Criterios de adjudicación en la nueva LCSP. I Parte: Requisitos y clases de criterios
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Queridos lectores, lo que viene ahora no es un artículo o entrada a la usanza. Simplemente es el texto del artículo 145 de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público, sus aledaños y concordancias para entenderlo mejor. Casi como si se tratara de un tema de oposición. En la próxima entrada atacaremos la aplicación de los criterios de adjudicación.
Índice de Contenidos
Normas generales
La adjudicación de los contratos del sector público se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio (131.2 LCSP)
Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura. (145.4 LCSP)
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. (145.2 LCSP)
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. (145.1 LCSP)
Los órganos de contratación podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato. (128 LCSP).
Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. Share on X
Requisitos de los criterios de adjudicación (145.5 LCSP)
Requisitos formales
- Se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo,
- y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación,
- además, tienen que justificarse en el expediente (art. 116.4 LCSP).
Requisitos sustantivos (145.5 y 6 LCSP)
- Deben estar vinculados al objeto del contrato. Se entiende que lo están cuando se refiera o integre las prestaciones del contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
- en el proceso específico de producción, prestación o comercialización, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas
- o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
- Deberán ser formulados de manera objetiva:
- con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y
- no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
- Deberán garantizar la evaluación en condiciones de competencia efectiva.
- Irán acompañados de especificaciones que permitan evaluar las ofertas según los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.
Tipos de criterios de adjudicación
Clasificaciones de criterios:
- Por su naturaleza, se distingue entre criterios económicos y criterios cualitativos.
- Por la forma de valorarlos, se distingue entre criterios valorables mediante cifras o porcentajes y criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
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Criterios económicos
Los económicos, o criterios relacionados con los costes son el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como, por ejemplo, el coste del ciclo de la vida.
En el caso de la subasta electrónica, ésta se basará en uno de los siguientes criterios (143.3 LCSP):- únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio,
- o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.
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Criterios cualitativos
- Uso de etiquetas
Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir en los criterios de adjudicación una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes condiciones conforme al artículo 127.2 LCSP:- Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan dicho objeto.
- Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y que no resulten discriminatorios.
- Que las etiquetas se adopten con arreglo a un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes concernidas, tales como organismos gubernamentales, los consumidores, los interlocutores sociales, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones no gubernamentales.
- Que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas.
- Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre el cual el empresario no pueda ejercer una influencia decisiva.
- Que las referencias a las etiquetas no restrinjan la innovación.
- Tipos de criterios cualitativos
Los criterios cualitativos podrán ser, entre otros, los siguientes:- Criterios generales
- La calidad, incluido:
- el valor técnico,
- las características estéticas y funcionales,
- la accesibilidad,
- el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias,
- las características sociales:
- fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social;
- la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción;
- los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres;
- el fomento de la contratación femenina;
- la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo;
- la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato;
- la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo;
- la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual;
- los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
- características medioambientales:
- reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero,
- empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética,
- la utilización de energías renovables durante la ejecución del contrato,
- mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- características innovadoras
- la comercialización y sus condiciones
- La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
- El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como:
- la fecha de entrega o ejecución,
- el proceso de entrega,
- los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
- La calidad, incluido:
- Criterios de adjudicación de los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV (DA 47 LCSP).
En este caso, el órgano de contratación podrá referirlos a aspectos tales como:- La experiencia del personal adscrito al contrato en la prestación de servicios dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos o en la prestación de servicios de similar naturaleza en los términos establecidos en el artículo 145,
- La reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta,
- El establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios y de información y orientación de los mismos.
- Criterios generales
- Las mejoras como criterio de adjudicación
Para que las mejoras puedan ser criterio de adjudicación, deberán cumplir cada uno de los siguientes requisitos:- Deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
- Debe tratarse de prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas.
- No pueden alterar ni el objeto ni la naturaleza de las prestaciones del contrato.
- No podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento, cuando la importancia en el baremo de los criterios sujetos a juicio superen a la de los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos de la mera aplicación de fórmulas (estos últimos coloquialmente conocidos como “criterios objetivos”)
- Uso de etiquetas
Infografía Los Criterios de Adjudicación
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