Empleados y empleadas de hogar; Cotización en el 2012
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Con efectos al 1 de enero de 2012, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados y Empleadas de Hogar se efectuará por Contingencias Comunes y por Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional). Siendo una parte a cargo del empleador y otra a cargo del empleado, calculándose en función de la retribución percibida por el empleado o empleada de hogar.
Las bases de cotización para el 2012 son las siguientes:
Sobre la base resultante, para calcular el importe de la cotización por contingencias comunes a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social, se aplicarán los tipos de cotización, como se explica a continuación:
- Para el 2012 el tipo es del el 22 %, de los cuales el 18,30 % lo abona el empleador y el 3,70 % lo abonará el empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que resulte de la tabla anterior, el tipo previsto es un 1,10% (0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS de A.T.) correspondientes a la CNAE 97. Esta cuota va a cargo íntegramente del empleador y se ingresa conjuntamente con la cotización por contingencias comunes.
* IT = Incapacidad Temporal* AT = Accidentes de trabajo
* EP = Enfermedades Profesionales
* CNAE = Clasificación Nacional de Actividades Económicas