Administrador societario; responsabilidad personal ante las deudas a los trabajadores
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La Ley de Sociedades de Capital establece unos supuestos en los que el Administrador societario, al haber incurrido en determinadas conductas e incumplimientos legales, pueda ser declarado responsable personalmente de las deudas de la sociedad.
Índice de Contenidos
Deudas con el personal
Cuando la deuda de la sociedad es con el personal de la misma, estos han de interponer las correspondientes demandas ante la jurisdicción social. En la práctica se dan situaciones en las que, tramitado el proceso judicial, la Sociedad es declarada insolvente, de modo que no se puede hacer efectivo el pago de la deuda.
Administradores
Cuando los administradores han incurrido en alguno de los supuestos de responsabilidad que antes referíamos, ocurre que los acreedores trabajadores, pueden dirigir su reclamación frente al administrador a fin de que sea declarado responsable del incumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital y responsable solidario, junto con dicha sociedad, del pago de los importes adeudados.
La Ley de Sociedades de Capital establece unos supuestos en los que el Administrador societario, al haber incurrido en determinadas conductas e incumplimientos legales, pueda ser declarado responsable personalmente de las deudas de… Share on XReclamación frente al administrador societario
Ahora bien, esa reclamación frente al administrador no puede articularse en el mismo proceso judicial en que se dilucida la acción laboral. En la práctica, la representación de los trabajadores suele instar que se establezcan esas responsabilidades en el mismo proceso judicial laboral, pero nuestra legislación en la materia y ratificado por el Tribunal Supremo no lo permite.
Los trabajadores se ven abocados a acudir a otro proceso judicial ante otra jurisdicción, en este caso la civil, para exigir responsabilidades al administrador societario, en caso de que se den los presupuestos legales para establecer esa responsabilidad del administrador.
Tribunal de Justicia Europeo
En reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Cuarta), (TJE) de 14 de diciembre de 2017, en Procedimiento prejudicial Planteado por el Juzgado de lo Social n.º 30 de Barcelona, se aborda la cuestión del derecho a ejercitar, ante el mismo órgano jurisdiccional social, de forma acumulada la acción contra la sociedad y contra su administrador, en cuanto responsable solidario de su crédito laboral —deuda de la sociedad—, sobre la base del incumplimiento de las obligaciones mercantiles previstas en Directivas Europeas y traspuestas en la Ley de Sociedades de Capital.
En este caso concreto versa la acción de responsabilidad contra el administrador de esa sociedad, por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas importantes sufridas por la empresa, con el fin de que se declare a dicho administrador responsable solidario de la referida deuda salarial.
El TJE declara que tanto la Ley de Sociedades de Capital española como las Directivas europeas invocada, deben interpretarse en el sentido de que:
“no confieren a los trabajadores que sean acreedores de una sociedad anónima, a raíz de la extinción de su contrato de trabajo, el derecho a ejercitar, ante la misma jurisdicción social que la competente para conocer de la acción declarativa de su crédito salarial, una acción de responsabilidad contra el administrador de esa sociedad, por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas importantes sufridas por la empresa, con el fin de que se declare a dicho administrador responsable solidario de la referida deuda salarial.”