Error 30: Incluir en el sobre de la oferta a evaluar ‘subjetivamente’ información a ser evaluada con criterios ‘objetivos’
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30. Incluir en el sobre de la oferta a evaluar ‘subjetivamente’ información a ser evaluada con criterios ‘objetivos’
Si por lo general el licitador ha de andarse con cuidado para no “meter la pata”, en relación con este error ha de andarse con pies de plomo, puesto que el efecto que de ordinario se le atribuye a la comisión del mismo suele ser la exclusión del procedimiento.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. Con carácter general, las proposiciones serán secretas y los órganos de contratación deben arbitrar los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. (ex. art. 139 LCSP).
No obstante, el secreto de las proposiciones, no debe ser visto como un objetivo en sí mismo, sino como una garantía del conocimiento sucesivo de la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y de la referida a los parámetros evaluables de forma automática, de modo que se favorezca la objetividad de la valoración y con ello la igualdad de trato de los licitadores.
Por ello, es necesario ponderar, en cada caso, las circunstancias concurrentes a la hora de excluir ofertas que incumplan o cumplan defectuosamente los requisitos formales de presentación de la documentación, entendiendo que sólo en aquellos casos en los que sea patente que los datos revelados no tienen influencia en el secreto debido de las proposiciones y la objetividad de los órganos de contratación, no afectando a la igualdad entre licitadores, será procedente admitir las proposiciones.
Aquí la cuestión es que en la mayor parte de los casos, es una redacción confusa y contradictoria de los pliegos la que causa que los licitadores caigan en el error e incluyan información de un sobre en otro, Por lo general, con la cautela hecha más arriba, se produce la exclusión cuando se incluye en el sobre relativo a la capacidad o en el sobre en el que se incluye la parte de la oferta que ha de ser evaluada conforme a criterios subjetivos, documentación del sobre que contiene la oferta económica y el resto de criterios que han de ser evaluados de forma objetiva. En todos estos casos se excluye al licitador de la contratación. (Por todas las resoluciones n º 130/2019, 554/2019, nº 574/2019 y 652/2019 , todas ellas del TACRC).
LA SOLUCIÓN
Cuando encuentre que, a resultas de lo que le dice el pliego, la información que ha de aportar en el sobre relativo a la parte de la oferta que habrá de ser evaluada con criterios subjetivos, puede revelar de forma directa o indirecta información de la oferta económica o de los criterios que habrán de ser evaluados de forma objetiva, pregunte al órgano de contratación, explique la circunstancia con las correspondientes referencias al pliego que entiende que no son claras o contradictorias y pídale que le exprese cómo ha de hacer.
También es muy útil el uso de listas de control para la comprobación de los documentos, que van en el sitio que les corresponde y con todos los requisitos formales exigidos.