Canarias: Tribunales Administrativos de Contratación y Entidades Locales
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El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al regular el recurso especial en materia de contratación, y respecto a los recursos que se interpongan en el ámbito de las Corporaciones Locales (apartado 4 del mismo artículo 41), establece que la competencia para resolverlos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias normativas en materia de régimen local y contratación. Como quiera que el Estatuto de Autonomía de Canarias confiere a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local, en el Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que las entidades locales de Canarias, deben crear su propio tribunal independiente para resolver las cuestiones relativas a los recursos especiales en materia de contratación o en su caso, mediante convenio, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias dicha competencia. Ya hemos hablado en otras ocasiones de la importancia de este recurso especial y su beneficioso efecto aséptico en la contratación pública.
La disposición transitoria segunda del citado Decreto, determina un plazo de dos meses para que las entidades locales hagan una cosa u otra. Plazo durante el cual, la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación continuará encomendada a los mismos órganos que la estuvieran ejerciendo a la entrada en vigor del presente Decreto, es decir, el mismo órgano de contratación. En el mismo caso, también están las Universidades Públicas Canarias.
Pero ¿qué ocurre cuando superado el plazo de dos meses la entidad local no ha hecho absolutamente nada? Pues eso, que seguirá resolviendo estos recursos potestativos vía recurso de reposición, el mismo órgano de contratación, con lo que nos quedamos en el mismo limbo que se quedaron las entidades locales y universidades andaluzas hasta que en Agosto de 2014, se modificó el Decreto de creación del Tribunal Andaluz, para que en tales casos, el Tribunal Administrativo de Recursos de Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) fuera competente sin necesidad de suscribir un convenio.
Con esta sencilla modificación, en Andalucía se solventó el desamparo de quienes recurrían un acto de un Ayuntamiento que no había formalizado el convenio ni tampoco tenía creado un órgano propio de resolución de recursos. Desamparo en el que sí estamos en Canarias en la mayor parte de los casos, puesto que hasta donde hemos podido saber únicamente los municipios de San Andrés y Sauces y Candelaria, han preferido —con buen criterio, según mi entender— suscribir convenio y no constituir su propio Tribunal Administrativo Especial. El resto de entidades locales, entre la inutilidad constatada de los recursos administrativos ordinarios, vulnerando las normas europeas y la interminable agonía temporal de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Hemos reproducido los errores cometidos por otras Comunidades Autónomas, aun después de que éstas los hubieran corregido. La solución es sencilla: lo fácil hacer lo que se hizo en Andalucía y hemos comentado. Algo más complicado, establecer directamente la competencia para resolver los recursos especiales de contratación referidos a las Entidades Locales Canarias, a favor también del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y ya que nos ponemos debería replantearse la reconfiguración del Tribunal, potenciando su importancia e independencia, transparentando su actividad, y si se quiere, abandonando la contradicción de ser un órgano ahora mismo unipersonal y llamarse Tribunal. Cualquier gasto que en el sentido apuntado se haga, está más que justificado por los retornos que de inmediato se obtienen cuando se limpia el sistema de contratación pública a través de un mecanismo de revisión rápido, independiente y eficiente; se crea un cuerpo de doctrina emanado del Tribunal (para eso han de publicarse sus resoluciones) que sirva de guía de funcionamiento a todos los órganos de contratación y disuada de las malas prácticas. Por supuesto Canarias debería tomar el timón de su propia contratación pública y en este asunto ampliar el ámbito objetivo de este recurso cuya eficacia se reconoce de forma general.