Reclamación de Deuda al Fallecer el Deudor. Aceptar o No la Herencia
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Nuestro despacho es especialista en la reclamación de deuda, por ello muchos clientes requieren nuestros servicios para ello. Estos acreedores algunas veces nos consultan sobre reclamaciones a deudores fallecidos, ¿Qué pasa con la deuda que intentaba reclamar a una persona que ha fallecido? También en nuestro despacho, MELIÁN ABOGADOS, llevamos con frecuencia asuntos relacionados con sucesiones, herencias. En ocasiones los causantes no sólo dejan bienes, sino también deudas, en estos casos la consulta sería ¿qué pasa con las deudas de un pariente fallecido del que soy heredero?, ¿sigue existiendo la obligación de pagar al acreedor?
Índice de Contenidos
- 1 Base legal
- 2 ¿Qué puede hacer el heredero ante las deudas del finado?
- 3 Aceptar la herencia a beneficio de inventario
- 4 Repudiar la herencia
- 5 Aceptación de la herencia pura y simplemente
- 6 Irrevocabilidad
- 7 ¿Puede el acreedor iniciar una reclamación de deuda?
- 8 Herederos conocidos
- 9 Herederos desconocidos
En este artículo vamos a intentar exponer la situación en la que quedan las deudas del causante, tanto desde la óptica del acreedor, como la de los herederos.
Base legal
Nuestro código civil dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Por lo tanto, las deudas forman parte de la herencia y se van a transmitir a los herederos.
¿Qué puede hacer el heredero ante las deudas del finado?
Como hemos dicho en la introducción, los herederos del difunto nos suelen consultar, preocupados, si tiene que hacerse o no cargo de esas deudas que les reclaman los acreedores del causante. La respuesta es sí, pero sólo si aceptan la la herencia.
Por lo tanto, si no queremos encontrarnos pagando más de lo que recibimos, lo primero que hay que hacer es valorar si el balance entre bienes y deudas del difunto es positivo para el heredero, es decir que los valores de los bienes superan a las deudas.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Si esa valoración fuese complicada, dado el volumen de la herencia, o porque realmente desconocemos si hay deudas pendientes, será necesario tomar un tiempo para valorar o llevar cabo investigaciones. Mientras tanto, para evitar que las reclamaciones de los acreedores del causante nos alcancen, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, la declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
- el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma,
- conserva contra el caudal hereditario, todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto,
- no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
También existe la posibilidad de que el heredero pida la formación de inventario, para deliberar sobre si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.
Repudiar la herencia
Si las deudas superan a los bienes, lo aconsejable es repudiar la herencia, acto que se hace igualmente ante Notario, así evitamos que las deudas del difunto afecten al patrimonio personal del heredero. En este caso tampoco recibirá bienes o derechos alguno.
No es posible repudiar la herencia de forma tácita, sino ante un Notario Share on XAceptación de la herencia pura y simplemente
Si el heredero decide aceptar la herencia, pura y simplemente, en este caso, pasan a él las deudas del difunto. Digamos que el heredero se subroga en la posición del causante y por lo tanto responderá de las deudas, no sólo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio.
Irrevocabilidad
Hay que tener claro que la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
¿Puede el acreedor iniciar una reclamación de deuda?
Si el acreedor pretende una reclamación de deuda al deudor fallecido, puede hacerlo, pues tal y como hemos visto las deudas forman parte de la herencia.
La reclamación de una deuda vencida y exigible es viable una vez fallecido el deudor Share on XLo primero que deberá preguntarse el acreedor es si están o no localizados los herederos. Es decir ¿Conocemos quiénes son los herederos?
Herederos conocidos
Si efectivamente los herederos están localizados, el acreedor podrá reclamar directamente a éstos, iniciar una demanda contra los mismos para la reclamación de deuda, o si ya estaba iniciada, solicitar al juzgado se les dé traslado, por si desean personarse, y continuar contra éstos. Y, en su caso, el acreedor podrá iniciar acciones para intentar cobrar la deuda a los herederos solicitando el embargo, incluso de sus propios bienes, salvo que los herederos hayan optado por una de acciones que hemos visto al analizar su posición ante las deudas del finado.
Herederos desconocidos
Si los herederos no estuvieran localizados, podemos iniciar también una demanda judicial o pedir el traslado en el caso de estar ya iniciada, a los desconocidos herederos y la herencia yacente.
Se considera como herencia yacente a aquella herencia que ya ha sido causada, porque ha muerto el causante, pero aún no está deferida o adquirida, dado que con la muerte de su titular cesa la titularidad sobre los bienes que la integran y permanece así hasta que no sea aceptada por los herederos testamentarios o abintestato1Procedimiento judicial sobre la adjudicación de bienes de la persona que muere sin dejar testamento..
Por lo tanto, lo lógico, si no sabemos quiénes son los herederos, y más aún no sabremos si éstos han aceptado o no la herencia, es demandar a los ignorados herederos y a esa masa patrimonial que es la herencia yacente.
Una vez conocidos los herederos o algunos de ellos, habrá que ir dándole traslado del pleito.
Notas
⇡1 | Procedimiento judicial sobre la adjudicación de bienes de la persona que muere sin dejar testamento. |
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Hola!! MI pregunta es la siguiente, mi padre compro un somier a plazos y el firmo como comprador en ningun momento le pidieron avalador, mi padre a fallecido y no sabemos si mi madre a de seguir pagando las cuotas, el hecho es que esto nos acaba de pasar y precisamente dos dias despues de fallecer mi padre llaman a mi madre diciendole que necesitan un aval, cuando tenemos en nuestro poder la carta de la financiera conforme estaba todo aceptado. En principio mi madre iba a seguir pagando porque justo se pago el primer pago en mano y ahora empezaria el pago bancario, pero se nos hace raro que ahora precisamente llamen buscando un aval.
Estimada Brígida:
Si la operación de financiación se aprobó sin garantías personales por decisión de la entidad financiera, la solicitud efectuada tiene un único objeto, garantizarse el cobro de la deuda por un tercero con solvencia. Probablemente la financiera tenga conocimiento de la situación y a fin de evitar impagos quiera reforzar la operación con el compromiso de terceros, el hecho que sus avalistas repudien la herencia supone la existencia de un crédito a favor de la entidad sin obligados al pago, no pudiendo dirigir contra sus herederos ningún tipo de reclamación.
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Melián Abogados
Gracias por vuestro blog.
Mi cuestión es si por ejecución de un proceso monitorio por una deuda de 90€ de Orange contra una persona fallecida se puede llegar a embargar la pensión de viudedad (la que cobra su esposa supérstite)??
Estimada Triana:
Deberá acreditarse primero que ésta debe responder de esa deuda por haber aceptado la herencia del fallecido, si es así, podrían dirigirse contra su patrimonial personal.
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Melián Abogados
Mi madre fallecio en 2006 y ahora me llega una reclamación de una deuda bancaria. Despues de tanto tiempo pueden hacer esto??
Estimada Jéssica:
Las acciones de reclamación tienen un plazo de prescripción. Para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse por tanto algunos requisitos previamente:
-Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notarial, etc.
-Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa, ni tácita, la veracidad de la deuda reclamada.
El 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil que modifica el plazo de prescripción que establece el código civil. Se reduce de 15 años a 5 años el plazo general, por tanto, la deuda debe haber sido reclamada con anterioridad a la fecha de la reforma, pues de lo contrario la acción estaría prescrita.
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Melián Abogados
Hola buenas he leído el post y me parece muy bueno pero sigo teniendo dudas que planteo. mi padre falleció en 2010 y ahora en 2015 entregan una carta de que se inicia monitorio por una deuda de telefónica. Yo no conocía a mi padre pero acepté la herencia porque mis tías se pusieron en contacto conmigo para eso. Entiendo entonces que la herencia ya no se considera yacente. Entonces mi duda es que ahora el juzgado supongo comunicará a telefónica que el demandado ya está fallecido desde 2010 y me pregunto qué puede pasar después, si archivo desestimar o qué, muchas gracias de antemano.
Estimada Zareya:
Cuando un acreedor insta una acción de reclamación contra el deudor, desconoce, en la mayoría de ocasiones, que éste ha fallecido. Por regla general dicho dato se conoce en el proceso de requerimiento del demandado, cuando uno de sus familiares lo pone en conocimiento del Juzgado. En el supuesto que planteas existe una peculiaridad, la ley procesal civil exige que concurra un requisito ineludible en el proceso monitorio, y es la práctica de una diligencia de requerimiento positiva del deudor, pues si no se diera lo anterior el procedimiento se archivaría sin perjuicio de que el demandante inste una nueva reclamación a través de un procedimiento declarativo, que sí podrá dirigirse contra los herederos del anterior.
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Melián Abogados
hola patricia mi padre murió con 89años compro un producto a plazos de un anunció de televisión la casa comercial no comprobó en que condiciones estaba mi padre pues si lo comprobará sabría que no iba poder pagar casi seguro como así ocurrió puedo negarme a pagar la deuda la casa que tenia me la tenia donada ami antes de comprar el producto .pueden embargarmela si no les pago
Estimado Luis:
Los acreedores de una persona fallecida sólo podrán dirigirse contra los herederos si éstos han aceptado la herencia “pura y simplemente” ante Notario, sólo en este caso serán responsables de las obligaciones contraídas en vida por el causante. Ten en cuenta la forma de aceptación, pues si la aceptación fuera “a beneficio de inventario” no podrán dirigirse contra el patrimonio personal del heredero.
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Melián Abogados
Buenos días,
me pongo en contacto con ustedes en relación a una consulta legal.
Les explico la situación con el objetivo de saber si me pueden ayudar:
El día 23 de Diciembre una asesoría jurídica con sede en Madrid (llamada ISGF) se pone en contacto con nosotros preguntando por una persona fallecida hace 8 años.
Se pusieron en contacto con nosotros en relación a una deuda que debió el fallecido (de un préstamo que pidió).
Nos dijeron que esta deuda era de una entidad financiera, y que un comprador la compró hace 2 años y que ahora nos la reclama,
Nos dijeron que, en caso de no hacernos cargo de la deuda en una semana (que sería un acuerdo amistoso) recurrirían a los métodos jurídicos correspondientes y que la deuda podría ascender al doble de la cantidad (la deuda en cuestión es de 1.300€).
Dicen que, la deuda recaería a los herederos del fallecido y, si no se llega a un acuerdo amistoso, procederían a embargar las cuentas bancarias de los herederos.
Cabe destacar que solamente nos llamaron, no tenemos ninguna prueba física (una carta, por ejemplo), ya que dicen que las cartas las mandaron a direcciones las cuáles ya no residimos allí (pero fueron residencia del ya fallecido).
Nosotros en ningún momento de la conversación facilitamos datos y, al llamarnos, buscamos información de la asesoría jurídica ISGF y vimos que era una estafa. No obstante, estamos bastante asustados y estamos perdidos, no sabemos qué es lo que tenemos hacer y si todo esto es legítimo o no.
No tenemos ninguna prueba física para que ustedes la puedan tener en consideración (ya que, como les comento, las direcciones en las cuáles se enviaron las supuestas notificaciones son antiguas), entonces, me gustaría que me respondiesen a este correo y, saber también los precios de una consulta física con un abogado, así como, en relación de la consulta, si podría ser todo esto legítimo o no.
Muchísimas gracias.
Salutaciones cordiales.
Estimado Marc:
Sin entrar en consideraciones sobre la Asesoría concreta que les reclama la reseñada deuda, le indico que es perfectamente viable la venta de créditos entre acreedores además de ser muy habitual en la práctica. Ese es el motivo que justifica que una tercera persona con la que no se contrató reclame una deuda como acreedora, no obstante, aquí entraríamos en una cuestión de legitimación que habría que estudiar con la documentación que se adjuntara a la demanda, si se interpusiera. Para poder dirigir una reclamación contra los herederos, deberían conocer vuestros datos. Sólo así podría hacerse efectivo el embargo de bienes, pues de lo contrario se dirigiría el procedimiento contra “los ignorados herederos” del deudor originario, sin más. Si contaran con esa información y la aceptación de la herencia fuera “pura y simplemente”, sí que podrían dirigir la reclamación contra ustedes personalmente, pero sólo en ese caso. A vuestra disposición para cualquier aclaración, duda o consulta. Podéis contactar con nosotros en el teléfono 922.293.029, les atenderemos con mucho gusto.
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Melián Abogados
Después de 12 años de divorcio nunca me pago la msnuntencion no tenía nada a su nombre y trabajaba en negroahora a fallecido y mi pregunta tena coche y casa pero lo puso anombte decsu hernsnac para que cuando el falleciera ela l a pasará a sus hijos .serían sus hijos los que me tuvieran que abonar la deuda
Estimada Rosa:
La pensión alimenticia se extingue con el fallecimiento del deudor, no obstante, el hecho de que la pensión se extinga tras el fallecimiento no implica que ocurra lo mismo con las deudas pendientes, vencidas y no pagadas, pues en ese caso los herederos del difunto lo suceden en todos sus derechos y obligaciones.
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Melián Abogados
Buena tarde señora patricia yo en un momento obtuve un negocio lo vendí con contrato obviamente y por notaria.. pero ahora la persona que lo compro no quiere asumir el pago que le corresponde y me toco a mi ,, es verdaderamente valido el contrato por notaria para hacer cumplir lo establecido , independientemente todo lo que se aya hablado pero nunca la persona cumplió
muchas gracias quedo atento a su respuesta
Estimado Anyelo:
La escritura pública es un título válido y eficaz para la adopción de medidas legales, en este caso de reclamación de cantidad a la vista del incumplimiento de pago. Sería conveniente que pusiera el asunto en manos de un abogado especialista en reclamación de impagados, pues sería la única manera de proceder contra el deudor. A su disposición para cualquier consulta.
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Melián Abogados
Muy BN tema… Quisiera hacer dos preguntas ..en el caso de que el ejecutado no tenga cuentas bancarias… Como realizara el cobro de la deuda exigible el ejecutor que representa a la sun at? …y Como la abogada del ejecutado Como lo haria?
Estimada Gladys:
Cuando se inicia la vía de apremio y se solicitan embargos, no sólo el saldo de las cuentas bancarias podrá hacer efectivo nuestro derecho de crédito. Es viables en el procedimiento, según cuantía, solicitar embargo de cualquier otro bien susceptible de ello, por ejemplo, bienes muebles e inmuebles.
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Melián Abogados
Hola,Mi padre falleció hace dos años.aceptamos la herencia que constaba de dos bienes libres de cargas.Vendimos su casa y por el nuevo propietario tengo cartas del banco reclamandole un prestamo personal de 6000 con un interes de demora del seis por cien sobre el interes pactado y con comision por impago mensual de 40 euros ………mi hemano es paralitico cerebral con lo que seria yo la unica en poder dar la cara.La venta de la csa fue para pagar deudas nuestras y no se que debo hacer,MI relacion con mi padre era nula ya que era ludopata y nos dejo en la miseria durante toda su vida,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,voy a tener que hacer frente ademas de a la deuda a los intereses de demora tan altos.,a las penalizaciones mensuales y a las costas que hayan generado las acciones legales contra el ya que el banco no sabe que ha fallecido?…………..Como debo actuar ante esta situación?………Estoy aterrada poque si no puedo hacer frete a los seis mil euros ,,,,,,,menos voy a poder si la cantidad se va multiplicando,
Estimada Inma:
Con carácter general los herederos que han aceptado la herencia responderán de las deudas del fallecido, no obstante, para poder dirigirse contra éstos la entidad bancaria deberá conocer quiénes son los herederos del deudor originario, pues en caso contrario sólo podrá continuarse el procedimiento de reclamación contra los “desconocidos herederos” y ello impide hacer efectivo embargos sobre sus propios bienes. Respecto a lo que indica de la deuda, habría que estudiar detenidamente la documentación pero parece viable, por lo que comenta, oponerse a la reclamación por la inclusión de cláusulas abusivas (comisiones bancarias indebidas e intereses moratorias abusivos).
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Melián Abogados
Mi padre falleció el 2 de julio de 2015 y no tenía ningún bien inmueble ni nada a su nombre. Tan solo un coche que no vale nada, está para desguace.
En el banco tenía un dinero ridículo. A fecha de la muerte un saldo de 500 y pico y luego le ingresaron y total, que a día de hoy he tenido que ingresar 90€ porque había un descubierto.
En el banco ( Unicaja ) tiene, una hipoteca de un piso, del cual, la hipoteca está a nombre de mi padre y mi madre, pero el piso está solo a nombre de mi madre. En la nota simpledice bien claro que el piso pertenece a mi madre, y solo aparece ella como titular, “en pleno dominio con cáracter privativo por aseveración del cónyuge” , cito textualmente.
Además tiene un seguro de vida de la hipoteca, cuyo titular era mi padre. Por lo tanto en el banco nos han dicho que ellos envían todo el papeleo que nos han pedido al seguro y que la aseguradora después nos devolverán todas las cuotas que se están cobrando ( y aún se tienen que cobrar) desde julio hasta que el seguro apruebe todo. Hemos presentado todos los papeles hoy y nos han dicho que tarda como unos 20-30 días. Yo ya comuniqué el siniestro 3 días después de fallecer mi padre, pero la notaría ha tardado un montón en la declaración de herederos porque habían cambiado los modelos.
Tenía también una tarjeta de crédito de la que había anticipado saldo y ahora tenemos que pagar mensualmente unos 100€ para ir devolviéndolo, hasta que el seguro de la tarjeta de crédito se resuelva también y nos devuelvan todas las cuotas que hemos pagado. El seguro cubría hasta 6000€ y como había anticipado 3000€ de saldo el banco nos ha dicho que los otros 3000€ nos los va a pagar el seguro también, además de devolvernos las cuotas cobradas de julio hasta el día de hoy.
El problema viene en que somos 6 hermanos. 4 hijos de su primer matrimonio y 2 del segundo. Y, evidentemente, algunos dicen que no van a ingresar dinero en el banco para que sigan cobrando el piso, puesto que el piso es de mi madre, aunque la hipoteca esté a nombre de nuestro padre y se lo estén cobrando en su cuenta. Y que puede pasar que el seguro se eche para atrás y si no nos pagan lo que hayamos puesto ¿ qué pasa ?
Yo los entiendo, y de hecho me ofrecí a ponerlo yo todo y cuando nos lo devuelvan coger lo que he puesto yo. Pero claro, luego, legalmente, se supone que cuando devuelvan el dinero nos ingresan a cada uno en su cuenta la misma parte, ¿ no ?
El caso es que yo quiero hacerlo todo de la forma más justa y legal posible. No quiere ni beneficiar ni perjudicar a nadie y quiero que todos seamos iguales, porque ante la ley somos los 6 herederos iguales.
¿ Cómo lo hago ? ¿ A qué nos obliga la ley ?
¿ Qué ocurriría si no pagamos ? ¿ Podrían echar mano al piso si está solo y exclusivamente a nombre de mi madre ?
¿ El banco está actuando bien ?¿O tendría que tener la cuenta bloqueada ? Le han cobrado hasta la prima del seguro de vida de septiembre y comisiones de mantenimiento de la cuenta, además del cobro fraccionado que tenía de hacienda, pagó en junio, falleció en julio y ahora le ha llegado la otra parte.
He leido sobre aceptar la herencia por completo ( respondiendo incluso con tus bienes ), aceptar a beneficio de inventario y rechazarla directamente. ¿ Como se haría esto ? Porque en notaría cuando hemos hecho la declaración de herederos no nos han dicho nada.
Además el año que viene sé que tenemos que hacer la renta. Y si le sale a pagar…¿estamos obligados a pagar los hijos?
Muchas gracias. Espero su respuesta.
Estimada María,
En primer lugar, debemos partir de la distinción entre la titularidad del préstamo hipotecario y la titularidad del bien inmueble. En vuestro caso la hipoteca está a nombre de tu madre y de tu padre, lo que implica que si la dejáis de abonar el Banco ejecutará la garantía hipotecaria y hasta donde cubra ésta.
En segundo lugar y respecto a la cuenta bancaria, habría que distinguir si la cuenta bancaria es de su titularidad exclusiva o por si al contrario se encuentra tu madre como cotitular, lo cual podría ocurrir si tenían un préstamo hipotecario conjunto. Resuelta la anterior duda, deberá acreditarse al banco el fallecimiento del titular y el derecho a la adjudicación de los saldos (partición y aceptación de herencia), solicitando además la cancelación de cuenta a fin de que no se generen más gastos y cargos indebidos (como por ejemplo la cuota de un seguro).
En tercer lugar, y con relación a la declaratoria de herederos y formas de aceptación de herencia, indicarte que una cosa es declarar quiénes son los herederos del fallecido y en qué proporción lo son (por no existir testamento) y otra bien distinta, la aceptación y adjudicación de herencia, trámite que se realiza con posterioridad. Será en esta segunda fase donde se indique de qué forma queremos aceptar la herencia, o en caso contrario, si queremos repudiarla por no tener interés en ella.
Por último aclararle, respecto a la duda fiscal que plantea, que la herencia no afecta a la declaración de la renta, salvo que se haya obtenido con la venta de los bienes heredados una ganancia patrimonial. Si no es así, sólo se abonará el Impuesto de Sucesiones en función de la masa patrimonial heredada (tenga en cuenta la bonificación que aplique la Comunidad Autónoma, pues, por ejemplo, en Canarias a partir del 1 de enero de 2016 se aplicará una bonificación del 99%).
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Melián Abogados
Estimada Rosa,
Mi padrastro acaba de fallecer y no ha dejado testamento entiendo que la herencia que correspondería a su viuda y, como mi madre también ha fallecido, pasaría a los hijos de la viuda, es decir a mis hermanos y a mí. Actualmente la herencia de mi madre todavía está yacente y los hermanos de mi padrastro nos instan a renunciar a la parte de la herencia de él. Mi entendimiento es que no puedo renunciar a una parte de la herencia sin renunciar a la parte de mi madre, ¿esto es correcto?. Por otra parte mi madre tenía pendiente unas deudas con la seguridad social, ¿que pasaría si renunciamos a la herencia? ¿pasaría la deuda de mi madre a los hermanos de su marido? Un saludo y muchas gracias de antemano
Estimado Alberto:
Para conocer qué cuota de la herencia corresponda a los hijos comunes del matrimonio fallecido, y a los hijos de sólo uno de los cónyuges, deberá liquidarse la sociedad de gananciales (bienes, derechos y deudas). Esta liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo y materializarse ante Notario. Constante el matrimonio pueden existir bienes privativos de cada cónyuge o comunes de ambos y además, puede generarse deudas de diversa naturaleza (privativa o ganancial). Sólo así conocerán qué cuota se hereda por cada uno de los fallecidos y a su vez, qué cuota corresponderá a cada hijo. Posterior a ello se realizará la aceptación y adjudicación de herencia, pudiendo aceptar ambas herencias (padre y madre) o bien, aceptar una y repudiar la otra.
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Melián Abogados
Hola. Te comento. Mi padre falleció en 2006 y me dejó en herencia una casa que estaba completamente pagada y libre de cargas. Acepté la herencia y hasta la fecha he pagado todos los recibos de contribución y demás. La casa, aunque es mía por herencia no la he cambiado a mi nombre todavía. Ayer me encuentro que un banco tiene una orden del juzgado con una orden de embargo de la casa y han cambiado las cerraduras de la casa. Estoy que no me lo creo, ya que mi padre cuando falleció no tenía ningunas deuda. ¿que puedo hacer?
Estimado Fran:
En primer lugar, recomendamos que te informes bien del origen de ese embargo, quizás existiera alguna deuda que desconocías y de ahí el procedimiento judicial. Para poder llegar a ese punto (subasta y adjudicación de la vivienda), debe acreditarse previamente ante el Juzgado la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible, pues de lo contrario el procedimiento se archivaría. Posteriormente y en segundo lugar, analizaría con un abogado especialista en derecho bancario la posibilidad de instar un incidente excepcional de nulidad de actuaciones, el cual no se admitirá con carácter general, aunque sí excepcionalmente, de quien sea parte legítima o hubieran debido serlo podrá pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental, y ello siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
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Melián Abogados
Hola Patricia. Muchas gracias por tu respuesta. Estuvimos indagando en el juzgado y saqué una nota simple, donde se verifica que no existen cargas ni deudas y me fui a la comisaría de policía y desde allí empezaron a tirar desde el cerrajero hasta el primer escalón, y a los 25 minutos apareció en la comisaría la gerente de una inmobiliaria con las llaves en la mano y nos dice que lo siente mucho, que había sido un error de bankia y nos devolvía las llaves. Le hice firmar un documento donde hacía constar la entrega a lo propietarios del inmueble y que había sido un error de la inmobiliaria y de bankia y que el cerrajero tenía un juego de llaves, ( por si falta algo denunciar robo con fuerza en las cosas). Lo firmó y se fue pero no creo que la situación se tenga que quedar aquí. Es increíble!! Bankia y una inmobiliaria me cambian las cerraduras de la casa, no nos permiten entrar en nuestra propiedad y después de 3 días me dicen que lo sienten. Seguramente aunque reclame daños a bankia no me harán ni caso. Esto es España, por desgracia una vergüenza. Un saludo y gracias de corazón.
Estimado Fran:
Nos alegramos mucho de que la situación se haya resuelto. Respecto a lo que indicas de los daños y perjuicios, podría valorarse la viabilidad de instar una reclamación por los mismos, pues no sólo habría una privación de un derecho de propiedad durante días, sino también unos gastos generados como consecuencia del cambio de cerradura. Pero claro, sería una cuestión que habría que discutir en un Juzgado, pues de forma extrajudicial dudo mucho de que la entidad bancaria acceda a tus pretensiones.
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Melián Abogados
Hola Patricia, un tema muy interesante el de su post.
Mi duda es si, lo explicado acerca de la reclamación de deuda en caso de persona fallecida, se puede extender también al caso del juicio monitorio.
Tenemos interés en reclamar una deuda a un fallecido pero se nos ha comentado por el juzgado que en este tipología de procedimiento, el JM, no se procede a hacer de oficio ni a instancia de parte averiguaciones de quienes son los herederos de la persona fallecida, que deberíamos acudir para ello a un juicio ordinario.. ¿es cierto?
Por otro lado,¿se podría intentar instar el JM contra el heredero si conseguimos averiguar quien es él? ¿Cómo podemos justificarlo?
Gracias de antemano.
Estimada Adriana:
La interposición de una demanda de monitorio sólo podrá resultar fructífera si se consigue requerir al demandado, pues en caso contrario se archivaría por el Juzgado el procedimiento. La falta de localización es motivo de archivo, pues en este tipo de procedimiento sí se podría practicar averiguaciones domiciliarias, pero éstas se centran en averiguar el domicilio actual del deudor. Para interponer una demanda contra sus herederos (herencia yacente), deberemos facilitar al Juzgado al menos los datos de uno de ellos. Lo ideal sería identificar inicialmente a los llamados a la herencia y requerirlos para que informen sobre el estado de la misma, en caso de no ser posible, podría practicarse averiguaciones en el curso del procedimiento pero, como acertadamente indicas, el proceso idóneo para ello sería el declarativo que corresponda.
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pregunto, se le puede hacer juicio a un fallecido, mimarido falleció dejó una deuda con un supermercado y otro comercio, él no dejó bienes , sólo un coche, yo tenía una tarjeta como autorizada en ambos comercios, que al fallecer él dejé de utilizar, tengo que pagar la deuda si ó no.
Muchas gracias
Marita
Estimada Marita:
Gracias por leer nuestro blog. Indicarle, con relación a su pregunta, que una persona fallecida puede ser parte de un procedimiento judicial hasta que no se acredita la situación de fallecimiento, por lo que un acreedor puede demandarlo sin problema al no tener constancia de dicha situación. Respecto a la responsabilidad por deudas, dependerá de la forma de aceptación de la herencia. Tal y como explicamos en respuestas anteriores, lo conveniente sería aceptar la herencia a beneficio de inventario, de esta manera no podrán dirigirse contra usted los acreedores de su esposo fallecido.
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Melián Abogados
Buenas,
Me gustaria que me ayudaran con la siguiente inquietud.
El caso es el siguiente: la señora falleció, dejando firmadas varias letras. los hijos quisieron negociar y pagar solo la mitad una parte de la deuda que equivale casi a la mitad. no tienen ánimos de iniciar proceso de sucesión y lo único que tienen es una casa que el esposo (aun vive) adquirió antes del matrimonio. la casa ha tenido mejoras.. la han ampliado y he invertido dinero en remodelaciones, en la casa vive el esposo y algunos hijos.. que puede hacer para obtener el pago de la totalidad del dinero?
como acreedor puede iniciar la sucesión pues ellos se rehúsan a iniciarla? que tan viable es un pleito legal… pues el único bien es la casa que el señor adquirió antes del matrimonio y hasta donde se.. solo entraría en la sociedad conyugal los frutos o ganancias que genere dicho bien, pero si solo lo han mejorado y la familia vive ahí… les agradeceria ayudarme. gracias.
Estimada Maya:
Si la vivienda a la que hace referencia pertenece al esposo, no fallecido, ésta no se incluye en el haber hereditario que surge tras el fallecimiento de la esposa/madre. Si los herederos no aceptaran la herencia, podrá presentar demanda de reclamación contra la herencia yacente, pues hasta la aceptación y partición se constituya no podrá requerírseles personalmente. La posibilidad de éxito dependerá del activo de la herencia (resto de bienes de su titularidad) pues sólo en caso de existir más bienes, éstos cubrirían las deudas del finado, y ello siempre que los herederos no acepten la herencia pura y simplemente, pues esta forma de aceptación sería la única por la que éstos deban responder con su patrimonio personal.
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Melián Abogados
Buenos dias, mi padre falleció hace unas semanas, no tiene testamento ni bienes a su nombre, y su pension se encontraba parcialmente embargada por deudas de seguridad social. Como afecta eso a los herederos? Qué tenemos q hacer su esposa e hijos? Afecta a la determinacion de la pension d viudedad? Gracias
Estimada Annie:
De las deudas del fallecido sólo responderán sus herederos personalmente si aceptan la herencia pura y simplemente. Les recomendaría, si existieran bienes a su nombre y quisiéráis regular la situación, que aceptaráis la herencia a beneficio de inventario, de esta forma los bienes cubrirán hasta donde alcance la deuda y sus herederos no responderán de éstas con su patrimonio personal.
Respecto a la pensión de viudedad indicarle que la existencia de deudas a favor de la Seguridad Social no afecta a la determinación de la misma.
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Melián Abogados
Buenas tardes,
Un familiar fallecido le embargaron por impago de cuotas de la comunidad un inmueble, los herederos estaban en paradero desconocido, un tercero pagó las cuotas de la comunidad antes que saliera a subasta ¿puede reclamar el pago realizado por el tercero al “deudor”?¿qué pasa si el tercero reclama al “deudor” y éste no paga?
Gracias de antemano
Estimado Carlos:
Nuestra legislación civil reconoce la posibilidad que comenta. Una deuda podrá ser pagada por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, lo conozca, lo apruebe o lo ignore el deudor. En estos casos, el que paga una deuda ajena podrá reclamar al deudor dicha cantidad, y si voluntariamente no se hiciera cargo de ella podrá iniciarse la ejecución forzosa solicitando embargos de todos aquellos bienes susceptibles de ello.
Reciba un Saludo cordial,
Melián Abogados
Buenas noches yo tengo una pregunta mi hermano falleció y como heredera quedo mi madre pero la casa estuvo en litigio por varios años el cual gano mi mama, pero por tanto la cuenta del agua no se pago ahora llego el requerimiento de pago por ese lapso pero a nombre de mi hermano fallecido que podemos hacer si no se cuenta con los recursos para pagar la cuenta y ademas mi madre es una mujer de 79 años por favor alguna asesoría.
Estimada Ayde:
Para poder contestar a su pregunta necesitaríamos saber de qué manera se aceptó la herencia por su madre. Como se indica en el artículo de referencia, las deudas se heredan pero las consecuencias de aceptar pura y simplemente la herencia y las de aceptarla a beneficio de inventario difieren notablemente. En el primer supuesto su madre sería responsable de las deudas de forma personal, y en el segundo sólo responderá de las deudas hasta donde alcancen los bienes del finado. Si nos encontráramos en el primer caso y se reclamara judicialmente la deuda, su madre debería responder con su patrimonio, si lo hubiera, pues la parte acreedora podría intentar hacer efectivo su derecho de crédito mediante el embargo de bienes. Le recomendamos que intente llegar a un acuerdo con la compañía, quizás un fraccionamiento de la deuda pueda facilitar el abono.
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Melián Abogados
Buenos días, mi abuelo falleció hace 5 meses, dejando a deber un dinero a la persona que cuidaba en casa a mi abuela, enferma de alzheimer. Ella aunque aún vive, no es consciente de lo que pasa a su alrededor y no puede valerse por sí misma, por lo que está presentada en el juzgado una solicitud para declararla incapacitada. Mi pregunta es, a día de hoy, sin que un juez la haya declarado todavía incapaz y sin que se haya hecho reparto de herencia (porque ella no puede aceptarla) ¿quién es responsable de la deuda? ¿a quién y de qué forma se la pueden exigir? Los herederos de mi abuelo nombrados en testamento somos únicamente mi abuela, mi hermano y yo. Gracias
Estimada Carolina:
En la actualidad la deuda se encontraría dentro del haber hereditario, es decir, formaría parte del conjunto de bienes/derechos y deudas que componen la herencia. Ello implica que la deuda pertenece a una comunidad hereditaria y no a los herederos personas físicas, pues éstos sólo serán responsables en el momento de que acepten la herencia (y según la forma de aceptación), por tanto, si se reclamara judicialmente la cantidad adeudada tendría que demandarse a la Herencia yacente, como un todo.
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Hola loque pasa esque.aprendemos una casa la.cual mi papá lo dejaron como deudor el falleció como ya estaba delicado de saludos atrasados en 2 meses de arrendo. Me dijeron que cuando fallesevel deudor muere el deudor muere también la deuda. Y din contar que no se percataron con que mi papá estaba,incapacitado en ese entonces.si es verdad que no nos deben cobrar esos 2 meses.
Estimada Lady:
Como hemos comentado en otras ocasiones, las deudas en España se heredan de la misma forma que los bienes y derechos. Los herederos no serán responsables de éstas si han renunciado a la herencia o si la aceptaran a beneficio de inventario, en caso de haber aceptado pura y simplemente la herencia, serán responsables de las deudas contraídas en vida por el causante.
En cuanto a los desperfectos que comenta, deberá analizarse de forma independiente. Ante una supuesta reclamación de deuda podría plantearse como causa de oposición.
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Mi padre fallecio hacer un año somos siete hermanos mi madre quieren hacer declaración de bienestar la casa tiene muchas deudas debo firmar y si no lo hago que me pasa
Estimado Carlos:
Cuando habla de declaración de bienestar entiendo que quiere referirse a la “declaratoria de herederos”, y entiendo que eso es así porque su padre no había constituido en vida testamento y sus herederos necesitan que se reconozca a los mismos. Indicarle, que este trámite es previo a la aceptación y adjudicación de herencia, es decir, primero se nombrarán herederos y posteriormente cada uno de ellos deberá aceptar o repudiar la herencia, según sus intereses. Yo le recomendaría, que sea cual sea la situación de los bienes de su padre fallecido, acepte la herencia a beneficio de inventario pues de esta forma, usted no será responsable de las deudas que formen la herencia y sólo, se adjudicará aquella parte de la herencia que reste una vez cubiertas todas las cargas, si la hubiere.
Espero haber aclarado tu duda.
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Melián Abogados
Buenas Tardes.-
Que solución podría darse, en caso de ser la parte acreedora de una deuda, y se solicita medida cuatelar fuera del proceso de embargo en forma de inscripción sobre un bien, resultando que se logra la inscripción del inmueble, posterior a ello se demanda obligación de dar suma de dinero, y al momento de la notificación al demandado, nos damos con la sorpresa de que el deudor habia fallecido antes de iniciado todo el proceso judicial.
¿Qué acciones se pueden llevar a cabo? ¿Se podría proseguir el trámite de la demanda integrando a los herederos?
Estimado José:
Indicarle que, nuestra legislación reconoce expresamente la sucesión procesal por muerte. Cuando se transmita el objeto del juicio por tal motivo a la persona/as que sucedan al causante, podrá continuarse el procedimiento judicial colocando a éstos en la posición del fallecido, a todos los efectos. Los sucesores podrán ser identificados por las partes, o bien, identificarse ellos mismos cuando tengan conocimiento del procedimiento judicial instado. Si por el contrario, éstos no se conocieran, no se localizaran, o bien, no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante declarándose por el Juzgado la rebeldía de la parte demandada.
Esperamos haberle ayudado.
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Melián Abogados
Y que consecuencias tendría el ser declarados en rebeldía? Exactamente que significa?
Gracias
Estimada Kati:
Disculpa el tecnicismo. Declarar en rebeldía a una de las partes en un proceso judicial implica que el procedimiento continuará sin su presencia y desplegando todos sus efectos, no obstante lo anterior, indicar que éste podrá comparecer en cualquier momento posterior del proceso.
Espero haber aclarado tu duda.
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Melián Abogados
buenos días, la reclamación de deudas patrimoniales siempre debe dirigirse donde tramita el juicio sucesorio o pueden intimar al heredero en forma personal por solo haber aceptado la herencia pura y simple? Gracias
Estimada María Gabriela:
Las reclamaciones dinerarias efectuadas por terceros deben instarse en un procedimiento judicial independiente, acreditando que el heredero es responsable de las obligaciones contraídas en vida por el causante, o bien, llevando a cabo las diligencias de investigación que se estimen oportunas a fin de probar lo anterior. El procedimiento de reclamación es el mismo para cualquier reclamación, sea usted titular de deuda, avalista, o en este caso concreto, responsable como consecuencia de una aceptación pura y simple de la herencia.
Esperamos haberle ayudado.
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Melián Abogados
Hola, he leído el texto y escuchado el audio, me surge alguna duda.
Si se acepta una herencia a beneficio de inventario y con los bienes no llega a cubrirse la totalidad de la deuda, cómo quedarían los herederos.
Si hay mas de un heredero y uno renuncia a la herencia y el otro la acepta a beneficio de inventario, en qué situación queda el que la acepta a beneficio de inventario.
Por último, si existe una deuda y uno de los herederos no la atiende, se le reclamaría a otro heredero la totalidad o cada uno responde de su parte.
Muchas gracias,
Jordi
Estimado Jordi:
Agradecerle primeramente su interés en nuestro blog. Respecto a su pregunta indicarle que al aceptar la herencia a beneficio de inventario, se cubrirán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del fallecido, por tanto, los bienes privativos de los herederos no se verán afectos al cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas en vida por el causante. Si de los dos herederos uno renuncia y el otro acepta con la reseñada condición, la situación sería idéntica a la expuesta pues únicamente se responderá con los bienes propios cuando la aceptación es pura y simple. Si fuera éste el supuesto que plantea en último lugar indicarle que, los herederos responderán solidariamente de las deudas, ello implica que basta uno sólo de los herederos para satisfacer el derecho de crédito pendiente, no obstante, éste contará con el derecho de repetición que le atribuye nuestro Derecho, pudiendo reclamar al resto de herederos la parte que les hubiese correspondido abonar.
Esperamos haberle ayudado.
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Una consulta, si uno le paga un adelanto al abogado y este fallece, y el hijo queda a cargo del buffet y decide cerrarlo, que ocurre con todos los trabajos pendientes, y si es posible recuperar los adelantos pagados ala bogado fallecido?
Estimado Luis:
La relación entre abogado y cliente es una relación de especial confianza que se enmarca dentro del contrato de arrendamiento de servicios. Este tipo de contratos tiene un objeto específico, una parte se compromete a prestar un servicio concreto, y la otra a abonar un precio cierto como contra-prestación, honorarios. La relación de servicios puede extinguirse por causas de diversa índole: desistimiento unilateral de alguna de las partes, expiración del término, cese de la actividad, mutuo disenso y fallecimiento. Resulta obvio, que la muerte de cualquiera de los contratantes extinga el vínculo contractual, y tratándose de una relación personalísima no resultaría viable reclamar a un tercero ajeno a la relación como se pretende. En el supuesto de que la contratación se haya efectuado directamente con el despacho como persona jurídica, y no con el profesional como persona física, el primero deberá responder de los trabajos encargados y de las obligaciones que ello conlleve.
Esperamos haberle ayudado.
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Melián Abogados
Hola!
Mi hermana ha fallecido hace cuatro años. Una financiera envía correos a mi cuenta personal reclamándome el pago de dicha deuda. Mi hermana no tenía ningún bien, y en ningún caso dejo ningún tipo de herencia. ¿Me tengo que hacer cargo de esa deuda?
Estimado Arat:
El fallecimiento del obligado al pago no extingue la responsabilidad, las deudas se heredan de la misma manera que los bienes y derechos, situación en la que nos encontraríamos si los herederos hubieran aceptado libremente la herencia del familiar fallecido. Por lo que comenta, entendemos que no se ha dado dicha situación al carecer su hermana de patrimonio en el momento de fallecimiento, por tanto, aunque la entidad acreedora insista, usted no es responsable de las deudas contraídas en vida por su hermana. En el supuesto de que la herencia, si la hubiera, esté pendiente de aceptación, bastaría aceptar la misma a beneficio de inventario para que sólo los bienes del fallecido respondan de las deudas sin quedar afecto el patrimonio de sus herederos.
Esperamos haberle ayudado.
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Si un deudor reclama judicialmente y llega citación a dos herederos ( siendo seis en total) no haciendo mención a ningún otro supongo q por no disponer de datos y a estos últimos no les llega citación y no hacen nada.
Como se entiende la herencia, aceptada o renunciada?
Si los dos herederos a los q les llego citación se personaron y rechazaron la herencia,ya se acaba para ellos no? La herencia no pasaría a sus hijos sino a los otros posibles herederos verdad?
El fallecimiento se produjo hace más de veinte años y la citación-reclamación del pago ( por entender aceptada la herencia, cuando nadie había movido un dedo); llegó hace un par de años aproximadamente , esto es posible? No existe lo que se llama prescripción ?
Como podría enterarme si esto ha prescrito? Entiendo q tengo derecho a solicitar en el juzgado las reclamaciones interpuestas a mi nombre o al del padre ? Eso es posible?
Estimada Kati:
Para renunciar a una herencia hay que hacer una manifestación expresa en tal sentido ante un notario o ante el juez, y es irrevocable, al renunciar la parte de este heredero pasaría a los demás, salvo que en el testamento se hubiera previsto la sustitución por sus hijos, sustitución vulgar.
En cuanto a la prescripción, la acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años según la doctrina jurisprudencial y la acción para pedir la partición de la herencia entre herederos prescribe.
Esperamos haberle ayudado.
Reciba un Saludo cordial,
Melián Abogados
Hola, mi padre fallecio en 2012, aceptamos la herencia sin deudas y ahora nos viene una carta de unos abogados que trabajan para movistar que nos dices que tenemos hoy como ultimo dia para pagar una deuda de mi padre, no tenemos conocimiento de esa deuda ni de las anteriores reclamaciones, si no pagamos, a mi como heredera me pueden poner en una lista de morosos? gracias
Estimada Rosa:
El heredero sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones, por lo tanto habiendo aceptado la herencia, se han transmitido también a los herederos la deudas. Lo que se produce es una modificación de la persona del deudor, pasando a ser los herederos los nuevos deudores. Por ello entendemos que es posible que los datos de los herederos sean incorporados a un fichero de morosos, siempre que se den las siguientes circunstancia exigidas por la normativa: que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada, que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico, y debe haber habido un previo requerimiento de pago por parte del acreedor, sin respuesta de pago por parte del deudor.
Reciba un Saludo Cordial,
Segundo Pérez
(Especialista en Derecho Civil)