La OIRESCON y los Contratos Menores en la Ley de Contratos del Sector Público
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Comentario a la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Índice de Contenidos
Probablemente, si has llegado hasta aquí ya estás al tanto de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), en relación con los contratos menores.
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Con esta actuación, ha querido estrenar la OIRESCON los superpoderes que le otorgó el legislador de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) al configurarla como la institución estrella dentro del esquema de Gobernanza de la contratación del sector público en nuestro país.
A pesar del subtítulo de esta entrada, no voy a caer en la tentación de realizar ningún comentario respecto a la Instrucción, prefiero esperar y ver qué ocurre con ella. Cualquiera sabe.
Pirri
Recuerdo una entrevista al legendario “Pirri”, José Martínez Sánchez, jugador de fútbol del Real Madrid y la Selección española. El periodista le preguntó cómo era posible que mantuviera un rendimiento tan alto con tan pocos errores en cada partido. El jugador le contestó que la primera vez que cogía el balón, lo paraba y lo pasaba inmediatamente al compañero más cercano, sin correr riesgos. En el segundo balón que le llegaba volvía a hacer lo mismo. Siempre repetía asegurando el pase hasta que a base de tocar el balón se hacía con él, cogía confianza y se atrevía haciendo un regate o un pase largo. Esa era su fórmula secreta para ser tan buen jugador: no inventar nada hasta sentirse seguro.
La OIRESCON a por el contrato menor
Salvando las distancias propias de la metáfora, la OIRESCON ha entrado en el terreno de juego ya empezado el partido y sin aún haber tocado el esférico y hacerse con el balón, a la primera que le ha llegado la bola, le ha dado un patadón. No tengo muy claro hacia dónde.
Me imagino que lo que pretende es hacer lo que no hizo el legislador, que es lanzar el balón fuera del campo y cargarse el contrato menor; porque la instrucción incorpora al expediente de contrato menor una serie de requisitos, que de cumplirse tan cual, hará aún más ineficiente la contratación menor, al complicarla de forma extrema.
Las tres ofertas
De esos requisitos, el que me parece más relevante es el de la exigencia de tres ofertas, naturalmente tres ofertas de tres empresarios cuya oferta pueda ser adjudicada a cualquiera de ellos, de tal manera que el cumplimiento de los requisitos que hasta ahora se exigían hay que comprobarlos, no ya sólo de un único empresario, sino de los tres cuyas ofertas se presentan, puesto que no tendría sentido permitir que se cumpliera este nuevo requisito de manera formularia.
Naturalmente, la instrucción prevé que no sea posible la concurrencia de tres ofertas, admitiendo tal posibilidad siempre y cuando queden justificadas en el expediente las circunstancias que lo impiden. A bote pronto, como causas justificativas para contar con una sola oferta:
- El pequeño importe del contrato, la perentoriedad de la situación que se pretende salvar con la contratación, la ausencia de empresarios oferentes…
Conclusión
Que aquí te dejo cómo queda el contrato menor, maltrecho pero vivo. Veremos si como siempre, resucita o esta es su puntilla. Lo dudo.
Infografía: Instrucción 1/2019 de la OIRESCON
Nuestro agradecimiento a Guillermo Yañez (@G_Yanez) de la Comunidad de Prácticas de la Contratación Pública por sus correcciones y observaciones para mejorar la info. Que conste en acta!
*ACTUALIZADO A 5 DE FEBRERO DE 2020
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