Error 38: No utilizar las plantillas o formularios de la licitación
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38. No utilizar las plantillas o formularios de la licitación puestos a disposición por la entidad contratante
Las entidades del sector público son conscientes de la necesidad de facilitar, en la medida de lo posible, formularios modelo que sirvan de guía de la documentación a presentar en las licitaciones. Así normalmente se anexan a los PCAP1Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares una serie de modelos de la documentación exigida en la licitación.
De la misma forma, con relación a la presentación de la oferta, en algunos casos se dibuja un guion de los apartados que, como mínimo, han de incorporarse y detallarse en determinado documento a presentar, haciendo la licitación más segura desde el punto de vista jurídico.
Además, se hace más sencilla la participación y se reduce la carga de trabajo de los licitadores en la preparación de la oferta, haciendo que se concentren en cumplimentar únicamente la información que es útil a la licitación y su valoración. También se facilita el intercambio de información y simplifica la comprobación de las ofertas y el cumplimiento de requisitos. Si hay un error en el formulario, el error es del órgano de contratación y no del licitador que ha cumplimentado lo que le pedían que cumplimentara.
A veces los pliegos señalan que obligatoriamente han de utilizarse los modelos acompañados con la licitación so pena de la exclusión de los licitadores ¿Qué ocurre entonces si se modifica el modelo o se adapta?
El artículo 84 del RGLCAP2Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, bajo el título “Rechazo de proposiciones” dispone que:
“Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición”.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (ex. 139.1 LCSP).
Por lo tanto, mucho cuidado en tales supuestos, en la medida en que la adaptación del modelo a utilizar puede suponer, según su alcance, un incumplimiento del pliego y, por lo tanto, no subsanable en la medida que las subsanaciones están proscritas más allá de errores que afecten a defectos u omisiones de carácter fáctico o meramente formal.
Otra cosa sería aceptar implícitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial después de haber sido presentadas. O que el propio licitador pueda modificar a su antojo las determinaciones de los pliegos. Tal posibilidad rompe frontalmente con los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia que de forma expresa recogen los artículos 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Público.
LA SOLUCIÓN
Utilice los formularios que se facilitan en la licitación. En caso de duda, pregunte al órgano de contratación.