Batalla por los gastos hipotecarios, esta vez “Gana la Banca”
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El Tribunal Supremo excluye de la reclamación de gastos hipotecarios el impuesto derivado de la constitución de la hipoteca.
Índice de Contenidos
Antecedentes de la reclamación de gastos hipotecarios
La Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció que las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponen el pago al consumidor de la totalidad de los gastos de formalización, preparación y ejecución del préstamo pueden considerarse abusivas y, por tanto, declararse nulas.
Tras esta Sentencia del Tribunal Supremo la mayoría de los Juzgados y Audiencias provinciales han venido declarando nula esas cláusulas y condenando a las entidades bancarias a la devolución al consumidor de lo abonado al Notario, al Registrador y la gestoría.
Discrepancias
Sin embargo, en cuanto a la parte relativa al gasto que supone el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, existían discrepancias, unos Tribunales acordaban su devolución y otros no. Por ello se esperaba con ansia el día en que el Tribunal Supremo diera una respuesta clara a este asunto, y ha sido hoy cuando ese día ha llegado, y no parece beneficie al consumidor.
Comunicación del Tribunal Supremo
En nota de prensa emitida hoy día 28 de febrero de 2018, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo sobre la resolución de dos recursos de casación 1211/2017 Y 1518/2017, ha comunicado lo siguiente:
“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
- Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
- Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.”
Interpretación
Es decir, lo que viene a decir el Tribunal Supremo es que el consumidor es el que debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a la constitución del préstamo hipotecario, y lo que deben pagar a medias, entre el banco y el consumidor, es el timbre de los documentos notariales, es decir los timbres de los folios que se usan.
Después de la sentencia del Supremo de hoy, el consumidor es el que tiene que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a la constitución del préstamo hipotecario. Share on XEn resumen, podemos seguir reclamando al banco los gastos del Notario, registro y gestoría, pero no el impuesto, precisamente la parte de mayor importe. “Gana La Banca”.