Caducidad del procedimiento administrativo sancionador
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El procedimiento administrativo es el cauce de actuación de las Administraciones Públicas, y tiene como resultado un acto administrativo, que no es más que la decisión que toma una Administración en un asunto concreto.
Índice de Contenidos
Obligaciones de la Administración
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos. Y esa notificación ha de efectuarse en un plazo concreto, que generalmente es de 3 meses, salvo que la norma reguladora del correspondiente procedimiento prevea un plazo mayor, en cuyo caso, lo normal, es que se amplíe a 6 meses.
Iniciación del procedimiento
Pues bien, ¿qué ocurre si la Administración no resuelve en el plazo de que dispone?
La respuesta a esta pregunta será diferente en función de cómo se haya iniciado el procedimiento.
Son dos las formas de iniciación de un procedimiento administrativo:
- De oficio, que es cuando lo inicia la propia Administración,
- o a solicitud del interesado.
Procedimiento administrativo sancionador
En este momento nos interesa la primera forma de iniciación, es decir, la que deriva de una decisión administrativa, y ello por una razón: los procedimientos administrativos sancionadores, que normalmente terminan en una multa, siempre se inician de oficio.
Notificación del procedimiento
Pues bien, dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por el órgano competente, ¿qué ocurre si la Administración no me ha notificado la resolución del procedimiento, en la que se precise la correspondiente sanción, en el plazo que le otorga la norma?
Pues que opera lo que se conoce como “caducidad del procedimiento”, que viene a ser “la muerte del procedimiento”.
Caducidad del procedimiento
Para entenderlo fácilmente podemos verlo de la siguiente forma: el procedimiento tiene un tiempo de vida que comienza con el acuerdo de iniciación y que termina en el plazo que fija la norma, entonces, si en ese tiempo la Administración no me ha notificado la resolución, el procedimiento muere, caduca.
¿Cuál es la consecuencia de la caducidad?
Pues que la Administración tiene que dictar una resolución en la que declare la caducidad y archivar el procedimiento. Si no lo hace y continúa con la tramitación de un procedimiento caducado, la resolución que dicte será nula y podrá recurrirse.
¿Puede sancionarme la Administración una vez ha caducado el procedimiento?
Puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador siempre que la infracción no haya prescrito. Si la infracción ha prescrito, ya no podrá iniciar un nuevo procedimiento, y, por tanto, no podrá sancionarnos.
Me explico: la administración, igual que dispone de un plazo para tramitar y resolver el correspondiente procedimiento sancionador, también dispone de un plazo para iniciarlo, que es el plazo de prescripción.
Ejemplo
Veámoslo con un ejemplo: imaginemos que yo cometo una infracción leve hoy, y la administración dispone de un plazo de 6 meses (plazo de prescripción), desde hoy, para iniciar el procedimiento sancionador. Pero, por las razones que sean, la denuncia se queda “durmiendo el sueño de los justos” sobre una mesa y no se dicta el acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurridos los 6 meses, habrá prescrito mi infracción y ya no podrán sancionarme.