Error 29: Presentar la oferta sin firmar
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29. Presentar la oferta sin firmar
Este error es muy común o al menos lo era, y digo esto porque con la contratación electrónica, al subirse las ofertas a la Plataforma de Licitación, a todos los documentos se incorpora el certificado de firma electrónico, por lo que, aunque no vayan firmados electrónicamente o con forma manuscrita, el hecho de haberlos subido a la plataforma lleva implícita su firma.
Así lo ha entendido, por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid en su resolución 313/2018:
“Este Tribunal considera que la falta de firma del segundo DEUC como defecto insubsanable, cuando para la presentación telemática de dicho documento previamente el apoderado de la persona jurídica licitadora ha de darse de alta como usuario, con la preceptiva aportación de datos y especialmente de certificado de firma electrónica, es excesiva y conculca el principio de libre concurrencia en la licitación. Por lo que procede la estimación del recurso.”
No obstante, dado que de forma general se ha admitido que la ausencia de firma en estos supuestos es un defecto subsanable (Por todas la resolución 231/2019 de 8 de Marzo de 2019 del TACRC), la mayor parte de órganos procede a requerir la subsanación por el plazo de tres días y problema solucionado, lo que retrasa un tiempo la licitación.
Por lo tanto, es un error de trascendencia menor si se trata simplemente de la ausencia de firma electrónica o manuscrita en los documentos.
LA SOLUCIÓN
Asegúrese de incorporar en su lista de control de cosas a chequear, la firma de los documentos.