Delación premiada. La figura del delator en el ámbito administrativo
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Una de las novedades más llamativas de nuestra nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es la incorporación al ámbito sancionador administrativo de lo que se conoce como “delación premiada” o “delación compensada”, que, para que nos entendamos, sería exactamente lo mismo que decir “denuncia premiada” o “denuncia compensada”, y no, pese a lo que pueda parecer, no significa que nos vayan a pagar por presentar una denuncia.
Índice de Contenidos
Delación premiada
La Ley prevé que cuando los hechos puestos en conocimiento de la Administración, es decir, los hechos denunciados, constituyan una infracción administrativa que produzca un perjuicio patrimonial a la Administración, el denunciante, cuando haya participado en la comisión de la infracción, y existan otros participantes, se librará del pago de la multa, o de cualquier otra sanción, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan a la Administración iniciar el procedimiento sancionador, siempre y cuando, en el momento de la denuncia, no se dispusiera ya de elementos de prueba suficientes para iniciar el procedimiento y siempre que el denunciante: cese en la participación de la infracción, repare el daño causado y no haya destruido elementos de prueba.
Requisitos para que no asumir sanción
Analicemos detenidamente lo expuesto:
- Nos encontramos ante un denunciante-participante, es decir, estamos ante un sujeto “bipolar”, ya que es denunciante y denunciado. Denuncia a otros, sí, pero también confiesa que él ha participado en la comisión de la infracción.
- Como se ha dicho, debe existir pluralidad de participantes. No caben las infracciones individuales.
- La Administración no debe disponer de pruebas, o al menos, no de las suficientes para iniciar el procedimiento, y el denunciante tiene que ser el primero que aporte esas pruebas.
- El denunciante tiene que cesar en la participación de la infracción y reparar el daño causado, y, además, no puede haber destruido medios de prueba.
- Finalmente, ha de causarse un perjuicio patrimonial a la Administración, es decir, un daño al patrimonio de la Administración.
Perjuicio patrimonial
Perjuicio patrimonial ha de entenderse en sentido amplio: bien que se destruya parte del patrimonio de la Administración (daño al mobiliario urbano, por ejemplo), bien que el órgano administrativo tenga que desplegar medios propios para reparar la situación (eso le supone un gasto), o bien, que se eviten ciertas ganancias que iba a percibir, imaginemos, por ejemplo, una infracción tributaria.
Lo expuesto son los requisitos que tienen que concurrir para no asumir ninguna sanción.
Segunda posibilidad
Ahora bien, la Ley prevé una segunda posibilidad, que es que el órgano competente reduzca la cuantía de la multa o de la sanción que corresponda cuando no se cumplan alguno de los requisitos descritos anteriormente, pero el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga la Administración.
En este caso también será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
Como puede observarse, en este último supuesto, la Ley otorga un amplio margen de decisión a la Administración, que será quien decida si las pruebas que presentamos aportan un valor añadido significativo, o no, respecto de aquellas de las que ya dispone.
Antes de concluir debemos hacer una advertencia: Estamos hablando de infracciones administrativas, ¡no de delitos!