Llamadas Comerciales No Deseadas
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Quién no ha recibido una llamada pasada las 9 de la noche de un comercial, en su mayoría de empresas de comunicación, con el fin de ofrecerle determinados servicios. ¿Respetan siempre la legalidad? El sentido de este artículo es simplemente informar de cómo deben realizarse esas comunicaciones comerciales y qué derechos tiene Usted ante ellas.
De entrada, las llamadas comerciales recibidas pasada la hora señalada son contrarias a la actual normativa, pues la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas, ni en festivos o fines de semana. Estas llamadas, además, deben realizarse desde un número de teléfono identificable, y al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, se deberá informar de la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma, y si se tratara de la primera oferta comercial del emisor que se hace al consumidor, éste último deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.
Muchas veces el comercial usa las guías telefónicas, y cuando realiza la llamada pregunta directamente por el titular con nombre y apellidos obtenidos desde dichas guías, o a veces simplemente pregunta por el titular de la línea, en ambos caso está usando datos personales, el número de teléfono lo es, la referida Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que cuando para la realización de comunicaciones comerciales se utilicen datos personales, sin contar con el consentimiento del interesado, se proporcionará al destinatario la información que señala el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas. Es decir, el comercial antes de intentar vendernos nada debe informarnos, no sólo del nombre de la empresa que llama o por cuenta de quien llama, y de que la llamada es comercial, sino también de donde ha obtenido nuestros datos y del derecho que tenemos a acceder, rectificar, cancelar u oponernos al tratamiento de estos datos. ¿Ha recibido Usted una llamada comercial donde se le facilite previamente esta información? En mi experiencia de consumidor, jamás.
Si por la causa que sea, Usted no desea recibir llamas comerciales, puede solicitar dejar de figurar en las guías telefónicas, o solicitar la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de protección de datos personales (Listas Robinson). También puede comunicarle al comercial su oposición a recibir este tipo de llamadas, y puede solicitarle un justificante de haber manifestado su oposición, que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.
Hay que tener claro que cuando el empresario use técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana, por ejemplo, cuando descolgamos el teléfono y una voz mecánica nos ofrece un servicio, en estos casos la empresa emisora necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.
Por lo tanto, todas las llamadas que contravengan estas normas pudieran ser sancionables por ir en contra de la ley General para la Defensa de Los Consumidores y Usuarios o de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que, según sea el caso, puede denunciar las supuestas infracciones que Usted considere ante el organismo de consumo que corresponda o ante La Agencia Española de Protección de Datos.