Diferencias entre los Sistemas Dinámicos de Adquisición y los Acuerdos Marco
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En la primera de las entradas de esta serie en nuestro blog, dedicadas a los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA), hacíamos una descripción general de los sistemas de racionalización técnica de la compra pública. En ella describíamos el SDA como uno de los sistemas de racionalización contemplados en la LCSP (arts. 218 al 230).
A saber:
- acuerdos marco (arts. 219 a 222);
- los sistemas dinámicos de adquisición (arts. 223 a 226) y
- las centrales de contratación (arts. 227 a 230).
Parece conveniente ahora incidir en aquellas cuestiones que distinguen los acuerdos marco (AC) de los sistemas dinámicos de adquisición (SDA). Estos son los rasgos que, según nuestro criterio, pueden ayudar a distinguirlos. Al menos los más evidentes. Esa distinción nos podrá ayudar a tomar la decisión a la hora de optar por uno de los sistemas según el caso.
Por descontado, estas circunstancias distintivas, así como la existencia para determinados productos o servicios de alta volatilidad: rápida y constante evolución de precios e innovación tecnológica; y cualquier otra que pueda considerarse en relación a cada caso concreto, deben ponderarse de forma adecuada para que nadie tenga falsas expectativas sobre la solución que se adopte y que la misma no acabe convertida en un tiro al dedo gordo del pie.
A mineralizarse y supervitaminarse ¡Hasta la Próxima!
Infografía: Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) vs Acuerdos Marco
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