Error 23: No presentar una oferta detallada
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23. No presentar una oferta detallada
Una oferta ganadora entra al detalle en todos y cada uno de los aspectos de las obligaciones y especificaciones de los pliegos. Las ofertas formuladas de manera genérica trasladan a quien ha de evaluar una impresión de inseguridad y cierta ausencia de compromiso en la satisfacción de las necesidades que justifican la licitación, privándole elementos de juicio para la evaluación.
No olvidemos que las licitaciones son, administrativamente hablando, un proceso muy complejo en el que desde el lado de la administración se vuelcan todos los esfuerzos para que el procedimiento no se alargue innecesariamente en el tiempo; cosa que ocurre al complicar la evaluación requiriendo mayor esfuerzo o si por el hecho de la falta de una oferta detallada es precisa que la misma sea complementada o aclarada.
Conforme a la regla contenida en el artículo 81.2 del RGLCAP (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
“Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.”
De lo actuado conforme al precepto señalado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse (81.3 del RGLCAP) y publicarse en el perfil de contratante, conforme al artículo 63.3.e) de la LCSP que obliga a publicar todas las actas de la mesa de contratación.
En orden a determinar qué defectos u omisiones tienen la consideración de subsanables y cuáles no, se viene admitiendo que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de cierre del plazo de presentación de proposiciones, y subsanables aquéllos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos. Al respecto, las resoluciones nº 485/2018 de 18 de Mayo de 2018 y la número 168/2019 de 22 de febrero de 2019, ambas del TACRC.
Todo lo anterior sin perjuicio de las previsiones de la LCSP, que permiten la aclaración o complementación o bien de los documentos relativos a la solvencia (artículo 95 LCSP) o propiamente de la oferta en algunos supuestos, como implícitamente se infiere del procedimiento negociado, con las limitaciones anteriores o como expresamente se contempla en relación al diálogo competitivo (175.2 LCSP), dada la propia naturaleza de este procedimiento.
LA SOLUCIÓN
Utilizar listas de control con relación a cada una de las obligaciones que se imponen en los pliegos, trasladando con detalle su cumplimiento a la oferta.
Puede ser útil contextualizar los detalles de la oferta con la documentación de la licitación.