Error 18: Condicionar el contenido de su oferta
18. Condicionar el contenido de su oferta
Hemos dicho que la presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (ex. 139.1 LCSP).
Las proposiciones deben aceptar el contenido de los pliegos de forma incondicionada, sin salvedad o reserva alguna, por lo que toda oferta realizada en términos condicionales tiene que ser excluida de la licitación, ya que, de lo contrario, el órgano de contratación se vería obligado a llevar a cabo una interpretación del significado de esos términos, lo que introduciría en el proceso de selección elementos de discrecionalidad y de inseguridad jurídica.
Si quieres ampliar: Lee la resolución 1069/2019 del TACRC (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que me ha apuntado @AguerasJose
LA SOLUCIÓN
No someter a condición alguna los términos de la oferta.