El Procedimiento Negociado Sin Publicidad. ¿Cuándo lo podemos Utilizar?
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La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha cumplido un año de su entrada en vigor el 9 de Marzo de 2018. Con ella, la desaparición del socorrido procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía como una de sus novedades anunciadas a bombo, platillo, pompa y ceremonia desde la exposición de motivos, pareciera a modo de conjura.
Aunque, como si de una pérdida sentida se tratara, sigue entre nosotros, incluso hay quien queriendo matar a un gigante menor, por poco resucita a este muerto.
Índice de Contenidos
Al margen de la defunción señalada, la Ley de Contratos del Sector Público conserva una serie de supuestos que habilitan la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.
Supuestos que habilitan el procedimiento negociado sin publicidad
Siempre supuestos debidamente acreditados y justificados en el expediente y cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168, se podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad (166.3 LCSP).
Estos procedimientos se tramitarán conforme al artículo 169 “en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso”, a excepción de lo relativo a la publicidad previa (170.1 LCSP). El entrecomillado de texto legal se suele olvidar, complicando en exceso y de forma inútil un procedimiento en el que en gran parte de sus supuestos sólo hay un contratista posible.
Presentación interactiva
Precisamente en nuestra entrada de hoy compartimos una presentación interactiva en la que hemos sistematizado estos supuestos. Y si prefieres verlo todo en conjunto, al modo clásico, al final te dejo también el esquema que hemos utilizado para elaborar la presentación. Todo para compartir, descargar, reutilizar, incluso transformar y mejorar.
* puedes compartir la presentación haciendo clic en los tres puntitos de la esquina inferior derecha
‘Negociado’ vs. ‘con negociación’
Probablemente por esa razón que acabamos de apuntar, el legislador ha preferido conservar el término de “negociado” y no utilizar el nuevo de “con negociación”, a pesar de seguir siendo equívoco cuando sólo hay un contratista posible, particularmente en el caso de derechos de propiedad intelectual o industrial con exclusiva, en el que el margen a la “negociación” es cero de ahí la importancia del “siempre y cuando que sea posible” del artículo 170.2.
“2. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.”
La mesa, potestativa salvo en caso de urgencia
Un último apunte: En estos procedimientos negociados sin publicidad, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria. (326.1)
Esquema: Procedimiento negociado sin publicidad
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