Error 32: Presentar una oferta incoherente
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32. Presentar una oferta incoherente
La oferta ha de guardar coherencia en su conjunto. Para ello todos sus elementos tienen que guardar una relación lógica. Una oferta con inherencias además de levantar un halo de desconfianza sobre la misma abre la puerta a la exclusión del licitador.
El artículo 84 del RGLCAP, bajo el título “Rechazo de proposiciones” dispone que:
“Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición”.
No cualquier incumplimiento de los pliegos supone la exclusión automática de la oferta. En tal sentido, la doctrina consolidada de los Tribunales de contratación, con respecto a los incumplimientos de las condiciones exigidas en los pliegos determinantes de exclusión de las ofertas de las entidades licitadoras, considera que para acordar la exclusión de una empresa licitadora del procedimiento de adjudicación resulta necesario que en el PCAP1Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se haya previsto claramente dicha causa de exclusión o bien que, analizada la oferta presentada, de la misma se deduzca el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el PPT2Pliego de Prescripciones Técnicas, y que se acredite la falta de viabilidad técnica de la oferta o su incoherencia, sin que sea suficiente, a estos efectos, la mera suposición o hipótesis de que dicho incumplimiento se vaya a producir. (Res. Resolución nº 172/2018 del TARCJA de 08 de Junio de 2018).
Recordemos además que, conforme artículo 149 LCSP que regula “ofertas anormalmente bajas”, establece que con carácter general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
LA SOLUCIÓN
Una vez confeccionada la oferta debe ser objeto de lectura en todos sus elementos y componentes con la finalidad de detectar omisiones, repeticiones e incoherencias. La lectura de la oferta por un tercero ajeno a la confección de esta, puede ser especialmente útil a tal fin.