Criterios de adjudicación en la nueva LCSP. II Parte: Aplicación de los criterios
Escuchar este artículo ahora
|
El otro día, con ocasión de la publicación de la primera parte de las dos entradas que en nuestro blog dedicamos a los criterios de adjudicación; requisitos y clases y ahora su aplicación, advertí que de lo que se trataba era simplemente de ofrecer el contenido de los artículos clave, el 145 y 146, un poco mejor ordenados de lo que están en la Ley. Ocurre en ocasiones, y ésta es una de ellas, que prefiero más que resumir, sistematizar. Esta vez en la síntesis el rigor se vería en exceso lesionado. El texto del artículo 146, y sus concordantes —particularmente el que lo precede—, está lleno de salvedades y condicionantes que obligan a pisar con cuidado este jardín. Como siempre, espero que te sea tan útil como para mí ha sido este pequeño esfuerzo para ordenar las cosas, y como siempre también, la correspondiente infografía.
Índice de Contenidos
Un solo criterio
El criterio deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser:
- el precio
- o basado en la rentabilidad o el coste eficacia sobre la base del precio o coste, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
Varios criterios
Normas generales
- Siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
- Deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.
- Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios exclusivamente basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.
- En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
- La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
- La elección de las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente.
- Deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
- Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
- Normalmente, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la presente Ley.
Supuestos particulares
- En los contratos de servicios del Anexo IV (Servicios sociales y de salud, educativos, culturales, jurídicos excepto los del art. 19.2, investigación seguridad, etcétera) así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
- Cuando en los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación.
- En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
- En el caso de que la ponderación en su conjunto de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor supere a los criterios evaluables de forma automática deberán ser evaluados por alguna de las siguientes opciones:
- un comité de expertos:
- con cualificación apropiada,
- con un mínimo de tres miembros,
- en ningún caso podrán estar adscritos a:
- al órgano proponente del contrato,
- al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas;
- o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. (146.2)
- un comité de expertos:
Supuestos en los que han de aplicarse necesariamente varios criterios
- Independientemente del tipo de contrato
- Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
- Cuando se considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
- Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
- Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
- En los contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, se valorarán en su ejecución las condiciones ambientales mensurables tales como:
- el menor impacto ambiental,
- el ahorro
- y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales,
- el coste ambiental del ciclo de vida,
- los procedimientos y métodos de producción ecológicos,
- la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
- Según tipo de contrato
- Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
- Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
- Contratos de servicios, salvo que:
- las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente
- y no sea posible variar los plazos de entrega
- ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato
- En los contratos de servicios que:
- tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual,
- o en los contratos de prestación de servicios sociales a condición de que:
- Fomenten la integración social de:
- personas desfavorecidas
- o de los miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato.
- Promuevan el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral.
- Se trate de los contratos de:
- servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava,
- o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación.
- Fomenten la integración social de:
- Contratos de servicios de seguridad privada
Infografía Aplicación de los Criterios de Adjudicación
Infografía de la aplicación de los criterios de adjudicación de los contratos según el artículo 146 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Clic para tuitear* Para descargar la imagen, clic derecho sobre ella y guardar imagen. Descargar versión pdf