Error 37: Omisiones y errores en el contenido de la oferta
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
37. Omisiones y errores en el contenido de la oferta
Como ya hemos comentado anteriormente, en el artículo 141.2 LCSP se prevé un trámite de subsanación para la declaración responsable y demás documentación acreditativa de los requisitos previos regulada en el anterior artículo 140, por un plazo de tres días.
Para el resto de supuestos es de aplicación el artículo 81.2 del RLCAP1Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que contiene una regulación suficiente de la subsanación de errores, omisiones y defectos, que permite afirmar, conforme a una consolidada doctrina de los Tribunales, la subsanabilidad de los defectos meramente materiales, tales como los errores u omisiones en la información de la empresa a lo largo de todo el procedimiento de contratación, siempre que el contenido del mismo, como elemento acreditativo, exista en el momento en que se presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentación de proposiciones, que evidentemente es anterior al momento de subsanación.
Configurándose, además, la subsanabilidad, no como una potestad libérrima de la mesa o del órgano de contratación, sino como una obligación que ha de satisfacerse en aras de procurar la máxima competencia en los procedimientos de licitación y que no se excluya a nadie de la misma por meros defectos formales. Eso en cuanto a los errores u omisiones que aprecie la mesa de contratación o en su caso el órgano de contratación.
Ocurre, sin embargo, que en la formulación de la oferta se pueden producir errores y omisiones que afectan al valor de su contenido. Olvidamos incorporar determinada información determinante para una mejor valoración de la oferta, o aportamos información en la misma con errores en su contenido que, de ser comprobados, la minusvaloran. Normalmente, de estos fallos en la formulación de la oferta únicamente tiene noticia la propia empresa licitadora, en la medida en que ella es conocedora de la oferta que podría haber formulado y la que, por las omisiones y errores, finalmente formuló.
LA SOLUCIÓN
Utilizar listas de control respecto de los documentos y de su contenido, compartiéndolas con el grupo de trabajo de la elaboración de la oferta, con la finalidad de su mejora y la incorporación de aquellos elementos que añadan valor a la misma. Supervisar y comprobar toda la oferta una vez ya confeccionada, al menos dos veces, por personas distintas, antes de su presentación.
Listado de los 40 Errores más frecuentes de los licitadores
Notas
⇡1 | Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas |
---|