Error 8: No preguntar al órgano de contratación sobre las dudas que nos presente la licitación
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
8. No preguntar al órgano de contratación sobre las dudas que nos presente la licitación
Una vez leídos los pliegos y anotado aquellas contradicciones, zonas oscuras o dudas que presenten éstos, los empresarios interesados en la licitación pueden solicitar aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que consideren pertinentes a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público o del perfil de contratante de la entidad del sector público que licita.
Los órganos de contratación deben responder o proporcionar la información solicitada a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos, 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto.
En los expedientes calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 en los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
Las respuestas ltendrán carácter vinculante cuando así se establezca en los Pliegos. En este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación (Art. 138 3. LCSP).
Téngase en cuenta, además, que los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, siempre y cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas. En todo caso se considerará información relevante:
- Cualquier información adicional trasmitida a un licitador.
- Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación (ex. Art. 136.2 LCSP).
LA SOLUCIÓN
Ante cualquier duda, preguntar.