
- 3.3.1.6 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
- 3.3.1.7 Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
- 3.3.1.8 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
- 3.3.1.9 Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales
- 3.3.1 Los datos
- 3.4 La Transformación del Recurso Especial en materia de Contratación
- 3.4.1 La democratización del control y la participación ciudadana
- 3.4.2 El reto de la implementación: Entre la ambición y la realidad
- 3.4.3 Análisis de conveniencia y requisitos de la ampliación
- 3.4.4 Desafíos prácticos de la ampliación del ámbito objetivo
- 3.4.5 Medidas necesarias para implementar esta propuesta
- 3.4.6 La transparencia como piedra angular
- 3.5 El impacto en la cultura administrativa
Importancia de la Contratación Pública
Cuando se habla de contratación pública se puede pensar de entrada que «eso de la contratación» es una cuestión meramente técnica. Por esa razón, quienes escribimos sobre «eso», casi como una liturgia solemos introducir de entrada algún dato que despierte la conciencia del lector sobre la importancia o el peso de la contratación pública en el gasto público.
Según el último informe de la OIRESCON (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación), en España, el nivel de gasto en contratación pública de 2023 alcanzó el 11,55 % del Producto Interior Bruto (PIB) y el 24,87 % del total del gasto público.
Cómo se gasta
Pero además, no se trata del cuánto, sino el cómo lo gastamos. La contratación pública es una poderosa herramienta transformadora que bien utilizada apalanca la implementación de políticas públicas, más allá de la mera adquisición de bienes y servicios (compra pública estratégica).
Una herramienta tan importante y trascendente tiene que tener un sistema de gobernanza y mecanismos que garanticen el cumplimiento de la ley y la satisfacción de cada uno de los principios que informan los procesos de contratación pública, que asegure los principios de igualdad, publicidad, concurrencia, transparencia, integridad y eficiencia.
Entre esos mecanismos, uno, que encierra en sí mismo el potencial para transformar radicalmente la forma en que se gestionan los recursos públicos: el recurso especial en materia de contratación.
Recurso Especial en Materia de Contratación
Creo que, a estas alturas, los que trasteamos a diario con la compra pública reconocemos que el recurso especial en materia de contratación ha sido todo un éxito. Con sus más y sus menos, pero un acierto absoluto. Reconozco que de inicio nos mostrábamos reticentes y desconfiados: nuestro legislador para responder a las exigencias de normas comunitarias, para que existiera un mecanismo de revisión de los actos en materia de contratación, creaba un recurso especial en materia de contratos que sería resuelto por un órgano administrativo especializado. Parecía más de lo de siempre, pero no.
Las dudas pronto quedaron despejadas, los recursos resolvieron con prontitud y de manera solvente. Hoy, el recurso especial en materia de contratación es un potente mecanismo cuyas resoluciones han ido permeando a toda la contratación más allá de los límites materiales y objetivos a los que queda constreñido el recurso especial. En general, los tribunales administrativos que han resuelto este recurso han actuado de forma independiente, han sido servidos por personal especializado en contratación pública y ello ha permitido preservar, en general, la calidad de sus resoluciones.
Los datos
Es justo ilustrar cada una de las afirmaciones que hago con datos. Hoy los datos lo son todo, y a la hora de demostrar la eficacia de una medida o una institución, absolutamente necesarios. Más adelante pondré de manifiesto algunos problemas de transparencia observados en las webs de los propios Tribunales y que impiden acceder con normalidad a los datos de la actividad, costes del servicio que prestan los Tribunales y otras cuestiones que dificultan el tratamiento de la información que contienen sus resoluciones en su conjunto. Por supuesto, van mejorando, pero con cuentagotas y sin un criterio uniforme que los anime.
Los datos del tiempo
El Informe sobre la Justicia administrativa 2022 y particularmente el capítulo dedicado al ámbito de la contratación pública, elaborado por la profesora Silvia Díaz Sastre, aporta datos muy relevantes. También el capítulo X del Informe Anual de Supervisión de la OireScon 2023 dedicado a los órganos de control de la contratación.
Cantidad de recursos
Veamos en primer lugar el número de recursos. En general en 2022, han disminuido respecto del año anterior:
Imágenes tomadas del capítulo X del Informe Anual de Supervisión de la OireScon 2023
Plazo de resolución
Respecto del plazo de resolución de los recursos especiales en materia de contratación. a pesar de la disminución del número de recursos presentados, la OireScon advierte un aumento del plazo de resolución que en el informe del mismo organismo de 2022: 71 días (hábiles) de media, 3,2 meses entre la presentación y la resolución. Aún así es un plazo aceptable:
Imagen tomada del capítulo X del Informe Anual de Supervisión de la OireScon 2023
Imagen tomada del capítulo X del Informe Anual de Supervisión de la OireScon 2023
Si ampliamos el foco en el histórico de los plazos, a pesar de los cambios en el recurso introducidos por la Ley 9/2017 LCSP, puede afirmarse que la duración se ha mantenido estable aunque con tendencia a un incremento paulatino:
Imagen tomada del Informe sobre la Justicia administrativa 2022
Si nos vamos al caso extremo, el Tribunal de Contratos de Navarra en su memoria 2023 señala que «El plazo medio de resolución de las reclamaciones, teniendo en cuenta la circunstancia del retraso en la aportación del expediente por parte de los órganos de contratación, ha sido de 16,21 días. El plazo medio de resolución de las reclamaciones relativas a contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido de 13,57 días.» Lo que, además de abundar sobre nuestra tesis, pone sobre la mesa un problema que en cierta medida puede justificar el que los plazos de resolución no sean más cortos.
Este plazo medio, aunque supera el de dos meses previsto para que opere el silencio administrativo (art. 57.5 LCSP), es una maravilla si tenemos en cuenta los plazos que se manejan en la vía de la Jurisdicción contencioso-administrativa. De media unos 365 días en 2022.
Si nos vamos a las estadísticas del poder Judicial en 2023, en los órganos unipersonales, frente a una media de tiempo de resolución de los asuntos entre la interposición de la demanda y la sentencia transcurren 9,5 meses, en materia de contratación la media se eleva a 13,4 meses de duración. En las Salas de lo Contencioso, frente a la duración media de 9,5 meses, cuando se trata de contratación la tardanza se eleva a 16,5 meses de duración. Mucho tiempo, demasiado.
Tiempo + costes procesales
Si, a los tiempos de resolución de los asuntos, le añadimos los costes procesales (abogado y procurador) y la inseguridad jurídica en relación a las costas (en estos pleitos se personan, además de la entidad contratante, el empresario o la empresa beneficiada por el acto recurrido, lo que multiplica las costas), es evidente que la vía judicial es un mal remedio a los litigios y que el recurso especial en materia de contratación es, por decirlo de manera coloquial, «el invento de la Coca Cola». En palabras menos gráficas pero igual de expresivas de la OireScon:
«La aparición del REC supuso una auténtica revolución en la contratación pública y, desde entonces, su actividad constituye una importante herramienta para la detección de los errores e irregularidades»
Calidad de las resoluciones
Olvidémonos ahora del tiempo y pensemos en la calidad (aunque un menor tiempo también representa calidad). Como indicador para medir objetivamente la calidad de las resoluciones de los tribunales de contratación —quizás no el único, pero sí el más relevante—, utilicemos el del número de resoluciones de los tribunales del recurso especial que son recurridas ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa y que finalmente se confirman. En este indicador, el recurso especial vuelve a dar unos resultados más que aceptables.
Los datos
En cuanto a los datos, volvemos a toparnos con problemas transparencia en los Tribunales de contratación. En general, estos datos o bien se incorporan en las memorias anuales de manera aislada y sin perspectiva temporal o bien simplemente se desconocen.
En el Informe sobre la Justicia administrativa 2022, la profesora Silvia Díaz Sastre, después de señalar la dificultad de acceder a esos datos manifesta:
«El TARCCyL señala que en 2021 recayeron dos sentencias en asuntos pendientes que confirmaron el criterio del tribunal. No obstante, se dan cada vez más casos de anulación de resoluciones de estos órganos en el contencioso-administrativo. El TARCEx señala que de las 9 resoluciones impugnadas en 2021 ha recaído sentencias desestimatorias en todos los casos. Por su parte, el TACPMadrid indica en su memoria que en torno al 17 % de las sentencias dictadas en 2021 (4 de un total de 23) tienen carácter estimatorio (p. 13). Y el TACPNavarra señala que en 2021 se dictaron 7 sentencias estimatorias y 3 desestimatorias, así como 2 archivos de actuaciones; esto supone que se estimaron los recursos interpuestos en un 58,3 % de los casos.»
Un poco antes, con relación a esta cuestión Jan Sarsanedas Coll,en base a los datos del mismo informe CIJA pero del año 2019, había concluido que:
«un poco menos del 65% de los recursos contencioso-administrativos en materia de contratación son estimados (total o parcialmente) en primera instancia. Pues bien, esto significa que las resoluciones de los tribunales de contratación que resuelven sobre el fondo de los recursos especiales son aceptadas por las partes o confirmadas por la justicia en el 96,14% de los casos y únicamente son impugnadas y anuladas total o parcialmente por sentencia judicial en el 3,86% de los casos.»
Buscando información lo más actualizada posible, el Tribunal de Contratos de Navarra en su memoria 2023 manifiesta que durante el ejercicio han recibido 5 sentencias de asuntos pendientes de las cuales únicamente en una de ellas se revisaba la decisión del Tribunal. Según la memoria de 2022, mas o menos sucedió lo mismo. 6 sentencias y únicamente una de ellas revisaba la resolución dictada por el Tribunal.
Tribunal de Recursos contractuales de la Junta de Andalucía
En el caso del Tribunal de Recursos contractuales de la Junta de Andalucía, según su memoria de 2023, el porcentaje de recisiones de las resoluciones es de un 7%, el resto de sentencias son confirmatorias.
Órgano Administrativo de Recursos contractuales Comunidad Autónoma de Euskadi
En el caso del País Vasco el OARK en su memoria 2022 presenta, igualmente, bajos o inexistentes niveles de revisión de sus resoluciones:
«Si se pone en relación el número total de sentencias que estiman en todo o en parte los recursos contencioso-administrativos cuyos pronunciamientos se han conocido antes del 31 de octubre del 2023, con el número total de recursos especiales, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos hasta el 31 de diciembre de 2022, nos encontramos con que el 97,35 por ciento de los pronunciamientos del OARC/KEAO o no han sido recurridos o, si lo han sido, no consta que sobre los mismos haya recaído sentencia desfavorable total o parcial (tasa de confirmación). Este porcentaje se refiere al número total de recursos especiales, reclamaciones y cuestiones de nulidad presentados hasta el 31 de diciembre de 2022 y no al número de resoluciones, que es inferior por contener alguna de ellas recursos acumulados.»
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
El Tribunal de Contratos Públicos de Aragón, en su memoria 2022-2023, presenta, igualmente, porcentajes muy bajos de judicialización y únicamente una revisión por sentencia.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
En el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, memoria 2023, se señala que de la actividad en 2023 se han recibido 4 sentencias, tres de ellas confirmatorias y una revisa la resolución del recurso especial dictada. En la memoria 2022:
«De la actividad de este Tribunal durante el año 2022, constan en las bases de datos jurídicas catorce pronunciamientos judiciales: once confirman total o parcialmente el fallo del Tribunal Administrativo y tres estiman el recurso contencioso-administrativo.»
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
En el caso del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, en su memoria 2022, no se ofrecen datos respecto a las sentencias que se dictan en relación a sus resoluciones, limitándose a señalar un porcentaje de litigiosidad del 8%.
Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
En la memoria 2022 y 2023 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, sucede algo parecido al de Galicia, limitándose a señalar unos niveles de judicialización en 2021 de 3,10 y para el 2022 de un 5,9%. Omitiendo, igualmente, informar sobre el resultado de esos recursos ante los Tribunales Contencioso Administrativos, probablemente porque, no siendo parte, no existe un mecanismo de aviso con el que realizar el control, circunstancia de la que advierte el tribunal andaluz en su citada memoria de 2023.
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en su memoria 2023 señala un 100% de confirmación por sentencia de sus resoluciones recurridas en 2023. (vid. pág. 79).
Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales
El Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, en la última memoria publicada en su web, 2021, se limita a referir un nivel de litigiosidad para 2021 de un 7,9% del total de resoluciones dictadas en el ejercicio. Desde la creación del Tribunal en octubre de 2010, el porcentaje de 21 resoluciones recurridas se ha mantenido siempre por debajo del 10%, por lo que más de un 90% han sido asumidas por las partes sin acudir a la vía jurisdiccional.
La Transformación del Recurso Especial en materia de Contratación
Desde su concepción, el recurso especial en materia de contratación ha sido el guardián silencioso de la legalidad y la transparencia en los procesos de contratación pública. Su mera existencia ha actuado como un poderoso disuasor contra las tentaciones de la arbitrariedad y la opacidad. Sin embargo, como toda herramienta jurídica, su eficacia está inexorablemente ligada a su alcance.
Y es precisamente aquí donde radica la paradoja actual: un instrumento diseñado para garantizar la pulcritud en la gestión de los recursos públicos se ve limitado por umbrales que dejan fuera de su alcance una miríada de contratos que, aunque de menor cuantía individual, en su conjunto representan una parte sustancial del gasto público.
La ampliación del ámbito objetivo y la reducción de los umbrales del recurso especial no es, por tanto, una simple expansión cuantitativa. Es, en su esencia más profunda, una declaración de principios. Es el reconocimiento tácito de que la buena administración no es una cuestión de magnitud, sino de principio. Es la afirmación de que cada euro del erario público merece la misma diligencia y escrutinio, independientemente de si forma parte de un contrato millonario o de una adquisición modesta.
Los detractores de esta ampliación argumentarán, no sin cierta lógica aparente, que extender el alcance del recurso especial podría entorpecer la agilidad administrativa, creando un sistema hipertrofiado de controles que, en última instancia, podría paralizar la maquinaria del Estado. Este argumento, aunque seductor en su simplicidad, ignora una verdad fundamental: la verdadera eficiencia no se mide únicamente en términos de velocidad, sino de precisión y justicia.
La historia de la administración pública está repleta de ejemplos donde la prisa y la falta de controles adecuados han desembocado en despilfarros, corruptelas y, en última instancia, en una pérdida de confianza ciudadana que resulta mucho más costosa y difícil de recuperar que cualquier retraso administrativo. La ampliación del recurso especial debe verse, por tanto, no como un obstáculo, sino como una inversión en la salud a largo plazo de nuestro sistema de contratación.
Además, el argumento de la eficiencia ignora los avances tecnológicos que están revolucionando la administración de justicia y la gestión pública. La implementación de sistemas de inteligencia artificial, capaces de procesar y analizar vastas cantidades de información jurídica en cuestión de segundos, promete transformar radicalmente la forma en que se gestionan los recursos administrativos. Lejos de ser un lastre, la ampliación del recurso especial podría ser el catalizador que impulse la modernización tecnológica de nuestros tribunales administrativos.
La democratización del control y la participación ciudadana
Uno de los aspectos más interesantes de la ampliación propuesta es su potencial para democratizar el control de la contratación pública. Al reducir los umbrales y ampliar el ámbito objetivo del recurso, se abre la puerta a una mayor participación de pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación. Estas entidades, que a menudo carecen de los recursos para embarcarse en costosos litigios contencioso-administrativos, encontrarían en el recurso especial ampliado una vía accesible y ágil para defender sus derechos e intereses.
Esta democratización del control no solo beneficia a los operadores económicos. También empodera a la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales y a los ciudadanos comprometidos con la transparencia y la buena gobernanza. Al ampliar el abanico de contratos susceptibles de ser revisados a través del recurso especial, se multiplican las oportunidades para el escrutinio público y la rendición de cuentas.
Un escenario donde cada contrato público, independientemente de su cuantía, está potencialmente sujeto a un control riguroso y transparente. ¿No sería éste el mejor antídoto contra la cultura de la opacidad y el favoritismo que tanto daño ha hecho a la confianza en nuestras instituciones? La ampliación del recurso especial no es solo una cuestión de legalidad; es un paso decidido hacia una cultura de la transparencia y la responsabilidad.
El reto de la implementación: Entre la ambición y la realidad
Ya con la Ley 9/2017 se amplió la legitimación para la interposición del recurso, el ámbito objetivo, incluyendo ya los encargos a medios propios, también a las modificaciones contractuales o rescate de concesiones. Además, desde el punto de vista cuantitativo se redujo el umbral del valor del contrato para poder acceder al recurso pasando de los importes de los contratos armonizados al importe de 3 millones en el caso de los de obras y cien mil eros en el caso de servicios y suministros.
Analicemos si sería conveniente y bajo qué requisitos ampliar el abanico de actos susceptibles del recurso, y eliminar o disminuir los umbrales.
Análisis de conveniencia y requisitos de la ampliación
El recurso especial en materia de contratación está constreñido en la LCSP a dos límites objetivos que delimitan su ámbito; por un lado los actos que pueden ser objeto del recurso especial y por otro el límite cuantitativo del valor de los contratos a los que se refieren los actos susceptibles de recurso.
Ámbito objetivo
Veamos en primer lugar el ámbito objetivo ¿a qué otros actos administrativos podría ampliarse el recurso especial?
Actualmente, según el artículo 44 de la LCSP, los actos recurribles mediante el recurso especial incluyen:
- Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales.
- Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación.
- Acuerdos de adjudicación.
- Modificaciones contractuales.
- Encargos a medios propios.
- Acuerdos de rescate de concesiones.
Para ampliar el ámbito objetivo del recurso especial, se podrían considerar ir más allá de la fase de preparación y adjudicación y dejar que el recurso especial entrara en la ejecución y resolución:
- Imposición de penalidades.
- Interpretación de cláusulas contractuales.
- Decisiones sobre prórrogas o ampliaciones de plazo.
- Reclamaciones de deuda y liquidación de intereses de demora.
- Acuerdos de resolución de contratos: Aunque la resolución de contratos puede recurrirse por vía ordinaria, incluirla en el ámbito del recurso especial podría ofrecer una resolución más rápida y especializada.
He apuntado la ampliación de los actos susceptibles de recurso, por no obviar una cuestión que hay quien la ha apuntado, pero sinceramente, con relación a la ampliación del recurso, pienso que al cumplimiento de los objetivos o beneficios que hemos ido indicando, sería suficiente con la desaparición o reducción de los umbrales económicos para el acceso al recurso frente a los mismos actos.
Creo que cualquier modificación en el recurso especial hay que manejarla con cautela, no vaya a ser que el efecto que se produzca acabe por precisamente provocar lo contrario a lo buscado y el sistema colapse.
Actualmente, según la LCSP, los umbrales para el recurso especial en contratos de obras son:
- contratos de obras: valor estimado superior a 3.000.000 euros,
- contratos de concesión valor estimado superior a 3.000.000 euros,
- contratos de suministro y servicios: valor estimado superior a 100.000 euros,
- contratos de servicios y concesiones de servicios (para servicios especiales del Anexo IV): valor estimado superior a 750.000 euros,
- acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: valor estimado superior a 100.000 euros.
La eliminación total del umbral por valor del contrato para el recurso especial es una propuesta audaz que podría transformar radicalmente el panorama de la contratación pública en España. Tiene el potencial de crear un sistema más equitativo y transparente, pero también conlleva riesgos significativos de sobrecarga del sistema y posible paralización administrativa. En mi opinión demasiados riesgos.
Su implementación requeriría un compromiso político y económico muy importante, así como una transformación profunda en la cultura administrativa y jurídica del país. No es una medida que pueda adoptarse a la ligera o a corto plazo.
Una alternativa podría ser considerar una reducción drástica de los umbrales (por ejemplo, a 15.000 euros para servicios y suministros, coincidiendo con el límite superior de los contratos menores) y en obras 40.000, como paso intermedio, evaluando cuidadosamente su impacto antes de considerar una eliminación total.
En última instancia, la decisión de eliminar completamente los umbrales debería basarse en un análisis costo-beneficio exhaustivo y en un amplio consenso entre los diferentes actores del sistema de contratación pública.
Desafíos prácticos de la ampliación del ámbito objetivo
Naturalmente, la reducción de los umbrales del recurso especial, o en su caso la ampliación del ámbito objetivo del recurso a otros actos, no está exenta de desafíos prácticos. Veamos alguno de estos desafíos:
- Aumento significativo de la carga de trabajo: Los tribunales administrativos podrían verse desbordados por un incremento masivo en el número de recursos.
- Riesgo de paralización administrativa: Podría llevar a retrasos significativos en la adjudicación y ejecución de contratos, especialmente los de menor cuantía y mayor urgencia.
- Costes administrativos: Incremento sustancial en los costes de gestión de recursos para las administraciones públicas.
- Posible uso abusivo: Riesgo de que el recurso se utilice de manera temeraria o como táctica dilatoria en contratos de escasa cuantía.
- Desproporción entre el valor del contrato y el coste del recurso: En contratos de muy bajo valor, el coste de gestionar el recurso podría superar el valor del propio contrato.
- Impacto en la eficiencia de la contratación pública: Podría llevar a una excesiva judicialización de la contratación pública, afectando la agilidad y eficiencia del sistema.
Sin embargo, este riesgo, lejos de ser un argumento en contra de la reforma, debe verse como una oportunidad para repensar y modernizar nuestro sistema de justicia administrativa.
La solución a este desafío pasa por una combinación de medidas organizativas, procesales y tecnológicas.
Medidas necesarias para implementar esta propuesta
- Refuerzo masivo de los tribunales administrativos: Aumento significativo en personal, recursos tecnológicos y posiblemente creación de nuevos tribunales especializados.
- Sistema de filtro robusto: Implementación de mecanismos eficaces para descartar rápidamente recursos temerarios o manifiestamente infundados.
- Digitalización y automatización avanzada: Desarrollo de sistemas de inteligencia artificial para la gestión y análisis preliminar de recursos.
- Reforma legislativa profunda: Modificación de la LCSP.
- Periodo de transición extendido: Implementación gradual, posiblemente a lo largo de varios años, para permitir la adaptación del sistema.
- Mecanismos alternativos de resolución de conflictos: Potenciar la mediación y el arbitraje, especialmente para contratos de menor cuantía.
- Programa de formación masiva: Capacitación extensiva para funcionarios, licitadores y operadores jurídicos sobre el nuevo sistema.
- Sistema de monitoreo y evaluación continua: Seguimiento detallado del impacto de la medida, con posibilidad de ajustes según los resultados observados.
Integración de tecnologías avanzadas (IA)
Quizás el aspecto más revolucionario y prometedor sea la integración de tecnologías avanzadas en la administración de justicia en materia de contratación.
La integración de la inteligencia artificial (IA) en el proceso de resolución de recursos especiales en materia de contratación promete revolucionar la eficiencia y la precisión del sistema. Más allá de la mera automatización de tareas rutinarias, la IA podría desempeñar un papel crucial en el análisis profundo de los casos. Por ejemplo, los sistemas de procesamiento de lenguaje natural podrían examinar rápidamente miles de documentos relacionados con el recurso, incluyendo el texto del contrato, la legislación aplicable, y la jurisprudencia relevante, para identificar patrones, inconsistencias y precedentes clave.
Estos sistemas podrían generar resúmenes automáticos de los casos, destacando los puntos críticos y sugiriendo líneas de argumentación basadas en casos similares anteriores. Además, los algoritmos de aprendizaje automático podrían analizar las características de los recursos presentados para predecir su probabilidad de éxito, lo que ayudaría a priorizar los casos y asignar recursos de manera más eficiente. La IA también podría asistir en la detección temprana de recursos potencialmente frívolos o mal fundamentados, permitiendo una respuesta más rápida y ahorrando tiempo y recursos valiosos.
Desafíos de la integración de la IA
Sin embargo, la implementación de la IA (Inteligencia Artificial) en este contexto también plantea desafíos importantes que deben abordarse. Es crucial desarrollar sistemas que sean transparentes en su funcionamiento y cuyos resultados puedan ser explicados y justificados. La toma de decisiones debe ser siempre rastreable y responsable. Además, se deben implementar salvaguardias robustas para prevenir sesgos algorítmicos que podrían perpetuar o exacerbar injusticias existentes en el sistema. Por ejemplo, si los datos históricos utilizados para entrenar los modelos de IA contienen sesgos, estos podrían reflejarse en las recomendaciones del sistema.
Por lo tanto, es esencial que haya una supervisión humana continua y que los sistemas de IA se utilicen como herramientas de apoyo a la decisión, no como sustitutos del juicio humano. También será necesario desarrollar programas de formación especializados sobre cómo interpretar y utilizar eficazmente las recomendaciones de los sistemas de IA. Finalmente, se deberán establecer protocolos claros para la actualización y mantenimiento de estos sistemas, asegurando que se mantengan al día con los cambios en la legislación y la jurisprudencia.
Imaginemos un sistema donde los jueces administrativos cuenten con asistentes virtuales capaces de analizar en segundos miles de resoluciones previas, identificar patrones y precedentes relevantes, y sugerir líneas argumentales. Esto no solo aumentaría la eficiencia, sino que también podría contribuir a una mayor coherencia y previsibilidad en las resoluciones.
Del otro lado, un sistema de este tipo podría anticipar el resultado probable de un pleito, permitiendo a las empresas considerar con mayor criterio la interposición de los recursos. Si el proyecto Red Flags de Hungría es capaz de predecir los problemas que puede tener una licitación y advertirlo a los eventuales licitadores, por qué no un sistema que anticipe el resultado probable de un litigio basado en la doctrina de los tribunales.
La transparencia como piedra angular
Un elemento crucial para el éxito de una reforma de este tipo es la transparencia. La ampliación del recurso especial debe ir acompañada de un compromiso inquebrantable con la apertura y la accesibilidad de la información. Esto implica no solo la publicación de las resoluciones, sino también la creación de bases de datos abiertas y estructuradas que permitan el análisis y la investigación por parte de académicos, periodistas y ciudadanos interesados. También la publicación de los costes de funcionamiento del tribunal
La estandarización del formato de las resoluciones, de las memorias y el tiempo de su publicación, la implementación de sistemas de etiquetado semántico y la creación de interfaces de programación de aplicaciones (APIs) públicas son pasos fundamentales en esta dirección. Estas medidas no solo facilitarían el trabajo de los profesionales del derecho y la contratación pública, sino que también abrirían la puerta a innovaciones tecnológicas.
El impacto en la cultura administrativa
Más allá de sus efectos jurídicos y prácticos inmediatos, la ampliación del recurso especial tiene el potencial de catalizar un cambio profundo en la cultura administrativa. Al extender el alcance del control y la transparencia a un mayor número de contratos, se envía un mensaje claro: cada decisión, cada euro gastado, está sujeto al escrutinio público y debe poder justificarse.
Este cambio cultural podría tener efectos cascada en toda la administración pública. Funcionarios más conscientes de la posibilidad de revisión de sus decisiones podrían ser más diligentes en la preparación y justificación de los expedientes de contratación. Las empresas licitadoras, sabiendo que tienen a su disposición un mecanismo ágil y accesible para impugnar decisiones injustas, podrían sentirse más incentivadas a participar en procesos de contratación pública, aumentando la competencia y, por ende, la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Además, esta cultura de transparencia y control podría tener un efecto pedagógico en la sociedad en general. Ciudadanos más informados y conscientes de cómo se gestionan los recursos públicos están mejor equipados para participar activamente en la vida democrática y exigir responsabilidades a sus representantes.
Este nuevo paradigma no está exento de desafíos. Requerirá inversión en recursos humanos y tecnológicos, una reingeniería de procesos administrativos y, sobre todo, un cambio de mentalidad en todos los actores involucrados en la contratación pública. Sin embargo, los beneficios potenciales son inconmensurables: una administración más transparente y responsable, un uso más eficiente de los recursos públicos, y una recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.
En última instancia, la ampliación del recurso especial es una declaración de fe en la capacidad de nuestro sistema administrativo para reinventarse y adaptarse a las exigencias del siglo XXI. Es un reconocimiento de que, en la era de la información y la transparencia, la legitimidad de la acción administrativa no puede basarse únicamente en la presunción de legalidad, sino que debe ganarse día a día a través de la apertura, la justificación y el sometimiento al escrutinio público.
El camino hacia este nuevo paradigma no será fácil ni rápido. Requerirá voluntad política, innovación tecnológica y, sobre todo, un compromiso inquebrantable con los principios de buen gobierno. Pero es un camino que debemos emprender si queremos construir una administración pública a la altura de las expectativas y necesidades de nuestra sociedad. La ampliación del recurso especial en materia de contratación es, en este sentido, mucho más que una reforma administrativa: es un paso decidido hacia la construcción de una democracia más transparente, participativa y justa.


