Admisión y Solvencia en el Sistema Dinámico de Adquisición (SDA)
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Justo al final de nuestra anterior entrada “El establecimiento del sistema dinámico de adquisición (SDA)“, advertimos que en la infografía que publicábamos entonces sólo se citaba, como requisito mínimo que debía contener el pliego de cláusulas administrativas particulares del SDA, entre otros, la definición de los requisitos de admisión al sistema. Reservándonos entonces para esta entrada de hoy desarrollar esa cuestión relativa a la presentación de solicitudes de admisión al SDA y la evaluación de las solicitudes presentadas para incorporarse al SDA.
Índice de Contenidos
Hasta ahora, en sucesivas entregas hemos hablado de las características básicas del SDA, de su desarrollo por fases o etapas, de los trabajos de “Preparación” del SDA como antesala a su implantación. En la anterior entrega, como decía más arriba, empezamos por desgranar la primera etapa, la del establecimiento o implantación del SDA.
Admisión y solvencia en los SDA
Contenido necesario
Como contenido necesario de los pliegos del SDA habrán de contenerse los requisitos para la admisión al sistema y los criterios de selección para que las empresas puedan incorporarse al SDA.
No vamos a repetir aquí lo que ya decimos en la infografía, pero sí insistir en dos cuestiones:
Requisitos de solvencia
Por un lado, con relación a los requisitos de solvencia, tanto económica como profesional, que se exigirá a las empresas para incorporarse, no perdamos de vista que de lo que se trata es de atraer al mayor número de empresas posible, de tal manera que estos criterios deben ser ponderados en relación al valor de cada categoría, siempre teniendo presente que el objeto del SDA son bienes y servicios corrientes en el mercado.
Hay que evitar cualquier viso de desproporcionalidad que retraiga a las empresas a solicitar su participación en la categoría que corresponda del SDA.
Al respecto, sobra reiterar que este no es el momento de exigir la acreditación de los requisitos del solvencia, bastando para solicitar la incorporación al sistema la presentación de la oportuna declaración responsable (Vid. 140 LCSP).
Ello, independientemente de que en cualquier momento del funcionamiento del sistema, el órgano de contratación pueda exigir la acreditación y presentación de los documentos que considere oportunos a fin de garantizar el correcto funcionamiento del SDA y de la exigencia de la acreditación de la solvencia a quien haya presentado la mejor oferta y propuesto para ser adjudicatario del contrato específico.
Pero ese es un momento posterior, ahora estamos hablando del cumplimiento de los requisitos que nos permiten ser admitidos en el sistema (Vid. 225.5 infine LCSP en conexión con el 140.3 LCSP).
Información del proceso de admisión en los pliegos
Por otro lado, conviene recordar siempre que, en última instancia, los destinatarios de los pliegos son las empresas, que deben entender perfectamente cómo funciona el sistema. Por esa razón se aconseja como BUENA PRÁCTICA: Incorporar en los pliegos del SDA un cronograma orientativo del proceso de admisión que incluya cuándo se notificará la admisión a los operadores.
Esto ayuda a mantener la transparencia y gestionar las expectativas de los operadores económicos. En general, hay que hacer un esfuerzo extra para que el procedimiento y el calendario para resolver y notificar cada admisión sean claros. Con ello lograremos disminuir los tiempos de incertidumbre de los candidatos y alimentar su confianza en el sistema.
En esa línea siempre es recomendable apoyar las palabras en gráficos explicativos tipo “línea temporal”, que de forma explícita y de un vistazo permita conocer qué ha de suceder en cada momento del procedimiento.
Lo dicho, mucha vitamina y minerales. A cuidarse.
Infografía: Admisión y Solvencia de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)
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