Top Ten de los clásicos en la Contratación Pública Irregular
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Estando tan de moda las listas —que las hay de hasta casi cualquier cosa—, aquí va la mía de los defectos invalidantes más comunes en la contratación pública, cuyo olor a chamusquina debe encender las alarmas.
Top Ten de defectos invalidantes en Contratación Pública:
- Añadir criterios o subcriterios de valoración no previstos ni en el anuncio de la licitación ni en los pliegos.
- El fraccionamiento del contrato para sortear las normas de publicidad y concurrencia. Todo son contratos menores, así se adjudican todos a dedo. En otra modalidad, los que son contratos sujetos a regulación armonizada dejan de serlo por un «defecto» a la hora de establecer el valor del contrato.
Todavía hoy se fraccionan algunos contratos para sortear las normas de publicidad y concurrencia. Clic para tuitear - Introducir requisitos de solvencia técnica o profesional desproporcionados o no previstos en la Ley.
- Inclusión en las determinaciones del pliego de prescripciones técnicas, que retratan un producto o servicio específico discriminando a los competidores. Dentro de éstas las menciones a una fabricación, una procedencia determinada, un procedimiento concreto, o la referencia a una marca.
- Declarar el procedimiento como urgente cuando no procede. Primo hermano de este clásico es el de las impresentables licitaciones veraniegas, normalmente urgentes injustificadamente.
- No prever la inclusión en sobres separados de la documentación relativa a los criterios valorables mediante fórmulas o cálculos matemáticos y la referida a los criterios sometidos a un juicio de valor para su ponderación.
- Realizar la valoración de los criterios ponderables a través de juicios de valor simultáneamente con los criterios valorables, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
- Establecer como uno de los criterios de valoración «Las mejoras», pero sin especificar sobré qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
- Incorrecta determinación del tipo de contrato para evitar la exigencia de calificación del contratista. En los contratos informáticos es habitual retorcer el objeto del contrato para poder encajarlo dentro de los suministros. Si eso no funciona se califica como mixto y lo que se fuerza es la valoración de las prestaciones de cada tipo de contrato, para llevarlo a las normas del tipo más relevante económicamente, que casualmente es el de suministros.
- La introducción de criterios de adjudicación sobrevalorados desproporcionadamente. Con este clásico también la introducción de criterios de valoración que describen características del adjudicatario.