Adjudicación de los contratos específicos de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)
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Ya hemos hablado de las características básicas del SDA, de su desarrollo por fases o etapas, de los trabajos de “Preparación” del SDA como antesala a su implantación y en las dos últimas entregas hemos entrado ya en el detalle de la etapa del establecimiento o implantación del SDA, haciendo hincapié en los requisitos de admisión y solvencia que se han de prever en el pliego del SDA.
Índice de Contenidos
Los Contratos específicos o derivados del Sistema Dinámico de Adquisición (SDA)
Puesta en marcha del sistema
El Sistema Dinámico de Adquisición ya está en marcha. Hemos resuelto las solicitudes de admisión que nos han ido presentando las empresas interesadas y seleccionado para cada categoría o servicio aquellas que cumplían los requisitos de admisión y solvencia que permiten incorporarse al SDA y que participarán en las licitaciones de cada una de las categorías.
Así, cuando el órgano de contratación tenga una necesidad que satisfacer en relación con el objeto del SDA y sus categorías invitará, siguiendo las normas del procedimiento restringido (con las particularidades previstas para el SDA), a todas y cada una de las empresas que se hayan incorporado al sistema en la categoría de producto o servicio del que se trate. Cada contrato una licitación (vid. 226.1 LCSP).
Anticipación de requisitos
En la medida en que hayamos anticipado en los pliegos del SDA determinadas cuestiones con relación a los contratos específicos, más simple y sencilla será la licitación. Como no en todos los productos o servicios será posible anticipar los requisitos y condiciones de los contratos específicos del SDA, se nos permite hacer en el SDA una configuración genérica que luego se concrete y precise en la invitación a presentar oferta para el contrato específico.
Configuración predeterminada
Tampoco veo inconveniente en establecer en los pliegos del SDA una configuración predeterminada de las cuestiones particulares (criterios de adjudicación, prescripciones técnicas, etc.) de los contratos específicos que se aplique en defecto de las que eventualmente se puedan hacer en la invitación para el contrato específico.
Respecto a esta “flexibilidad” del SDA que vengo comentando, he de mencionar que precisamente el apartado 1 del artículo 226 se modificó por la disposición final 29.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre para introducir el siguiente párrafo:
“En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior [se refiere a que cada contrato específico debe ser objeto de una licitación], la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.”
Y como no me gusta repetir lo que ya se dice en las imágenes, aquí te dejo la infografía de hoy. La siguiente entrada de esta serie la dedicaremos a las diferencias entre los SDA y los Acuerdos Marco. Hasta entonces, ya sabes, a cuidarte.
Infografía: Adjudicación en los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)
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Índice de la Serie Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)
- Características básicas del SDA
- Etapas del SDA
- La preparación del SDA
- El expediente del SDA
- El establecimiento del SDA
- La Solvencia en los pliegos del SDA
- La Adjudicación de los contratos específicos del SDA
- Diferencias entre los Acuerdos Marco y los SDA
- Ventajas y desventajas del SDA