Reutilización de documentos. Modificación de la Ley por la nueva Ley de Contratos del Sector Público
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De todo aquello que sea susceptible de volver a utilizarse con la función que tenía originalmente o con otra finalidad, se dice que es reutilizable. De este modo, en el ámbito del Derecho Administrativo, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, dice en su artículo 3.1: “Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.”
Índice de Contenidos
- 1 Ley 37/2007
- 2 Ley de transparencia estatal
- 3 Limitaciones a la reutilización
- 4 Ámbito de aplicación
- 5 Tarifas
- 6 Bibliotecas, museos y archivos
- 7 Aplicación supletoria de la Ley de Transparencia
- 8 Finalidad de la reutilización
- 9 Desestimación
- 10 Disociación de los datos
- 11 La idea principal de la reutilización de documentos
Así, se entiende que la reutilización favorece la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía, con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.
Ley 37/2007
Como hemos apuntado, en nuestro ordenamiento, el uso privado de documentos, información o datos en poder de la administración y organismos públicos está regulado en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Esta Ley, que ya había sido objeto de una modificación anterior para adaptarla a la Directiva 2013/37 de reutilización de documentos del sector público y a la propia Ley 19/2013 de transparencia, y que ahora, recientemente, ha sido modificada por la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que recordemos entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018 y con ella, esta nueva modificación cuyo alcance comentamos hoy.
Ley de transparencia estatal
En la Ley de transparencia estatal, la reutilización y su familia se menciona en pocas ocasiones. En el preámbulo, para hacer mención a la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, entre aquellas otras normas que inciden en el acceso a la información pública.
En dicha ley de reutilización, como en la entradilla a este artículo hemos reproducido, se conceptúa en su artículo 3.1 la reutilización de documentos y además se señala que:
“Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.” En tal sentido en la delimitación objetiva que realiza el mencionado artículo 3, se especificaba en su apartado dos “2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización no esté expresamente limitada por éstos.”
Limitaciones a la reutilización
Pues bien, la modificación introducida por la LCSP elimina en la delimitación del ámbito objetivo de la Ley de reutilización, esa coletilla “cuya reutilización no esté expresamente limitada por éstos.” y por lo tanto, hace desaparecer desde ahora la posibilidad de que los propios sujetos obligados por la Ley pudieran establecer limitaciones a la reutilización de los documentos que obran en su poder. Ahora la reutilización no sólo es la regla, sino que no admite excepción.
Con la modificación introducida por la LCSP desaparece la posibilidad de que los propios sujetos obligados por la Ley pudieran establecer limitaciones a la reutilización de los documentos que obran en su poder. Share on XÁmbito de aplicación
También la modificación de la Ley de Reutilización realizada por la LCSP, clarifica el ámbito subjetivo de tal manera que es aplicable a todas las administraciones y sus entidades y organismos públicos dependientes ampliándolo ahora también a las entidades de derecho privado y a las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
En consecuencia, también se amplía el ámbito objetivo a “los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público”
Tarifas
Igualmente, la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) modifica la ley de reutilización limitando la exclusión de la aplicación de tarifas cuando quien pretenda la reutilización de información sea una Administración u organismo del sector público y reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas.
En tal caso, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades, las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
Bibliotecas, museos y archivos
Por último, desaparece ahora también la posibilidad de que bibliotecas museos y archivos, pudieran quedar al margen de la obligación de publicar por medios electrónicos sus tarifas, condiciones y los factores tenidos en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dichas entidades también indicarán cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
Con la modificación introducida por la LCSP desaparece también la posibilidad de que Bibliotecas, Museos y Archivos queden al margen de la obligación de publicar por medios electrónicos sus tarifas y condiciones. Share on XAplicación supletoria de la Ley de Transparencia
Y ya que estamos, no está de menos recordar que cuando la documentación pública que se solicite lo sea para ser reutilizada porque así se exprese en la solicitud, el régimen de acceso será el de la Ley 37/2007. En tales supuestos, la Ley de Transparencia será aplicable sólo supletoriamente.
Finalidad de la reutilización
La Ley de Reutilización contempla un procedimiento de acceso distinto al de la Ley de Transparencia en el que, en contra de lo que sucede en el procedimiento para el ejercicio del Derecho de Acceso de la Ley de Transparencia, sí ha de expresarse la finalidad de la reutilización.
Si el solicitante formula su solicitud de manera imprecisa será requerido por diez días para que delimite la información solicitada y en su caso, la finalidad de la reutilización. Además, el plazo máximo para resolver la solicitud de información para su reutilización es de 20 días, ampliable motivadamente por otros veinte días más cuando el volumen y la complejidad de la información solicitada así lo exija.
Desestimación
El vencimiento del plazo máximo para resolver tiene sentido desestimatorio de la petición. Con relación al régimen de recursos frente a la desestimación, la Ley de Reutilización se remite al régimen de recursos de la Ley 30/1992, ahora Ley 39/2015 sin que sea recurrible a través de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como sucede con las solicitudes del Derecho de Acceso a las que se refiere la Ley de Transparencia.
Disociación de los datos
Un último recordatorio: En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren la Ley de transparencia arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos.
La idea principal de la reutilización de documentos
Quédate con la idea principal de lo que hemos dicho: A partir de ahora, en relación con la reutilización de documentos públicos, no cabrá más excepción que las expresamente previstas en las Leyes, sin que sea posible que los sujetos obligados puedan excepcionar por su cuenta documentos que puedan ser objeto de reutilización. Hasta la próxima.
En relación con la reutilización de documentos públicos, no cabrá más excepción que las expresamente previstas en las Leyes Share on X