Blockchain y Smart Contracts para la Transparencia y la Confidencialidad de los Contratos Públicos
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A estas alturas, es improbable que no hayas oído hablar de Bitcoin, Ripple, Ethereum o de cualquiera de las criptomonedas1En este enlace, algunas de las criptomonedas más relevantes : https://goo.gl/vA614k. Esta última particularmente de moda al destapar un mundo de posibilidades más allá de lo puramente financiero ampliando el horizonte de su utilización habilitando con su tecnología el uso avanzado de los denominados Smart Contracts. En cualquier caso, la tecnología de base que subyace en las criptomonedas es la Blockchain2A lo largo de este texto utilizaremos indistintamente el término Blockchain, cadena de bloques o DLT <Distributed Ledger Technology>.
Índice de Contenidos
- 1 La máquina de la confianza
- 2 ¿Qué es Blockchain?
- 3 Avanzando un poco: Smart Contracts y algo más
- 4 Algunos ejemplos de las ventajas del uso de Blockchain
- 5 El ojo público en la Blockchain, iniciativas en el mundo
- 6 Contratación Pública y Blockchain
- 6.1 ¿Por qué Blockchain en la contratación pública?
- 6.2 Experiencias del uso de Blockchain en contratación pública
- 6.3 Blockchain en el procedimiento de licitación y adjudicación
- 6.4 Blockchain en la confidencialidad de los documentos de la licitación
- 6.5 Blockchain en el proceso de obtención de garantías
- 6.6 Blockchain en la solvencia de los empresarios
- 7 ¿Necesito Blockchain?
- 8 Vídeo de la intervención en el CIT Cádiz 2018
- 9 La Historia de este artículo
De eso y del uso de estas tecnologías en el ámbito del sector público y particularmente de la contratación vamos a hablar en este artículo cuya pretensión no va más allá de manejar algunos conceptos de los que cada vez más se oye hablar.
Alguien me dijo alguna vez que en materia de tecnología es más esclarecedor explicar el “qué hace” o el “qué es capaz de hacer” que el “cómo lo hace”. Hagamos ahora un poco de todo, pero sin perder de vista que igual que para conducir un coche no es necesario conocer el funcionamiento de cada pieza del motor, en este asunto, es mejor no perderse en lo tecnológico e inclinarse por lo funcional. Al menos para los que no pertenecemos al mundo “tech” es, de inicio, lo aconsejable.
La máquina de la confianza
Esta tecnología, identificada metafóricamente como “la revolución industrial de internet” para subrayar su carácter disruptivo, ha sido reveladoramente definida por The Economist como “La Máquina de la Confianza”3Incidiendo en esa idea Bertrand Maltaverne, en su artículo “Blockchain: what are the opportunities for Procurement?” la ha definido acertadamente como una forma de “Confianza digital”. Disponible en: https://goo.gl/b89YzC. Para comprender cuán cierta o no puede ser dicha etiqueta, como siempre, es conveniente empezar de abajo a arriba.
¿Qué es Blockchain?
Un Registro
Normalmente cuando se explica Blockchain suele recurrirse a su consideración como “libro mayor de cuentas” en el que se apuntan todas las operaciones contables. Yo, prefiero identificarlo específicamente como un registro general en el que se anotan las operaciones entre los distintos sujetos que utilizan la red.
Desde esa perspectiva es fácil comprender que si todas las operaciones se anotan en un sólo registro en poder de un único nodo (otra manera de designar a un usuario en una red), la fiabilidad de los datos allí anotados es más débil.
Al depender de un sólo nodo sería sencillo modificar las anotaciones del registro general y todo quedaría en manos de la mayor o menor confianza que pueda merecer ese nodo que posee la única copia del registro.
En Blockchain cada miembro o nodo de la red comparte toda la información del registro general4Lo que contamos vale para las Blockchains Públicas. Las privadas varían según el modo en el que protegen los datos privados.. O dicho de otro modo: cada miembro de la red o nodo posee la cadena de bloques que conforma el historial de transacciones realizado en la red. El registro no depende, por lo tanto, de un “intermediario confiable” (como en las redes centralizadas, por ejemplo, un banco).
En Blockchain cada miembro de la red o nodo posee la cadena de bloques que conforma el historial de transacciones realizado en la red. Clic para tuitearRed Distribuida de Datos
Las redes de ordenadores pueden adoptar una distinta configuración según se trate de redes centralizadas, descentralizadas o redes distribuidas. La diferencia entre ellas es cómo se comparte la información y dónde se toma la decisión.
En una red centralizada o descentralizada las decisiones se toman en un sólo punto o en varios respectivamente. Cada aplicación debe configurar sus propios servidores que ejecutan su propio código de forma aislada, dificultando el intercambio de datos. Si una sola aplicación se ve comprometida o se desconecta, muchos usuarios y otras aplicaciones se verán afectados.
Por el contrario, en las redes distribuidas como Blockchain, cada nodo o usuario adopta su propia decisión y la respuesta del conjunto de la red es la respuesta agregada del conjunto de nodos que la conforman.
Red “peer to peer” Encriptada
Cada nodo juega múltiples roles en la red, siendo el más importante en las redes distribuidas el de hacer posible que la red pueda funcionar como tal. Cada nodo, además, juega un rol espejo, pues registra datos que comparte con otros nodos y se sirve de la registrada por otros.
Es una red “peer to peer” o p2p, igual que lo eran el Napster o el Emule. Eso significa que cada máquina, ordenador o nodo de la red funciona al mismo tiempo como cliente y servidor, por lo que en este tipo de redes se prescinde de clientes o servidores fijos.
Todos los usuarios tienen una “clave pública” y una “clave privada” vinculadas entre sí. La clave pública es conocida por todos. Un usuario firma sus operaciones con la clave privada, y luego todos los usuarios pueden verificar que realmente fue él quien firmó al enfrentarla a su clave pública. Todas las operaciones registradas en la cadena de Bloques y sus comunicaciones utilizan encriptación de alta seguridad.
En una cadena de bloques, la confianza o la fiabilidad de la red depende de la red en su conjunto, de tal manera que, si cualquier nodo o conjunto de nodos dejara de funcionar o fallara, la red seguiría prestando servicio y la información del registro general seguiría manteniéndose puesto que en cada nodo o usuario reside siempre una copia idéntica del Libro Registro.
Cada transacción u operación que se crea por cualquier miembro de la red tiene información sobre:
– la dirección pública del destinatario,
– una marca de tiempo,
– el coste de la transacción y
– una firma criptográfica única que demuestra la autenticidad de la transacción.
Recibido el mensaje de la operación en la red y verificada su autenticidad y validez, se fusiona por un nodo de la red con otras transacciones pendientes en una versión actualizada del registro llamada “bloque” y que incorpora la huella digital del bloque que le antecede; o dicho técnicamente su “hash”, que es un algoritmo matemático que transforma un bloque de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija y que representa, de manera exclusiva, los datos disponibles en el instante exacto en que se creó el hash.
Incluso pequeños cambios en los datos y una nueva aplicación del algoritmo hash generaría un valor hash diferente. Antes de ser incorporado a la cadena, cada bloque es verificado a través de un proceso iterativo5Iteración significa el acto de repetir un proceso con la intención de alcanzar una meta deseada, objetivo o resultado., denominado “prueba de trabajo” que requiere consenso en la mayoría de las redes.
Inmutable
Cada anotación que se realiza en el registro es inmutable, es decir, no puede alterarse. Nos explicamos:
Cualquier alteración en la información o en los datos de las operaciones que contiene cualquier bloque, hace que el hash que devuelve el algoritmo matemático sea distinto y en consecuencia, sea fácilmente identificable cualquier intento de introducir una operación que no respete la cadena de bloques o que pretenda modificarla en cualquiera de sus elementos de forma irregular.
Algo así como el concepto de tracto sucesivo que se utiliza para poder registrar una propiedad de la que eres titular. Si consta en el registro la cadena de transmisiones que justifica tu titularidad, podrás registrar esa propiedad a tu nombre. En otro caso deberá “reconstruirse” la sucesión de transmisiones (sucesión del tracto) que justifica tu titularidad a través de cualquiera de los procedimientos que contempla la Ley Hipotecaria como requisito de la inscripción de tu titularidad.
Precisamente la inmutabilidad y la trazabilidad de las operaciones que se anotan en la cadena, al estar vinculadas sucesivamente, facilita el seguimiento de cada una de las operaciones de la cadena registrada desde su origen, por lo que cualquiera puede comprobar la integridad de la cadena de bloques de información6A través de los exploradores de Blockchain se puede acceder a las operaciones registradas dentro de la cadena de bloques correspondiente. Por ejemplo, en el caso de Bitcoin https://goo.gl/D3bVDA o en el caso de Ethereum en: https://etherscan.io/, lo que unido al hecho de que cada nodo de la red posea toda la información del registro de operaciones, añade también la transparencia como cualidad principal de la Blockchain.
Resumiendo
- Crea un registro inmutable, con sello de tiempo de la propiedad de activos, transacciones o compromisos contractuales.
- Permite compartir de forma segura y encriptada toda esa información entre miembros de la red sin necesidad de la participación de los denominados “intermediarios de confianza”, ahorrando el tiempo y gastos propios de la intermediación.
- Todas las operaciones están dotadas de trazabilidad y pueden ser consultadas, comprobadas o auditadas de forma Transparente por cualquiera. El alcance de esta afirmación variará según estemos ante una Blockchain pública o privada. Porque, más que de una Blockchain habría que hablar de muchas Blockchains, puesto que hay muchas y de distintas características. Si bien, de forma general, se distingue entre las que son públicas (como Bitcoin o Ethereum), privadas (como Hyperledger) o mixtas o híbridas como Self Sovereign.
Avanzando un poco: Smart Contracts y algo más
En su origen, el Blockchain se utilizó únicamente como soporte de las monedas virtuales. En particular del Bitcoin7Nakamoto, Satoshi “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, https://bitcoin.org/bitcoin.pdf, cuyo protocolo está orientado principalmente a la verificación y ejecución de transacciones de la moneda virtual.
Posteriormente, nuevas criptomomedas particularmente Ethereum han ampliado la posibilidad de su uso más allá de las simples transacciones monetarias, implementando la posibilidad de introducir en las mismas los denominados “Smart Contracts” (contrato inteligente), habilitando una mayor complejidad en las transacciones de la red y en definitiva abriendo la posibilidad del uso de Blockchain más allá del intercambio monetario mediante aplicaciones que se ejecutan exactamente como se programaron sin posibilidad de suspensión, censura, fraude o interferencia de terceros8Si quieres saber más de los Smart Contracts, https://goo.gl/BHVbYd o desde la perspectiva legal, el artículo de Nour Shehata, Ibrahim Mohamed, “Arbitration of Smart Contracts Part 1 – Introduction to Smart Contracts” disponible en: https://goo.gl/6E2ZkQ o el trabajo de Werbach, Kevin y Cornell, Nicolas, “Contracts ex Machina”, disponible en: https://goo.gl/mZycf9.
Un contrato inteligente es un acuerdo que puede hacerse cumplir a través de una cadena de bloques, de tal manera que el cumplimiento del mismo no queda al albur de la mera voluntad de cualquiera de las partes, sino que se ejecuta automáticamente. Realmente los contratos inteligentes no son más que unas líneas de programación en las que se prevé una acción ante la verificación de un hecho cierto.
En definitiva “los contratos inteligentes son aplicaciones que se ejecutan exactamente como se programaron sin posibilidad de suspensión, censura, fraude o interferencia de terceros9Vid. https://www.ethereum.org/.
Usando contratos inteligentes es posible simplificar y automatizar todo tipo de procedimiento, por ejemplo, los procedimientos de emisión de documentos, de verificación de la identidad on line, de evaluación de ofertas, etcétera.
Mirando hacia el inmediato futuro, los Smart Contracts se podrán integrar dentro de los contratos que de ordinario manejamos los abogados, incluidos los contratos públicos, funcionando como un mecanismo automático de garantía del cumplimiento de los términos del mismo, de tal manera que verificada de forma objetiva y automática la concurrencia de un hecho cierto se desencadenen sus consecuencias.
Por ejemplo, un Smart contract permitiría crear una nueva herramienta de diligencia debida y rastreo que permita determinar rápidamente el origen de un producto, lo que ayudaría a aumentar la visibilidad, el control, la gestión de riesgos en la cadena de suministro y lograr el cumplimiento de las obligaciones de los suministradores y los requisitos legales y reglamentarios a los que estén sujetos esos productos.
Precisamente las características de los Smart contracts de inalterabilidad y automaticidad son a su vez sus mayores desventajas. Por esa razón, las partes deben ser perfectamente conscientes: una vez puesto en marcha, dada la inmutabilidad blockchain, el que se desaten las consecuencias previstas en el smart contract es imparable. Igualmente por ello, en la “redacción” de los smart contract hay que verificar muy cuidadosamente la inexistencia de errores o fallas que hagan que puedan desencadenarse consecuencias no previstas.
Ocurre, además, que con el uso integrado de Blockchain y los smart contracts con otras tecnologías emergentes, las posibilidades de uso se amplían tanto como lo que se pueda imaginar. La robótica y la denominada Internet de las cosas (IoT) en las que cualquier objeto puede transmitir información de cualquier naturaleza a través de sensores ofrece la capacidad de recopilar más información (Volumen) y en tiempo real (Velocidad y variabilidad). Esto es especialmente útil, por ejemplo, en el monitoreo de cadenas de suministro físicas (ejemplo: sensores y geolocalización para contenedores).
El Big Data10Vid. Calderón, Cristina “Datos: el ingrediente principal en las compras públicas 4.0” (2018) Disponible en: https://goo.gl/XZosRZ permite consolidar, agregar y dividir datos procedentes de múltiples fuentes, y la Inteligencia Artificial (AI) a través de la cual las máquinas son capaces de analizar un gran volumen de datos, aprender y mejorar por sí mismas…. —da cierto vértigo imaginar el futuro inminente—.
Algunos ejemplos de las ventajas del uso de Blockchain
La mejor forma de entender qué ventajas reporta Blockchain y el alcance de la innovación que supone el uso de la cadena de bloques en nuestras vidas es poner algunos ejemplos:
Criptomonedas
En Blockchain, los nodos que poseen una réplica validan la integridad de la información y rechazan transacciones malintencionadas. Esta característica permite eliminar a los intermediarios de confianza como, por ejemplo, en el ámbito de las transacciones monetarias, los bancos.
No olvidemos que en su origen la creación de bitcoin está vinculada a la desconfianza generada por el sistema financiero. Las transacciones tienden a ser más rápidas y más baratas porque el modelo elimina a cualquier intermediario. Esa circunstancia y principalmente la eficiencia y ahorro que implica el uso de Blockchain ha impulsado al sector financiero a crear sus propias cadenas de bloques.
Propiedad Intelectual
En breve veremos popularizarse las plataformas de música tipo Spotify pero que pagan a los autores y músicos en función de los derechos generados realmente a través de las descargas y audiciones de su música verificada a través de la cadena de bloques11Germain Nora, “Blockchain for Musicians: A Brief Overview and Beginner’s Guide”. Junio de 2018. Disponible en https://goo.gl/vVKva3.
Cada creación estará identificada digitalmente, lo que permitirá incluso la edición limitada de obras, cada una de ellas perfectamente identificadas, así como el historial de las transacciones, todo registrado de forma permanente en la cadena de bloques, de tal manera que un artista podrá verificar por sí la realidad de éstas sin que sean necesarios los intermediarios entre el artista y su público.
Pudiéndose, además, controlar e impedir el uso no autorizado de la propiedad intelectual. En relación a esta última utilidad, me parece un buen ejemplo la herramienta Blockverify para la lucha contra las falsificaciones, que utiliza la cadena de bloques para que pueda ser verificada la autenticidad de un producto por el consumidor, identificar si un producto fue desviado de su destino original o rastrear y localizar productos robados, entre otras utilidades.
Registro de la Propiedad
Algunos estados como Alemania, Dubai, Corea del Sur, Ghana con su proyecto Bitland, Kenia, Singapur, Suecia, el Reino Unido, Brasil, Japón, el estado Indio de Andhra Pradesh, el estado americano de Ilinois, Ucrania, Croacia, Rusia, etc., están en el proceso o ya han implementado el registro de la propiedad a través de Blockchain.
Intentan, en mayor o menor medida, solucionar problemas similares tales como falta de transparencia, la ausencia o multiplicidad de datos sobre el suelo…, todos ellos abono del fraude y la corrupción.
Imagina un Registro de la propiedad cuya información está sincronizada con la realidad física, al que se obtiene acceso instantáneo de forma transparente y completo a todo el historial de una propiedad actualizado, haciendo su transmisión, su administración y los impuestos vinculados a su titularidad más eficiente y confiable a los ojos de los ciudadanos.
Blockchain permite la “tokenización”, de nuestros activos, incluso los inmuebles12Pascual, Paula (2018) “Los notarios y registradores en blockchain: ¿sustitución o transformación?” Disponible en: https://goo.gl/Nb1nhd, de tal manera que pueda pueda realizarse su transmisión con la confianza de que el vendedor es quien dice ser y puede responder del pago, el comprador es quien dice ser y es el dueño del inmueble que se transmite y un contrato inteligente se encarga de verificar automáticamente todas esas circunstancias y realizar el pago del inmueble y el registro del mismo a nombre del nuevo propietario.
Naturalmente todas estas iniciativas en el ámbito de los registros de la Propiedad precipitarán esta posibilidad de forma generalizada.
El historial médico
El sector de la Salud es uno de los que se ha identificado como más propicio al uso intensivo de la DLT13Vid.Respecto a las posibilidades del uso de la cadena de bloques en el ámbito sanitario, la Canadian Medical Association ha publicado recientemente este completo dossier “The future of technology in health and health care: A primer” https://goo.gl/XQg1xQ Imagina que tu historial Médico es almacenado, accedido y compartido de una manera segura, confiable y controlable.
En Estonia, lo han logrado, de tal manera que los pacientes tienen total control sobre todos sus datos e información y pruebas médicas, que no pueden ser alterados ni accedidos de manera irregular y que pueden ser fácilmente transferidos entre distintos proveedores de servicios sanitarios a voluntad del paciente14Vid. https://goo.gl/LoyqaM.
Transporte
En este ámbito hace un tiempo la empresa de logística Maersk e IBM pusieron en marcha una iniciativa para implementar el uso de la cadena de bloques en el trasporte y la logística a nivel mundial.
Aquella iniciativa a culminado en la plataforma Tradelens a través de la cual se pueden gestionar todos los eventos de envío marítimo de mercancías, desde los tiempos de llegada de los buques y el “embarque” de contenedores, a los documentos tales como comunicados de aduana, facturas comerciales y conocimientos de embarque en tiempo real, pudiendo rastrear datos críticos sobre cada envío en una cadena de suministro y ofreciendo un registro inmutable entre todas las partes involucradas.
El desarrollo de este tipo de plataformas permitirá por ejemplo el registro automático de cualquier evento en el transporte, por ejemplo, su geolocalización o cualquier evento en relación a la cadena de frío, desencadenándose de forma automática según la naturaleza de tales hitos registrados en la cadena de bloque el pago, la devolución de la mercancía a su origen, el devengo de indemnizaciones por seguro, etcétera.
Naturalmente, hay muchos ejemplos de las múltiples aplicaciones de Blockchain15Bernard Marr, 35 Amazing Real World Examples Of How Blockchain Is Changing Our World, 22 de Enero de 2018 disponible en https://goo.gl/Txa2Po, pero creo que las anteriores pueden servir como ejemplos simples para comprender cómo funciona.
El ojo público en la Blockchain, iniciativas en el mundo
Tal y como apunta The Economist, irónicamente una tecnología “antisistema” se enfrenta a la paradoja de que puedan ser los gobiernos y las instituciones internacionales unos de los principales impulsores de esta tecnología tecnología16Victor Almonacid en la entrada de su blog “Guía básica para la implantación de #blockchain en la Administración” además de plantear los temas generales de la utilización de Blockchain en lo público, hace una excelente recopilación de la información disponible en la red en relación a la aplicación de esta tecnología en las administraciones públicas. Disponible en: https://goo.gl/LFKUm6. La revista digital Information Polity ha identificado numerosos temas de interés de las … Continuar leyendo.
En marzo de 2018 la OCDE había detectado 202 iniciativas del uso de Blockchain en la cosa pública propiciados por 45 países. Quizás el más conocido sea el caso de Estonia en el que prácticamente todos los servicios públicos están vinculados digitalmente a través de una plataforma de interoperabilidad llamada X-Road, respaldada por blockchain.
También conocido es el caso de Corea del Sur, que se ha posicionado como una potencia en el uso de esta tecnología17Vid. https://goo.gl/z17LkD.
También otros países han tomado la iniciativa:
Grandes países
- El esfuerzo económico de Dubai, que desde 2016 ha implicado a todos los departamentos del gobierno a investigar las oportunidades del uso de blockchain18Vid. https://goo.gl/pLAfiK y que desde el año 2017 ha implementado la cadena de bloques en el registro de la propiedad19Vid. https://goo.gl/GFefGy
- En Japón, Japón, el gigante en la sombra, pues ya a principios del año pasado legalizó bitcoin como método de pago20Vid. https://goo.gl/A1DX4D
- En China, sus tribunales han aceptado registros en Blockchain como evidencia reconocida ante los mismos los Tribunales chinos21Vid. https://goo.gl/8phJHu
- En Estados Unidos al margen de las iniciativas propias de cada estado, la Administración de Servicios Generales (GSA) ha lanzado un programa denominado Blockchain22En el siguiente enlace, puedes acceder a una descripción general de la iniciativa y enlaces para los casos de uso potencial, recursos y programa: https://goo.gl/AutyZ1 para cualquiera que esté interesado en explorar la tecnología de contabilidad distribuida y su implementación potencial dentro del gobierno pueda tener al alcance de la mano un repositorio de herramientas, casos de uso y programas de acción para apoyar su iniciativa.
- En Suecia, el uso de las tecnologías blockchain en los registros de propiedad ahorrará más de 100 millones de dólares por año, a través de la reducción de trámites, la eliminación del fraude y la rapidez en las transacciones23Vid. https://goo.gl/31Mxge.
- En el Reino Unido ya se testea su uso en los archivos del gobierno24Vid. https://goo.gl/JCxz9K. El ministerio de Justicia ya almacena y custodia las evidencias digitales utilizando la cadena de bloques25Vid. https://goo.gl/M1ohY1 y el propio el ministro de vivienda, Eddie Hughes, ha publicado un informe sobre blockchain el 4 de julio, haciendo un llamamiento al gobierno para que “muestre liderazgo” y haciendo del uso de esta tecnología una prioridad26Vid. https://goo.gl/UXdCSq.
Pequeños países
Pero esta iniciativa mundial no se para en los grandes países e instituciones, pequeños países como Singapur, Malta, Isla Mauricio, Bermudas o Serbia ya se han significado en foros internacionales con iniciativas en el uso de esta tecnología digital27Vid. https://goo.gl/sy1Qey.
Naciones Unidas
Igual que lo han hecho los países y las grandes empresas internacionales, Naciones Unidas ha empezado a prestar atención a esta nueva tecnología disrruptiva en coherencia el objetivo de lograr una sociedad más sostenible y resilente, establecido en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para un desarrollo sostenible.
La Red de Innovación de la ONU, copresidida por UNICEF y el ACNUR, presentó en Enero de 2018 un documento de trabajo con Blockchain que reseña cinco formas en que los organismos de las Naciones Unidas están experimentando el Blockchain en programas de ayuda humanitaria y desarrollo internacional. Más recientemente, el Centro de Facilitación del Comercio y Comercio Electrónico de las Naciones Unidas UN / CEFACT, ha promovido el proyecto “Blockchain Whith paper”.
Organismos internacionales
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde los albores del uso de Blockchain ha venido publicando sucesivos documentos relativos al uso de la cadena de bloques por parte de los gobiernos y autoridades públicas.
Quizás el más esclarecedor sea “Blockchains Unchained. Blockchain technology and its use in the public sector” en el que se describen cada una de las posibilidades de uso en lo público advertidas por sus autores28Berryhill, J., T. Bourgery and A. Hanson (2018), “Blockchains Unchained: Blockchain Technology and its Use in the Public Sector”, OECD Working Papers on Public Governance, No. 28, OECD Publishing, Paris..
La OCDE organizó en septiembre de 2018 la primera conferencia internacional para hacer balance de los impactos de Blockchain en toda la gama de actividades gubernamentales y prioridades públicas. Según la propia OCDE:
“El foro abordó los beneficios y riesgos de blockchain para nuestras economías y sociedades, comenzó a identificar buenas políticas y enfoques regulatorios e investigó los usos en áreas de políticas específicas. La OCDE dio la bienvenida a más de 1.000 altos responsables de la toma de decisiones de los sectores público y privado, expertos, académicos y otras partes interesadas para estas históricas discusiones”
En el ámbito de la Organización de Estados Americanos, es inevitable referir la experiencia piloto del municipio de Bahía Blanca (Argentina) utilizando la tecnología de la cadena de bloques para mejorar la transparencia y garantizar la integridad en la entrega de subvenciones culturales. Dicha experiencia piloto fue realizada en el marco del Fellowship OEA en Gobierno Abierto para la Américas en 2017.
A nivel Internacional es necesario destacar la ingente labor de la Fundación para la cooperación público-privada “World Economic Forum”, en cuyo seno se ha creado el Centro del Foro para la Cuarta Revolución Industrial a través del cual se pretende catalizar la cooperación global dedicada al desarrollo de principios y marcos de políticas que aceleren la aplicación de la ciencia y la tecnología en el ámbito global.
Especial mención merece el explorador de conceptos y temas clave relacionados con Blockchain, que permite examinar las interrelaciones entre los mismos y las profundas transformaciones que implicará la cadena de bloques en nuestra sociedad.
Unión Europea
Por último, en el ámbito de la Unión Europea, la Comisión ha creado el Observatorio Europeo de Blockchain con el objetivo de acelerar la innovación y el desarrollo del ecosistema de la cadena de bloques en Europa, y así ayudar a consolidar la posición de Europa como un líder global en esta nueva tecnología transformadora.
Este observatorio ha publicado recientemente el informe Blochain Innovation in Europe en el que se describen los aspectos más relevantes para Europa en los que incidirá la utilización de la tecnología de la cadena de bloques.
En dicho documento, además, se realiza una breve y útil recensión sobre los hitos más importantes de la pequeña historia del Blockhain en Europa, de los que quizás convenga ahora destacar las palabras de Mariya Gabriel, Comisionada para la Economía y la Sociedad Digital, pronunciadas con ocasión de la firma en abril de 2018 de la Declaración por la que se crea la Asociación Europea Blockchain (EBP) y cooperar en el establecimiento de una Infraestructura Europea de Servicios de Blockchain (EBSI) que apoyará la prestación de servicios públicos digitales transfronterizos.
Dichas palabras parecen vislumbrar un antes y un después:
“En el futuro, todos los servicios públicos utilizarán la tecnología blockchain. Blockchain es una gran oportunidad para Europa y los Estados miembros para repensar sus sistemas de información, promover la confianza del usuario y la protección de datos personales, ayudar a crear nuevas oportunidades de negocio y establecer nuevas áreas de liderazgo, beneficiando a los ciudadanos, servicios públicos y empresas…”
Así, el pasado 6 de junio la Comisión Europea ha propuesto por primera vez crear un programa Digital Europeo para mejorar la competitividad y la estrategia digital de la Unión Europa (UE) en el ámbito del Mercado Único Digital, con un presupuesto de 9.200 millones de euros para el periodo del 2021-2027, de los que 1.300 millones se han reservado para la transformación digital de la Administración29Vid. https://goo.gl/FjBr6m.
España
También en nuestro país, al margen de los proyectos que citaremos más adelante en materia de contratación, merece especial mención el Proyecto desarrollado por el Ayuntamiento de Alcobendas. Los resultados de dicho proyecto, “Sistema de votación de participación ciudadana basado en tecnología blockchain” fue presentado en el IV Congreso de Ciudades Inteligentes, una comunicación por sus autores en el mes de mayo de 2018.
Por otra parte, el pasado 30 de mayo de 2018 se aprobó por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, aprobar con modificaciones una Proposición no de Ley sobre regulación, tributación, comunicación del uso legal de criptomonedas y la tecnología blockchain, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.
Apenas unos días después, el 21 de Junio de 2018 y fundamentalmente con el mismo objeto que la anterior, pero de forma más imprecisa y genérica, se registró una proposición no de Ley por parte del Partido Popular y que fue objeto de comentario en el Observatorio de la Contratación Pública por parte de Miguel Ángel Bernal Blay30Bernal Blay, Miguel Angel. “Blockchain, Administración y contratación pública”(2018) Disponible en:
https://goo.gl/Q1jrTE y que suscribimos en todos sus términos, particularmente cuando da cuenta de los escasos casos de uso de esta tecnología en nuestra Administración Pública. Evidencia que hemos constatado en la redacción de este artículo.
Precisamente, especial mención merece el Gobierno de Aragón, que el pasado mes de agosto de 2018 ha presentado ante las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de organización y uso estratégico de la contratación pública en Aragón, donde han hecho mención explícita al uso de sistemas electrónicos de registro distribuido por la Administración Pública Aragonesa:
“Disposición adicional tercera Integridad de la información.
1.- Para asegurar la integridad de los datos y documentos que consten en cualquier expediente, procedimiento o registro de contratación pública de cualquier clase, podrán implementarse sistemas electrónicos de registro distribuido.
2.- También podrán utilizarse, con plena validez legal, sistemas electrónicos de registro distribuido para la automatización de trámites o procesos que se realicen en el seno de procedimientos de contratación pública de cualquier clase.
3.- A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, tendrá la consideración de sistema electrónico de registro distribuido el que permita el almacenamiento de la información, o su representación digital mediante función hash, de manera permanente, simultánea y sucesiva en una base de datos distribuida, de manera que quede garantizada la inmutabilidad de dicha información y se permita la auditoría de su integridad.
Contratación Pública y Blockchain
Gran parte de los países están colocando en el centro de la contratación pública la innovación tecnológica como herramienta estratégica en favor de una contratación pública más eficiente y responsable.
Esencial también en la lucha contra el descontrol del gasto público, el fraude y la corrupción. En tal sentido, todas las reflexiones que desde el ámbito público se han dirigido a identificar áreas públicas de interés para la ampliación de la tecnología Blockchain han identificado las compras públicas como uno de los más adecuados. Probablemente porque los problemas en torno a la contratación pública sean en mayor o menor medida los mismos.
¿Por qué Blockchain en la contratación pública?
La contratación pública representa una parte sustancial del dinero de los contribuyentes a nivel mundial, y sigue siendo la actividad más vulnerable al despilfarro, el fraude y la corrupción. Si nos atenemos a los datos que pone de manifiesto la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership)31The Spektic´s Guide, pag 34. Disponible en: https://goo.gl/MWqWzL supone alrededor del 50% del gasto total de un gobierno típico en países de ingresos bajos y medianos, y cerca del 30% en países de altos ingresos.
En promedio, un 10-20% de los presupuestos de adquisición pueden desperdiciarse en función del grado de corrupción y despilfarro e ineficiencias. La corrupción distorsiona un sistema de adjudicación justo, limita la igualdad de oportunidades entre licitadores, perjudicando la competencia y en consecuencia, disminuyendo la calidad de las obras, suministros y servicios públicos, lo que acaba también socavando la confianza en las instituciones públicas.
Recientemente la Comunicación COM (2017) 572 final de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones reconociendo explícitamente que las disposiciones más estrictas en materia de integridad y transparencia de las directivas tienen como finalidad la lucha contra la corrupción y el fraude, ha presentado una estrategia de contratación pública que establece el marco político general y define prioridades claras para mejorar la contratación en la práctica y apoyar las inversiones en el seno de la UE, en la que la lucha contra la corrupción en la contratación pública ocupa un lugar prevalente.
Para hacernos una idea concreta de la incidencia que en el ámbito europeo puede suponer la corrupción, ésta misma comunicación, cita el Informe Anticorrupción de 2014 de la Comisión. La corrupción le cuesta a la sociedad de la UE alrededor de 120.000 millones EUR al año.
Según un estudio realizado en 2013 (PWC y Ecorys para la Comisión Europea), “los costes directos totales de la corrupción en la contratación pública de sólo cinco sectores (carreteras y ferrocarriles, agua y residuos, construcción urbana y de servicios públicos, formación e investigación y desarrollo) en ocho Estados miembros oscilaron entre 1.400 millones EUR y 2.200 millones EUR.”
Un estudio más reciente estima el coste anual de la corrupción en el ámbito de la contratación pública en €5.33 Billiones anuales32Hafner, Marco, Jirka Taylor, Emma Disley, Sonja Thebes, Matteo Barberi, Martin Stepanek, and Mike Levi, The Cost of Non-Europe in the area of Organised Crime and Corruption: Annex II – Corruption. European Union, 2016. https://goo.gl/iSQnqd.
La corrupción le cuesta a la sociedad de la UE alrededor de 120.000 millones EUR al año. Clic para tuitearPor último, la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública —Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública—, entre otras cuestiones traslada en ella nuevamente la necesidad de arbitrar mecanismos eficaces y efectivos de lucha contra la corrupción en la contratación pública. En ese sentido la profesionalización de la contratación es también instrumento de lucha contra la corrupción.
Si nos quedamos en el territorio patrio, los datos resultan más inquietantes. El importe estimado del peso de la contratación pública sobre el PIB en nuestro país oscila entre el 18 al 20 %. De ese importe, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) estima que al menos 48.000 millones de euros del importe de las contrataciones hay que asociarlo a sobrecostes causados por la falta de transparencia y competencia en la contratación pública.
Dicho importe representa aproximadamente el 4,5% del PIB. Algo más del déficit con el que nuestro país cerró 2016, un 4,33%. Otro dato: en el año 2014, el Ministerio de Fomento pagó al menos 10.000 millones de euros en sobrecostes de las obras del Ave correspondiente a los seis años anteriores. Justo el recorte que hizo el Gobierno en Sanidad y Servicios Sociales a comienzos de aquel año.
Ya desde el primer Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE publicado en 2014 por la Comisión Europea, en lo que respecta a España, la Comisión también se mostraba preocupada, proponiendo seguir insistiendo en la lucha contra las irregularidades que se producen en los procedimientos de contratación pública a escala autonómica y local.
Según las estadísticas incorporadas a dicho informe, más del 75 % de los ciudadanos europeos, y un 95 % de los españoles, coinciden en que la corrupción está muy extendida en su país de origen. Aproximadamente 1 de cada 4 ciudadanos europeos considera que se ven afectados por la corrupción en su vida cotidiana; en España, este porcentaje alcanza el 63 %, el más alto de la UE.
El 4 % de los ciudadanos europeos, y el 2 % de los españoles, afirman que durante el año pasado se les pidió o se esperaba que pagasen un soborno.
En nuestro país, según último barómetro del CIS, la corrupción sigue siendo —y ya van unos cuantos años—, el segundo asunto que más preocupación despierta en los Españoles.
El 27 de Julio de 2016, el Consejo de la Unión Europea formuló una advertencia-recomendación a España para que adoptara medidas dirigidas a la reducción del déficit, expresando al respecto que en nuestro país existe una “falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes que obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública”; así como una ausencia de efectiva transparencia.
Esta advertencia, obligó a replantearse en su momento algunos aspectos de la redacción del texto del borrador de la nueva Ley de Contratos del Sector Público en vigor desde el 9 de marzo de 2018.
En el documento de la OCDE “Principios para la integridad en la Contratación Pública” se sostiene que la integridad en la contratación pública se implementa en la práctica a través de cuatro principios: la transparencia, la buena gestión, la prevención de la mala conducta y la rendición de cuentas.
En concordancia con lo dicho, el artículo 1.1 de la Ley de Contratos del Sector Público ha colocado los principio de integridad y de transparencia al mismo nivel que el resto de principios de la contratación pública.
Por lo tanto, aplicables a todo el proceso de contratación33Art. 1.1 de la nueva LCSP: “La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos … Continuar leyendo. Esta es la novedad más importante en relación directa con el principio de integridad y que se reafirma contundentemente en el artículo 64.1 LCSP:
“…. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.”
Ciertamente, la simple digitalización de los procedimientos de contratación de principio a fin, y el establecimiento de publicación de prácticamente todos los eventos del procedimiento a través del perfil de contratante en formatos abiertos e interoperables impuestos en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) y su obligada conexión con la Plataforma de Contratos del Sector Público, y la multiplicación de los mecanismos de control (Oficina de Control y Supervisión incluida) introduce en nuestro sistema de contratación elementos de transparencia que por sí mismos reducen las posibilidades de fraude, corrupción e ineficiencia.
No obstante, las características de inmutabilidad, confidencialidad, trazabilidad y transparencia de Blockchain junto con la automatización y desintermediación que implican los Smart Contracts, la hace especialmente útil en la lucha contra la corrupción y el fraude.
Desde esta perspectiva, Botto y Castrovinci34Botto, Alessandro Simone, Castrovinci Zenna, Simone. “La blockchain negli appalti pubblici, come utilizzarla: i vantaggi”, (2018) Disponible en: https://goo.gl/X2F8JH han apuntado como novedades que reportaría el uso de la Blockchain, además de la posibilidad de establecer un mecanismo de control de la integridad de la documentación y el proceso realizado por las propias empresas licitadoras, sería:
“una posible extensión de la audiencia de quienes participan en este rol de control, además de expresar el potencial democrático inherente a la tecnología blockchain, solo puede fortalecer y simplificar idealmente esta actividad aún más, al mismo tiempo que permite el complejo sistema de reglas actualmente en vigor. Este último aspecto podría, además, conducir a una reducción en el calendario de los procedimientos de licitación”.
Igualmente, desde la perspectiva de la lucha contra el fraude y la corrupción Morris Gitonga35Gitonga, Morris, “Using Blockchain Technology to Eliminate Corruption in Developing Nations” (2017) Disponible en: https://goo.gl/dHd8PB ha señalado que el uso de la tecnología Blockchain puede prevenir la corrupción en la gestión de las licitaciones ya adjudicadas en la medida que todos los sucesos del procedimiento de contratación son transparentes y verificable por cada licitador. “Por ejemplo, después de que todos los términos de la licitación se cumplan, el sistema Blockchain desencadena una acción adicional, como el pago a las partes pertinentes, y esta información es fácil de seguir….”
Blockchain no es una solución mágica para los gobiernos, pero si esta tecnología se implementa más ampliamente, podría permitir la detección temprana de la corrupción para que se puedan tomar medidas correctivas y preventivas. Esta reflexión nos lleva a otras de las ventajas que puede aportar el uso de las tecnologías de la cadena de bloques, la asimetría de información.
Según la Wikipedia36Vid. https://goo.gl/LD6n3k, existe información asimétrica en un mercado cuando una de las partes que intervienen en una compraventa no cuenta con la misma información que la otra sobre el producto, servicio o activo objeto de la compraventa.
Los citados Botto y Castrovinci apuntan que:
“una de las perspectivas más prometedoras del uso del Blockchain se refiere a la verificación de los requisitos de los competidores y de y, de forma más general, a la reducción de la asimetría de la información entre la administración pública y los operadores económicos. Precisamente en consideración del aumento de la confianza que el blockchain puede ofrecer (hablamos de confianza digital), parece fácil hipotetizar su uso para hacer que el mecanismo de verificación de los competidores (y la documentación presentada por ellos) sea más eficiente , así como los análisis de mercado realizados por los poderes adjudicadores.”
Por ejemplo, a través de la cadena de bloques y el análisis de los datos de la red es posible identificar prácticas contrarias a la competencia y rastrear las vinculaciones37Al respecto: Huang, Grant K. J. and Chiang, Kuo-Huie, “RegTech Evolution: The TrustChain” (2017). ICEB 2017 Proceedings. 42. Disponible en: https://aisel.aisnet.org/iceb2017/42 y relaciones entre empresas, así como la existencia de conflictos de interés.
Experiencias del uso de Blockchain en contratación pública
Naturalmente las características de inmutabilidad, confidencialidad, trazabilidad y transparencia de Blockchain junto con la automatización que implican los Smart Contracts, hace de los procedimientos de contratación el campo ideal para su implementación.
No es fácil identificar proyectos de uso de Blockchain en la contratación pública que estén en plena explotación, no obstante hay múltiples iniciativas en este campo que hemos podido identificar:
- En México, para agosto de 2018 estaba anunciada la realización del primer procedimiento de licitación real sobre una red Blockchain a partir de un proyecto ganador en el hackatón BlockHACKMX en Campus Party de 2017.
- En enero de 2018, Canadá realizó con éxito, dentro del Programa de Asistencia de Investigación Industrial (IRAP) del Consejo Nacional de Investigación de Canadá, la primera prueba de uso la tecnología pública de Blockchain (en Ethereum) en contratos públicos.
- En Estados Unidos, la Agencia gubernamental de Servicios Generales (GSA) de Estados Unidos, a través de su Oficina de Tecnología Ciudadana Emergente, anunció el lanzamiento del Programa Federal de Blockchain de Estados Unidos” con el objetivo de que las agencias federales y empresas estadounidenses puedan explorar la tecnología Blockchain.
Hasta ahora, la GSA había utilizado la tecnología DLT para mejorar la automatización y la rapidez de la revisión de contratos dentro del programa FASt Lane para lo que en su día lanzó una licitación para el desarrollo de una prueba de concepto. - En Chile, en julio de 2018, la exitosa plataforma de contratación electrónica “Chile Compra” ha anunciado una prueba piloto para el uso de Blockchain en la contratación pública que les permita integrar su uso en la plataforma de compra pública.
- En Japón también testean la aplicación del Blockchain a la Contratación Pública.
- En nuestro país, el Gobierno del País Vasco adjudicó a finales de 2017 un contrato para la utilización del Blockchain en el registro de contratistas.
Dicho contrato, tal y como se relata su documentación, tiene como antecedente una Prueba de Concepto (PoC) realizada en el primer semestre de 2017 por el propio el Gobierno Vasco, sobre la tecnología Blockchain con el fin de conocerla y en la que se ha implementado una solución de gestión del reconocimiento (Kudos) basada en Blockchain.
La actividad objeto de contratación es necesaria para la prestación de los servicios, competencia de EJIE S.A., y está incluida en los servicios que pueden ser objeto de contratación (según Instrucción Sexta de la Instrucciones sobre buenas prácticas en la contratación de servicios de Gobierno Vasco). - Recientemente el Gobierno de Aragón ha puesto en marcha una licitación del:
“Servicio de registro distribuido de ofertas y evaluación automatizada de las mismas en procedimientos de contratación pública electrónica con destino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos y entes públicos”, con el objeto de:
“analizar si el uso de tecnologías de registro distribuido de la información puede aportar valor añadido respecto de lo que ofrecen dichas soluciones. En este sentido, el objeto del contrato será implementar el servicio consistente en el desarrollo de un sistema de presentación electrónica de ofertas y de valoración de las mismas que cumpla con los requisitos establecidos por la LCSP, utilizando tecnologías de registro distribuido de la información”, según se dice en el informe de justificación del contrato.
Por descontado, cualquier objeción que pudiera realizarse en relación a las licitaciones de las pruebas piloto reseñadas anteriormente, a su alcance y contenido, queda salvada por tratarse de iniciativas pioneras en España que ojalá sirvan de espejo para otras, tanto en materia de contratación pública como en otros campos del sector público.
Blockchain en el procedimiento de licitación y adjudicación
En el proceso de licitación el uso de Blockchain puede responder a distintos modelos38Vid. la presentación realizada por Leopold Spenner en el Hackathon 2018 en Sturttgart de la aplicación SAFEBID (https://goo.gl/Cytdrv), un prototipo utilizando Smart Contract basado en Ethereum para proporcionar equidad y transparencia al proceso de compras públicas. https://goo.gl/GYEJXC.
Basado en el propuesto en su día por Freya Sheer Hardwick, Raja Naeem Akram, y Konstantinos Markantonakis39Sheer Hardwick, Freya; Akram, Raja Naeem; and Markantonakis Konstantinos “Fair and Transparent Blockchain based Tendering Framework – A Step Towards Open Governance”(2016). Dsponible en https://goo.gl/DmWDDa este sería el esquema general de un procedimiento tipo de presentación y evaluación de ofertas:
- Una entidad del sector público crea una licitación como un contrato inteligente y la coloca en la cadena de bloques. El contrato inteligente incluye la clave pública certificada de la organización licitadora y la codificación necesaria para evaluar la oferta conforme a los criterios de adjudicación previstos.
- Un licitador descarga la oferta de la cadena de bloques.
- Realiza una propuesta de oferta y genera una oferta en respuesta a la licitación (contrato inteligente). La oferta real se cifra mediante la clave generada del postor.
- El licitador presenta la oferta como un contrato inteligente a la cadena de bloques. La oferta está firmada por la clave de firma certificada del licitador.
- Cuando expira el plazo para la presentación de ofertas, el contrato inteligente en el blockchain deja de aceptar nuevas ofertas.
- Vencido el plazo de licitación, la organización licitadora descarga las ofertas enviadas y se descifran, ejecutando, mediante un contrato inteligente, el código de evaluación para seleccionar la mejor oferta.
- El resultado de la evaluación se envía a la cadena de bloques.
- Los ciudadanos pueden acceder a los detalles de la licitación de blockchain (donde estos datos residirán a perpetuidad) junto con el código de evaluación de ofertas, contenido en el contrato inteligente, que puede ser descargado si se quiere para leer las ofertas del bloque y evaluar por su cuenta las ofertas y comprobar si el proceso de licitación fue justo (auditoría de la adjudicación).
Los mismos autores anteriormente citados han señalado una serie de requisitos de confidencialidad y seguridad que en cualquier caso debería cumplir un sistema de licitación como el descrito:
- Los licitadores una vez ha subido su oferta a la cadena de bloques no pueden modificarla. Si debido a algunas razones imprevisibles tienen que cambiarlo, entonces tienen que crear una nueva oferta (contrato inteligente) en la cadena de bloques.
- La organización licitadora no puede leer la oferta hasta que venza el plazo.
- Los licitadores no pueden cambiar las ofertas de otra organización.
- Los Licitadores no pueden ver quién más hizo una oferta.
- Los postores no pueden montar un ataque de denegación de servicio (DOS) contra sus competidores para evitar que los competidores hagan una oferta en la cadena de bloques.
- Los mineros de la red Blockchain o Block no pueden afectar el proceso de licitación.
Creo que a efectos de la integridad del proceso sería conveniente que ni siquiera la entidad del sector público pudiera conocer el número de licitadores que han presentado ofertas.
Blockchain en la confidencialidad de los documentos de la licitación
La tecnología de Blockchain puede actuar como garantía de seguridad y confidencialidad en relación con la información que en el proceso de licitación las entidades del sector público ponen en manos de los licitadores, respecto de las cuales han de guardar confidencialidad o la que las empresas señalan como confidenciales, al presentar su oferta y por su propia naturaleza deben ser tratadas de manera confidenciales por los poderes públicos.
En la práctica, la prueba de la existencia del consentimiento para su acceso se marcará y almacenará en Blockchain, lo que, por ejemplo, en el caso de información confidencial de los licitadores, una vez conforme el órgano de contratación con tratar de manera confidencial la información así designada por los licitadores, el consentimiento para su acceso únicamente pueda ser compartido por los sujetos que participan en el proceso de licitación del lado de la entidad adjudicadora (órgano de contratación, mesas de contratación, comités de expertos…)
La obtención del consentimiento debe ser un “bloqueo” antes del acceso a información clasificada como confidencial por cualquier sujeto ajeno al órgano de contratación. De hecho, con la ayuda de claves criptográficas de Blockchain, nadie podrá acceder a información confidencial hasta que obtenga el consentimiento del titular de dicha información. Cada transacción de la cadena de bloques puede tener un bloqueo asociado y las transacciones pueden estar pendientes y activarse a un tiempo de contrato acordado.
La naturaleza descentralizada, transparente y segura del protocolo Blockchain puede cumplir las condiciones para un mejor compromiso de las entidades adjudicadoras respecto a la información confidencial que manejan. Logrando respecto de esta información un proceso más transparente y confiable para su tratamiento.
La propia trazabilidad de la cadena de bloques puede en relación con la información confidencial, por medio de smart contracts, registrar en la cadena de bloques aquellas acciones típicas del uso contrario al deber de confidencialidad, incluso facilitando la localización de información extraída de sus originales.
Blockchain en el proceso de obtención de garantías
Habitualmente, la presentación y devolución de las garantías (106 yss. LCSP), tanto provisionales como definitivas incorporan una complejidad añadida a los procedimientos de contratación pública cuya gestión podría simplificarse y automatizarse utilizando la cadena de bloques.
La descripción de la secuencia a grandes rasgos podría ser la siguiente:
- La entidad del Sector Público interesada en contratar, exige en una licitación el depósito de una garantía. Dicha exigencia se incorpora a la licitación que está identificada y disponible en la cadena de bloques.
- El licitador presenta a través de Blockchain en el procedimiento un aval bancario firmado criptográficamente por los apoderados del banco y referido al expediente, exigencia y requisitos de la garantía.
- Un contrato inteligente verifica si los datos del aval son correctos y si procede autoriza el depósito automático del aval.
- Finalizado el contrato y su periodo de garantía, un contrato inteligente desencadena la autorización de cancelación del aval comunicándose automáticamente al contratista y a su entidad bancaria.
Blockchain está apenas en sus primeros pasos. Si se tratara de una persona diría que apenas tiene unos años, se le advierten altísimas capacidades que apenas ha empezado a mostrar y crece de forma muy muy rápida.
Blockchain en la solvencia de los empresarios
El traslado de los registros de contratistas a la Blockchain, aportaría rapidez, transparencia y fiabilidad en la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte no sólo del órgano de contratación, sino también por parte de las empresas entre sí; pudiendo, además, incorporarse su historial de relaciones contractuales con el sector público, aventurándose, tal y como ocurre, por ejemplo, en los sistemas de economía colaborativa, la posibilidad de que las empresas sean puntuadas en la ejecución de sus contratos o también que las propias empresas puntúen los procedimientos o a las propias entidades del sector público como clientes40En relación, Chad, Caesar. “How to build a Reputation System on Blockchain? Bitconch White Paper gives out an great answer.” (2018) https://goo.gl/UibW8F .
Y que esa información pueda ser tenida en cuenta en el proceso de decisiones. En palabras de Bertrand Maltaverne41Maltaverne, Bertrand “What Can Blockchain Do For Public Procurement?” (2017) disponible en: https://goo.gl/5de7Tb:
”La confianza se basa en dos pilares principales: identidad y reputación. Como es de naturaleza criptográfica, la cadena de bloques incorpora mecanismos que aseguran que las personas son quienes dicen ser. Conecta la identidad de una persona con otras credenciales….” “….la reputación, no es más que el resultado de transacciones pasadas. Estas transacciones están registrados de forma segura y transparente en el blockchain, lo que hace que sea fácil evaluar la reputación de alguien.”
Las solvencias económica y técnica o profesional que se exige a un contratista se requiere en relación al contrato para el que se licita como si ese fuera el único suministro, servicio u obra que ejecuta el contratista. Desde el lado de la Administración no suele tenerse noticia de cuántos contratos de la misma naturaleza está ejecutando el contratista en el mismo momento. Conocerlo también podría prevenir problemas futuros.
El uso de la cadena de bloques haría disminuir el riesgo en las licitaciones, introduciría más competencia y participación en la contratación publica. Igualmente facilitaría el acceso de las PYMES a la contratación al simplificar los procedimientos y disminuir sus costes.
¿Necesito Blockchain?
El título del artículo de Greta Bull “Blockchain, una solución en busca de un problema” refleja con exactitud lo que quizás esté ocurriendo con Blockchain y las Administraciones Públicas. Creo que a estas alturas se puede afirmar que Blockchain teóricamente “funciona”, aunque se enfrenta a una serie de problemas técnicos y regulatorios que aún están por resolver.
La cuestión, efectivamente, es si tiene sentido incorporar Blockchain en un sistema cuando ya existe una solución que cubre perfectamente las necesidades a satisfacer42Wüst, Karl y Gervais, Arthur “Do you need a Blockchain?” https://goo.gl/7UzHwg. Guillermo Vega43Vega, Guillermo (2017) “Tres motivos para dudar de las Bondades de Blockchain” https://goo.gl/QBkiV9 dio cuenta de una reflexión de Aengus Collins44Collins, Aengus (2017) “Four reasons to question the hype around blockchain”. Disponible en: https://goo.gl/wPhr3f , responsable de Riesgos Globales en el Foro Económico Mundial:
“algunas organizaciones…en vez de poner sus problemas sobre la mesa y reflexionar sobre si la tecnología DLT puede ayudar, están poniendo la tecnología DLT sobre la mesa y buscando problemas a los que podrían aplicar esta tecnología.”
En esa línea Miguel Ángel Bernal:
“Los casos de uso de blockchain deben ir precedidos de una revisión de los trámites que se evacúan en los procedimientos sobre los que operan, de una reflexión sobre su necesidad, y valorar las posibilidades de su simplificación. No se trata de llevar a una blockchain todos los datos y documentos que forman parte de los expedientes (el que piense que se trata de eso no ha entendido cómo funciona blockchain)”.
Parece conveniente al menos, que en relación a la posibilidad de utilizar Blockchain se contesten previamente algunas preguntas a fin de determinar si tiene sentido siquiera plantearse de entrada su introducción en un proceso. A tal efecto son especialmente útiles los cuestionarios elaborados a tal fin96 nos parecen interesantes las 11 preguntas que ha elaborado el World Economic Forum97 o el diagrama de decisiones que ha elaborado Paul Nelson98 a partir de diversas fuentes99.
Insiti y Lakani45Iansiti, Marco y . Lakhani Karim (2017) “La verdad sobre ‘blockchain’ . Harvard Business Review en español Ed. Enero-Febrero 2017 (pp.118–127) trad. Teresa Woods. Disponible en: https://goo.gl/jULNKY auguran que:
“aún queda mucho para la verdadera transformación de los negocios y los gobiernos, liderada por cadenas de bloques, porque éstas no representan una tecnología “disruptiva” capaz de atacar un modelo de negocios tradicional con una solución de costes más bajos y así superar rápidamente a las empresas más establecidas. Las cadenas de bloques son una tecnología base: tienen el potencial de generar nuevos cimientos para nuestros sistemas económicos y sociales. Sin embargo, llevará décadas para que el impacto de las cadenas de bloques sea enorme y penetren en nuestras infraestructuras económicas y sociales. El proceso de adopción será gradual y constante, no repentino, mientras otras oleadas de cambios tecnológicos e institucionales vayan ganando impulso.”
En cualquier caso, como mínimo, para poder valorar las oportunidades del BlockChain es necesario conocer la tecnología a un nivel conceptual, que es lo que hemos pretendido en este artículo. Ir más allá se me antoja imposible, porque por desgracia los problemas perentorios de la contratación pública en nuestro país pasan simplemente por cumplir la ley y licitar electrónicamente de principio a fin. Sólo eso, que es mucho.
A partir de ahí podríamos avanzar hacia el Blockchain y más allá, abandonar la procastinación digital en la que está sumida gran parte de la cosa pública patria.
Vídeo de la intervención en el CIT Cádiz 2018
La Historia de este artículo
Hace ya algún tiempo, de la mano de Borja Adsuara Varela y Safe Creative, coincidí en Zaragoza con un grupo de compañeros especialistas en propiedad intelectual. En el Ave de vuelta, Pablo Fernández Burgueño me explicó con todo lujo de detalle, de forma apasionada y muy didáctica algo de lo que apenas yo había oído hablar y me sonaba a chino mandarino; el Bitcoin, soportado sobre una tecnología llamada Blockchain.
De aquella improvisada charla algo debió quedar en mi cabeza, lo suficiente para que al oír y luego leer a Miguel Ángel Bernal Blay hablando del asunto y del interés del Gobierno de Aragón en prospectar el uso del Blockchain en la contratación pública, se despertara mi curiosidad.
Casi por casualidad hablando con Carlos Rodríguez Cabrera de Open Canarias, a cuenta de la contratación electrónica, me enteré de que ellos, además de haber elaborado diversos proyectos utilizando Blockchain, -alguno en producción-, habían preparado una prueba real de su uso en la presentación de ofertas en y que el propio Carlos es especialista en la materia.
Inevitable que mi intervención en la mesa de contratación del CIT 2018 (Congreso Internacional de Transparencia) sea sobre el Blockchain como nuevo paradigma de Transparencia y confidencialidad en la contratación Pública.
Notas
⇡1 | En este enlace, algunas de las criptomonedas más relevantes : https://goo.gl/vA614k |
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⇡2 | A lo largo de este texto utilizaremos indistintamente el término Blockchain, cadena de bloques o DLT <Distributed Ledger Technology> |
⇡3 | Incidiendo en esa idea Bertrand Maltaverne, en su artículo “Blockchain: what are the opportunities for Procurement?” la ha definido acertadamente como una forma de “Confianza digital”. Disponible en: https://goo.gl/b89YzC |
⇡4 | Lo que contamos vale para las Blockchains Públicas. Las privadas varían según el modo en el que protegen los datos privados. |
⇡5 | Iteración significa el acto de repetir un proceso con la intención de alcanzar una meta deseada, objetivo o resultado. |
⇡6 | A través de los exploradores de Blockchain se puede acceder a las operaciones registradas dentro de la cadena de bloques correspondiente. Por ejemplo, en el caso de Bitcoin https://goo.gl/D3bVDA o en el caso de Ethereum en: https://etherscan.io/ |
⇡7 | Nakamoto, Satoshi “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, https://bitcoin.org/bitcoin.pdf |
⇡8 | Si quieres saber más de los Smart Contracts, https://goo.gl/BHVbYd o desde la perspectiva legal, el artículo de Nour Shehata, Ibrahim Mohamed, “Arbitration of Smart Contracts Part 1 – Introduction to Smart Contracts” disponible en: https://goo.gl/6E2ZkQ o el trabajo de Werbach, Kevin y Cornell, Nicolas, “Contracts ex Machina”, disponible en: https://goo.gl/mZycf9 |
⇡9 | Vid. https://www.ethereum.org/ |
⇡10 | Vid. Calderón, Cristina “Datos: el ingrediente principal en las compras públicas 4.0” (2018) Disponible en: https://goo.gl/XZosRZ |
⇡11 | Germain Nora, “Blockchain for Musicians: A Brief Overview and Beginner’s Guide”. Junio de 2018. Disponible en https://goo.gl/vVKva3 |
⇡12 | Pascual, Paula (2018) “Los notarios y registradores en blockchain: ¿sustitución o transformación?” Disponible en: https://goo.gl/Nb1nhd |
⇡13 | Vid.Respecto a las posibilidades del uso de la cadena de bloques en el ámbito sanitario, la Canadian Medical Association ha publicado recientemente este completo dossier “The future of technology in health and health care: A primer” https://goo.gl/XQg1xQ |
⇡14 | Vid. https://goo.gl/LoyqaM |
⇡15 | Bernard Marr, 35 Amazing Real World Examples Of How Blockchain Is Changing Our World, 22 de Enero de 2018 disponible en https://goo.gl/Txa2Po |
⇡16 | Victor Almonacid en la entrada de su blog “Guía básica para la implantación de #blockchain en la Administración” además de plantear los temas generales de la utilización de Blockchain en lo público, hace una excelente recopilación de la información disponible en la red en relación a la aplicación de esta tecnología en las administraciones públicas. Disponible en: https://goo.gl/LFKUm6. La revista digital Information Polity ha identificado numerosos temas de interés de las administraciones públicas en el ámbito de esta nueva tecnología, realizando una llamada para la presentación de contribuciones de calidad que presenten casos y aplicaciones de Blockchain Vid. https://goo.gl/77C4As |
⇡17 | Vid. https://goo.gl/z17LkD |
⇡18 | Vid. https://goo.gl/pLAfiK |
⇡19 | Vid. https://goo.gl/GFefGy |
⇡20 | Vid. https://goo.gl/A1DX4D |
⇡21 | Vid. https://goo.gl/8phJHu |
⇡22 | En el siguiente enlace, puedes acceder a una descripción general de la iniciativa y enlaces para los casos de uso potencial, recursos y programa: https://goo.gl/AutyZ1 |
⇡23 | Vid. https://goo.gl/31Mxge |
⇡24 | Vid. https://goo.gl/JCxz9K |
⇡25 | Vid. https://goo.gl/M1ohY1 |
⇡26 | Vid. https://goo.gl/UXdCSq |
⇡27 | Vid. https://goo.gl/sy1Qey |
⇡28 | Berryhill, J., T. Bourgery and A. Hanson (2018), “Blockchains Unchained: Blockchain Technology and its Use in the Public Sector”, OECD Working Papers on Public Governance, No. 28, OECD Publishing, Paris. |
⇡29 | Vid. https://goo.gl/FjBr6m |
⇡30 | Bernal Blay, Miguel Angel. “Blockchain, Administración y contratación pública”(2018) Disponible en: https://goo.gl/Q1jrTE |
⇡31 | The Spektic´s Guide, pag 34. Disponible en: https://goo.gl/MWqWzL |
⇡32 | Hafner, Marco, Jirka Taylor, Emma Disley, Sonja Thebes, Matteo Barberi, Martin Stepanek, and Mike Levi, The Cost of Non-Europe in the area of Organised Crime and Corruption: Annex II – Corruption. European Union, 2016. https://goo.gl/iSQnqd |
⇡33 | Art. 1.1 de la nueva LCSP: “La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa….” |
⇡34 | Botto, Alessandro Simone, Castrovinci Zenna, Simone. “La blockchain negli appalti pubblici, come utilizzarla: i vantaggi”, (2018) Disponible en: https://goo.gl/X2F8JH |
⇡35 | Gitonga, Morris, “Using Blockchain Technology to Eliminate Corruption in Developing Nations” (2017) Disponible en: https://goo.gl/dHd8PB |
⇡36 | Vid. https://goo.gl/LD6n3k |
⇡37 | Al respecto: Huang, Grant K. J. and Chiang, Kuo-Huie, “RegTech Evolution: The TrustChain” (2017). ICEB 2017 Proceedings. 42. Disponible en: https://aisel.aisnet.org/iceb2017/42 |
⇡38 | Vid. la presentación realizada por Leopold Spenner en el Hackathon 2018 en Sturttgart de la aplicación SAFEBID (https://goo.gl/Cytdrv), un prototipo utilizando Smart Contract basado en Ethereum para proporcionar equidad y transparencia al proceso de compras públicas. https://goo.gl/GYEJXC |
⇡39 | Sheer Hardwick, Freya; Akram, Raja Naeem; and Markantonakis Konstantinos “Fair and Transparent Blockchain based Tendering Framework – A Step Towards Open Governance”(2016). Dsponible en https://goo.gl/DmWDDa |
⇡40 | En relación, Chad, Caesar. “How to build a Reputation System on Blockchain? Bitconch White Paper gives out an great answer.” (2018) https://goo.gl/UibW8F |
⇡41 | Maltaverne, Bertrand “What Can Blockchain Do For Public Procurement?” (2017) disponible en: https://goo.gl/5de7Tb |
⇡42 | Wüst, Karl y Gervais, Arthur “Do you need a Blockchain?” https://goo.gl/7UzHwg |
⇡43 | Vega, Guillermo (2017) “Tres motivos para dudar de las Bondades de Blockchain” https://goo.gl/QBkiV9 |
⇡44 | Collins, Aengus (2017) “Four reasons to question the hype around blockchain”. Disponible en: https://goo.gl/wPhr3f |
⇡45 | Iansiti, Marco y . Lakhani Karim (2017) “La verdad sobre ‘blockchain’ . Harvard Business Review en español Ed. Enero-Febrero 2017 (pp.118–127) trad. Teresa Woods. Disponible en: https://goo.gl/jULNKY |