¿La empresa puede aplicar embargo sobre mi indemnización por despido?
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Hemos de partir del hecho de que la empresa que ha sido notificada de una resolución judicial o administrativa acordando el embargo de salario de un/a trabajador/a, debe darle cumplimiento.
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Resoluciones de embargo de indemnización por despido
Evidentemente, si la resolución que acuerda el embargo incluye la mención a las indemnizaciones, la respuesta está clara, la empresa debe practicar la retención correspondiente a tal embargo. No obstante, en la práctica suele suceder que las resoluciones decretando el embargo utilizan distintos términos: salarios, sueldos, pensiones, jornales, retribuciones, emolumentos, etc.
Interpretación de la orden de embargo
La respuesta en cada caso está sujeta a interpretación a la vista de la orden de embargo concreta y su tenor literal.
Hemos de partir de que, desde la perspectiva jurídico laboral, la Indemnización no es retribución, no es salario, tal y como establece el artículo 26.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores:
“No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”
Referencia al artículo 607 LEC
Con frecuencia, en las Resoluciones acordando embargos sobre bienes de los trabajadores/as, se incluye una referencia al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil plasmando la escala de retenciones en función de la cuantía de las percepciones.
Ello ha dado lugar a interpretar, por parte de un sector jurídico, que, como el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los conceptos embargables no cita las indemnizaciones, éstas se pueden entender como inembargables.
Pero esta conclusión para otro sector jurídico es errónea, puesto que su falta de cita en el precepto no significaría que la cuantía indemnizatoria queda exenta de embargos, sino que lo estaría y su omisión en el artículo lo único que significaría es que no le serían aplicables las deducciones ni la escala, de forma que estaría sujeta a embargo en su totalidad.
Distintos pronunciamientos
Existen pronunciamientos judiciales diversos, dependiendo en cada caso concreto del tenor literal de la resolución de embargo.
Por ejemplo, si la orden de embargo refiere con carácter general el alcance del embargo a todos los ingresos del trabajador/a, las indemnizaciones sí quedarían incluidas (sin la aplicación de la escala) de modo que serían embargables en su integridad.
Pero si la resolución solo indica que ha procedido al embargo del Salario, no se está refiriendo a las indemnizaciones por despido, que no tienen la condición legal de salario.
La cuestión, como vemos, está sujeta a interpretación, y en caso de que la empresa practique esa reducción al trabajador/a en el momento de la liquidación, podría demandar a la empresa ante la jurisdicción social para que sea ésta quien determine si esa retención/descuento es o no correcta. Y en caso de que la empresa no practique la retención, pudiera ser la Administración que ordenó el embargo quien iniciara las acciones contra la empresa por no haberlo verificado.