Estado de alarma: Apuntes sobre medidas de ajuste de plantilla
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Aquí unos apuntes sobre medidas de ajuste de plantilla ante la situación creada por el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Índice de Contenidos
No tengo que extenderme en los detalles de la vorágine en que nos ha sumido a todos los juristas y asesores legales la situación del estado de alarma.
Ámbito del derecho laboral
En lo que se refiere al ámbito del derecho laboral, lo cierto es que la afectación, tanto en la administración pública como en el sector privado de su normal funcionamiento, se ha traducido en auténticas interrupciones totales de la actividad, reducciones o interrupciones puntuales, y en otras, por contra, con exceso y desbordamiento. Ello ha afectado a cuestiones como la jornada de trabajo, horarios, turnos, descansos, etc. etc.
Soluciones rápidas
La necesidad de adoptar medidas de flexibilidad, con distribución irregular de las jornadas, aplicando disfrute de vacaciones o permisos retribuidos , acuerdos de teletrabajo, etc., son solo un ejemplo de las soluciones apresuradas que ha podido darse con inmediatez dentro del marco legal que tenemos.
Medidas de ajuste de plantilla
No obstante, cuando el escenario se torna en una situación perdurable se plantea la necesidad de extinguir contratos de trabajo de forma colectiva, y/o suspender relaciones de trabajo de forma temporal (con posibilidades de acceso a prestaciones por desempleo por parte de los afectados), ello nos aboca a tener que acudir a Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
Expediente de Regulación de Empleo
Como ya sabemos, los ERE, sea para la extinción y/o la suspensión temporal de la relaciones de trabajo y/o las reducciones de jornada, están previstos por motivos económicos, tecnológicos, productivos, organizativos y también por fuerza mayor «art. 51 y art. 47 TR ET1Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
En este último caso, la fuerza mayor, en cuanto a su tramitación, no estamos ante un expediente de regulación de empleo propiamente dicho, sino que se trata de un Expediente que tiene por finalidad obtener la declaración de la autoridad laboral competente, acerca de la existencia o no de la fuerza mayor alegada por la empresa, de forma que, constatada esta, es la empresa la que toma la decisión sobre la extinción de los contratos o aplicar las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que podrán surtir efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, cuando así la empresa lo haya hecho constar en su solicitud.
La regulación del expediente de regulación de empleo por fuerza mayor la encontramos en el título segundo del Real decreto 1483/2012 de 29 de octubre de 2012.
Sin perjuicio de que cada situación habrá de ser estudiada detenidamente, lo que podemos afirmar es que el cierre de empresa o cese de actividad que se realice en cumplimiento del artículo 10 en relación con el anexo del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, es una circunstancia de fuerza mayor, en tanto en cuanto se trata de una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible por parte de la empresa, que avoca a la falta de ocupación efectiva del personal entre otros efectos negativos.
Quiero apuntar que la suspensión del contrato de trabajo y la reducción de jornada del personal, que prevé el artículo 47 del TR ET y que se articularía a través del expediente de regulación de empleo temporal, NO es aplicable a las administraciones públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos salvo aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. Así lo establece La DA 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
En cambio el despido por causas económicas técnicas organizativas o de producción en el sector público si está previsto, en virtud de la DA 16 del TR del Estatuto de los Trabajadores.
Notas
⇡1 | Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores |
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