Error 27: Presentar ofertas anormalmente bajas que no se ajustan a los pliegos
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
27. Presentar ofertas anormalmente bajas por no atender a los parámetros fijados en el pliego de cláusulas administrativas
En algunos de estos errores que pueden dar al traste con tu oferta, y que estamos glosando, había señalado que los Pliegos correctamente confeccionados procuran que las ofertas de los licitadores no se conviertan en una competición de “brindis al sol” de promesas irrealizables.
Entre estos mecanismos puestos por el legislador en manos de los órganos de contratación, está la obligación de establecer parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal (salvo en los casos en los que el único criterio de adjudicación sea el precio, en cuyo supuesto, en caso de no fijarse tales parámetros en los pliegos, se pueden acudir a los configurados en el artículo 85 del RLCAP).
Conforme al artículo 149 LCSP que regula las bajas temerarias, o como se les llama ahora “ofertas anormalmente bajas”, cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente su oferta y presenten aquella información y documentos que resulten pertinentes.
Además, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Si el órgano de contratación, una vez haya oído al licitador cuya oferta ha sido considerada anormalmente baja y considerado sus argumentos, entiende que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Por último, cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
LA SOLUCIÓN
Localizar en los pliegos los parámetros bajo los cuales se van a considerar las ofertas como anormalmente bajas y comprobar que nuestra oferta está dentro de esos parámetros, y que no vulnera la normativa sobre subcontratación y cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
En otro caso tener preparada la justificación de la misma, con fundamento en las cuestiones que señala el artículo 149 LCSP. Una sencilla hoja de cálculo nos puede ayudar a realizar simulaciones para comparar el comportamiento con nuestra oferta respecto de otras desde este punto de vista.