Reutilización de la Información Pública y la Transparencia
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En la Ley de transparencia estatal la reutilización y su familia se menciona en pocas ocasiones. Exactamente en siete veces. La primera de ellas, en el preámbulo para hacer mención a otras normas que inciden en el acceso a la información pública. Entre ellas, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información pública y que regula el uso privado de documentos en poder de las administraciones y organismos del sector público, y que recientemente ha sido objeto de modificación para adaptarla fundamentalmente a la Directiva 2013/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público.
Índice de Contenidos
Concepto de reutilización
En esta nueva versión se mantiene el concepto de reutilización como:
“el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública”
Quedando excluido de este concepto —igual que antes—, el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.
No obstante, y éste es un cambio importante, con carácter general se amplía el ámbito de aplicación a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización no esté expresamente limitada por éstos. Recordemos que anteriormente sólo a aquellos cuya reutilización estaba expresamente autorizada. Ahora la reutilización de la información pública es la regla y no la excepción.
Ley de Transparencia
Publicidad activa
Volviendo a la Ley de Transparencia, su artículo 5 contiene los principios generales de la publicidad activa. En el apartado 4 del señalado precepto, se hace mención específica a la reutilización:
“La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.”
Puede observarse, que la referencia a la reutilización no es unívoca. Primeramente, se invoca como cuestión técnica asociada a los formatos bajo los cuales ha de publicarse “preferiblemente” la información, y por otro, como principio rector en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Más adelante, en el artículo 11, “Principios técnicos” se incide en la reutilización de la información pública vinculada directamente a los formatos de publicación, remitiéndose al respecto a lo dispuesto por la Ley de 37/2007.
Publicidad pasiva
Pero ¿qué ocurre con el Derecho de acceso a la información pública (descriptivamente también llamada publicidad pasiva)? ¿Acaso la información pública solicitada por el ciudadano no ha de entregarse o ponerse a su disposición en formatos preferiblemente reutilizables?
Nada se dice a lo largo del articulado de la Ley de Transparencia dedicado al derecho de acceso a la información. En el artículo 17. 2. d) se hace mención —refiriéndose al contenido necesario de la solicitud de información— a la posibilidad de que el ciudadano exprese en su solicitud la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada y por lo tanto su formato.
Gratuidad
El artículo 22 “formalización del acceso”, proclama la gratuidad del acceso a la información en su apartado 4, si bien inmediatamente después de hacer este brindis al sol, aclara que la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original, podrá dar lugar a la exigencia de tasas. Recuerdo ahora una ocasión en la que un ayuntamiento pretendía que le abonáramos cerca de 1.500 euros por entregar la documentación del expediente disciplinario a un funcionario. Pretendía digo, porque logramos la documentación sin abonar un duro.
Régimen específico
Volviendo a lo que nos trae. Y esto es importante: es en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Transparencia donde se reconoce la existencia de un régimen específico cuando se accede a documentación destinada a su reutilización. Se dice:
“esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
Lo anterior nos lleva a concluir que: cuando la documentación pública que se solicite lo sea para ser reutilizada porque así se exprese en la solicitud, el régimen de acceso será el de la Ley 37/2007 con las modificaciones de la Ley 18/2015, de 9 de julio. Según lo dicho —en tales supuestos—, la Ley de Transparencia será aplicable sólo supletoriamente.
Ley de reutilización de la información pública
Esta ley, que es la Ley de Reutilización que antes hemos mencionado, contempla un procedimiento de acceso distinto al de la Ley de Transparencia.
Finalidad de la reutilización
La primera diferencia sustancial es que en estos supuestos sí ha de expresarse la finalidad de la reutilización. Si el solicitante formula su solicitud de manera imprecisa será requerido por diez días para que delimite la información solicitada y en su caso, la finalidad de la reutilización. Recordemos que en el caso de la Ley de Transparencia, la solicitud de acceso a la información no necesariamente debía expresar la finalidad del acceso a la información solicitada.
Plazo máximo
En segundo lugar, el plazo máximo para resolver la solicitud de información para su reutilización es de 20 días, ampliable motivadamente por otros veinte días más cuando el volumen y la complejidad de la información solicitada así lo exija.
En el caso de la Ley de Transparencia el plazo máximo es de un mes, ampliable por otro mes. En ambos casos el vencimiento del plazo máximo para resolver, tiene sentido desestimatorio de la petición. En relación al régimen de recursos frente a la desestimación, la Ley de Reutilización se remite al régimen de recursos de la Ley 30/1992. Por el contrario, en el caso de la Ley de Transparencia, la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sustituye a los recursos de alzada y reposición. Recordemos que dicha reclamación, si no es resuelta en el plazo de tres meses, se entiende desestimada (como si de un recurso de alzada se tratara).
Preámbulo de la Ley de reutilización
Desde el Lado de la Ley de reutilización, su preámbulo se inicia conjurando transparencia:
“La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.”
El artículo 3.3 de la Ley de Reutilización —entre los supuestos que expresa a los que no será aplicable la Ley—, incluye en su apartado a):
“Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.”
Y el artículo 3.4 añade:
“En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley.”
Resulta curioso que a pesar de la proclama del preámbulo, la Ley de Transparencia a lo largo del articulado de la Ley de Reutilización, sólo es mentada en relación a los límites de la misma.
Comprendo que la Ley de reutilización está pensando en la explotación de los grandes datos, en la reutilización de los mismos por los profesionales de la informática y en la creación de proyectos de emprendimiento y aplicaciones a partir de esos datos. Ahora bien, creo que lo anterior no justifica por sí la existencia de un régimen jurídico y procedimiento particularizado distinto del previsto en la Ley de Transparencia.
Dos vías
Ya has visto: si lo pides, la información —según para qué—, tu petición irá por una vía o por otra. Por cierto, que con ambiguo “preferiblemente, en formatos reutilizables” del artículo 5, la Ley de Transparencia se ha quedado en una especie de “fuera de juego” jurídico, porque la nueva redacción de la Ley de Reutilización impone la obligación de que todos los documentos sean reutilizables, exigiendo a todo el sector público la obligación de velar porque así sea.