Error 7: No prestar atención a las condiciones especiales de ejecución del contrato
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7. No prestar atención a las condiciones especiales de ejecución del contrato
Los órganos de contratación podrán indicar, en el anuncio de la licitación y establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, condiciones especiales de ejecución del contrato, vinculadas al objeto del contrato.
Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En todo caso, será obligatorio el establecimiento, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de al menos una de las condiciones especiales de ejecución que contempla el artículo 202 LCSP.
Es importante saber que los pliegos pueden establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución (Art. 192.1 LCSP), o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales y, por lo tanto, su incumplimiento devenir en la resolución del contrato.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos como infracción grave a los efectos de ser considerada causa para imponer al empresario la prohibición para contratar con el sector público cuando dicho incumplimiento, además de estar definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario y haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios (ex. Art. 71 LCSP).
Además, hay que tener en cuenta que todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Téngase en cuenta que por la propia naturaleza de las obligaciones que incorporan las condiciones especiales de ejecución, suelen suponer, en la mayoría de los casos y estrictamente en términos económicos, un gasto “extra” en la ejecución del contrato que no debe ser despreciado en absoluto por el empresario a la hora, no sólo de redactar su oferta, sino previamente en la decisión de presentarse a la licitación.
LA SOLUCIÓN
Leer con detenimiento el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) para localizar estas condiciones especiales. En cualquier caso, a tal finalidad, resulta muy útil hacer una búsqueda dentro del documento del pliego (PCAP) con el término “Condición especial” o “Condiciones especiales”.