Clases de Testamentos en nuestro sistema jurídico y sus particularidades
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Un testamento es un acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos.
Además, el testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Índice de Contenidos
Clases de testamentos
En nuestro sistema jurídico existen varias clases de testamento:
Testamento ológrafo
Éste es un testamento que hace el testador por sí solo, debe estar escrito en su totalidad de su puño y letra, y firmado por él, y debe ponerse la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.
La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, es decir, presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de 5 años desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
El testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo.
Testamento abierto notarial
Es el más frecuente. Se trata de hacer constar la última voluntad, oralmente o por escrito, ante un notario, Lo manifestado por el interesado se plasmará por el notario en una escritura pública.
El notario se encarga de la conservación del testamento y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
Testamento cerrado
El testamento cerrado tiene que ser, ineludiblemente, escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
El testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un “pliego” que entrega al Notario, el cual procede a realizar una serie de solemnidades, y luego lo entregará al testador quien lo puede guardar el mismo, entregarlo a persona de confianza o entregarlos al notario para que lo guarde en su archivo.
Una vez fallecido el testador la persona que tenga el testamento en su poder deberá entregarlo al juez.
Clases de testamentos especiales
Existen otros tipos especiales de testamentos:
Testamento militar
En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.
Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
También podrá otorgarse “de palabra” ante 2 testigos y quedará ineficaz una vez superado el peligro.
Testamento marítimo
Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.
Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.
Testamento realizado en el extranjero
Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado sin que sea válido en España el testamento mancomunado.
También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.
Qué ocurre si no se hace testamento
Hay que formalizar lo que se denomina una “declaración de herederos“, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia siguiendo un orden de parentesco, que se establece en la ley, Esta declaración de herederos se hace ante notario.